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QUEJA CONTRA ADMISION AMPLIACION DEMANDA AMPARO
- Autor : Khan
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:44
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Queja contra admision ampliacion de demanda de amparo
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midad, así como las consecuencias de dicho acto”.
Sin embargo en ese medio de impugnación se resolvió cuestión diferente a lo que la recurrente al juicio de garantías menciona, ADEMAS DE HABERSE GENERADO UNA NUEVA SITUACIÓN JURIDICA NO IMPUGNABLE EN AMPARO, ya que si bien es cierto se decreta la nulidad del acto de evaluación y fallo respecto a la licitación internacional lo es solo para tomar únicamente en consideración la propuesta de mi representada y no como lo menciona la demandante de garantías en la que solicita la nulidad a todo el acto de la licitación pública, y esto le dé por terminado el inexistente contrato adjudicado, ya que lo que hace la autoridad responsable es ordenar que se considere la propuesta de mí representada, pero NUNCA ORDENA LA NULIDAD DE TODA LA LICITACION PUBLICA.
Establece la fracción X del artículo 73 de la ley de Amparo
Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:
X.- Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.
Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;
Así las cosas, en el caso a estudio es evidente que cualquier violación aduzca el quejoso no puede impugnarse en esta vía pues ya fue totalmente ejecutado, y es derivada de un procedimiento seguido en forma de juicio y ello es motivo manifesto de indudable improcedencia. La resolución dictada en el recurso de inconformidad ___________indica textualmente lo siguiente, en su parte conducente:
Asimismo cito la parte resolutiva en la que baso mi argumento:
El tramite de inconformidad en el que, la autoridad responsable restituye a mí representada _______ en sus legítimos derechos, constituye, precisamente, un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, reglamentado en los artículos 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El acto que reclama Reactivos y Químicos, S. A. DE C. V. en esta demanda de amparo, es consecuencia DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, es decir, de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
Al efecto como podrá advertir este H. Órgano Colegiado, en su parte denominada “PROCEDENCIA DE ESTA DEMANDA DE GARANTÍAS” de la demanda de garantías que se recurre, el quejoso plantea erróneamente, que es un TERCERO EXTRAÑO por lo cual adjunta dos jurisprudencias en las que no está obligado a agotar los medios ordinarios antes de acudir al juicio de amparo lo cual es erróneo por las siguientes consideraciones: .
De acuerdo al siguiente criterio por tercero extraño se considera:
TERCERO EXTRAÑO. NO TIENE ESE CARÁCTER, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUIEN SE INTEGRA A LA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL EN EL JUICIO NATURAL, AUNQUE NO SEA PARTE FORMAL. La quejosa no es extraña al procedimiento judicial del que emana el acto reclamado, si su intervención en el juicio fue legalmente aceptada al haberse resuelto su petición de levantamiento de embargo, quedando así integrada a la relación jurídico-procesal. Las personas que de hecho figuran en la relación procesal, ya sea activa o pasivamente, dependiendo esto de la naturaleza de sus pretensiones, deben ajustarse a los preceptos legales que regulan el procedimiento de que se trate, esto es, pueden y deben hacer uso de los medios ordinarios de impugnación. En un caso concreto, si la parte quejosa tuvo a su alcance el recurso de apelación contemplado por el artículo 1341 del Código de Comercio, al no haberlo intentado, deja de surtirse el principio de definitividad requerido por el juicio de garantías para su procedencia. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. .2o. J/31 Amparo en revisión 224/92. Belinda Escoboza de Aguirre. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández. Amparo en revisión 58/93. Manuela Gámez Maldonado de Navarro. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López. Amparo en revisión 218/95. Francisca Córdova vda. de Zuloaga (Recurrente: Fabiola Ortega Veana de Jacquez). 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo en revisión 360/95. Banco del Atlántico, S.A. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Amparo en revisión 26/97. Consorcio Asag, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo VIII, Noviembre de 1998. Pág. 491. Tesis de Jurisprudencia.
Asimismo cito el siguiente criterio:
TERCERO EXTRAÑO STRICTO SENSU Y POR EQUIPARACIÓN. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO. La persona extraña a juicio, propiamente dicha, es aquella persona, moral o física, distinta de los sujetos de la controversia que en él se ventila, o sea, dicha idea de "persona extraña" es opuesta a la de "parte" procesal; existe otra figura que jurisprudencialmente ha sido equiparada a la persona extraña, que viene a ser el sujeto que, formando parte de la controversia, por ser el demandado, no fue llamado a juicio al no haber sido legalmente emplazado para contestar la demanda y, por tal motivo, no se apersonó de modo alguno al mismo. Así se dan dos supuestos de persona extraña a juicio: el propiamente dicho o stricto sensu y el equiparado, presentándose en cada uno de éstos, diversas particularidades que los distinguen: entre ellas los efectos que se producen de concederse el amparo, como enseguida se pasa a enunciar. Cuando se trata del tercero extraño stricto sensu, como su posición es la de ser una persona distinta de los sujetos de la controversia que en él se ventila, los efectos del amparo no son el que se le llame a juicio de origen de la controversia natural, pues no es parte, sino el de reintegrarla en sus derechos afectados que lo son los bienes que están en litigio, pero sin que eso implique que en el juicio natural se deba declarar la nulidad de todo lo actuado para ser emplazado. En cambio, cuando se trata del tercero extraño por equiparación, como su condición resulta la de aquella persona que debiendo ser sujeto de la relación procesal, por ser demandado no fue llamado a juicio, los efectos del amparo serían los de declarar la nulidad del juicio desde el momento del emplazamiento hasta su última actuación. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. VII.2o.C. J/21 Amparo en revisión 864/2002. Ramón Luis Tinoco Gutiérrez. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros. Amparo en revisión 637/2003. Cesáreo Xotlanihua Tzitzihua. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ochoa. Amparo en revisión 571/2004. Cristina Allende Aguilar. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros. Amparo en revisión (improcedencia) 14/2005. Ignacio Méndez Lenza. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros. Amparo en revisión 560/2004. Patricia Hernández Cordero. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXII, Julio de 2005. Pág. 1305. Tesis de Jurisprudencia.
En consecuencia, la persona moral demandante de garantías no puede ser considerada como un tercero extraño, ya que si fue notificada en el acto reclamado que es motivo del presente juicio de garantías para lo cual cito textualmente, el considerando ocho de la Resolución de la Inconformidad ___________emitido por la secretaria de la Función Pública en la que constan las personas morales que fueron llamadas como terceros interesados y en la que el presente Tribunal Colegiado puede cerciorarse que la quejosa si fue notificada debidamente:
Asimismo cito textualmente el acta de reposición de fallo en la que la quejosa participó y consta que siempre ha sido parte de todas las actuaciones de la autoridad a la que pretende ahora hacer responsable de falta de emplazamiento.
Por lo antes expuesto se deduce claramente que la quejosa siempre ha sido parte, ya sea como tercero interesado en el recurso de inconformidad así como en el acta de reposición de fallo, LA QUE JUSTIFICA LA EJECUCIÓN IRREPARABLE DEL ACTO RECLAMADO, por lo que debió agotar los recursos ordinarios de defensa que en el mismo fallo de inconformidad se le dio a conocer.
En consecuencia, - La quejosa omite considerar que La ley Federal de Proc