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QUEJA CONTRA ADMISION AMPLIACION DEMANDA AMPARO
- Autor : Khan
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:44
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- Descripción : Queja contra admision ampliacion de demanda de amparo
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invocado por el quejoso puede y debía ser combatido mediante el medio de defensa ordinario.
Al caso se actualiza plenamente el criterio sustentado en la , Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, Septiembre de 1999, Tesis: I.6o.C. J/19, Página: 730 que reza:
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA". De lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo, se deduce que los motivos manifiestos e indudables de improcedencia que afecten a la demanda de garantías deben ser evidentes por sí mismos, o sea, que sin ulterior comprobación o demostración surjan a la vista haciendo inejercitable la acción de amparo, pues si se invocan en el auto desechatorio de la demanda razones que puedan ser materia de debate, ya no se está en presencia de los supuestos exigidos por el precepto citado, dado que los adjetivos "manifiesto", significa claro, evidente y el "indudable", a su vez indica cierto, seguro, que no puede dudarse, de ahí, una adecuada interpretación del numeral en comento, se desprende que si la improcedencia de la acción constitucional que se intenta no es patente y clara, esto es motivo suficiente para proveer sobre la admisión de la demanda, ya que la conclusión de desechamiento es de estricta excepción debido a la idea del legislador de que las partes tengan amplia oportunidad de defensa en el juicio, para que de esta manera puedan acreditar en la audiencia constitucional o antes de ella, si es o no fundada la causa de improcedencia, esto se debe a que la admisión de la demanda, no impide al Juez un pronunciamiento a este respecto con posterioridad. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión (improcedencia) 12/91. Alejandro Pérez Aguilar. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Amparo en revisión (improcedencia) 1176/91. Víctor Manuel Sánchez Esquivel. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes. Amparo en revisión (improcedencia) 3066/97. María Marcela Desentis Linares. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Rafael Alfredo Victoria Vargas. Amparo en revisión (improcedencia) 1266/99. Hidrogenadora Yucateca, S.A. de C.V. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. Queja 386/99. Alma Lourdes Florisa Azcárraga de la Peña. 18 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 503, tesis 747, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ‘MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA’.".
Y esos hechos irrefutables desde luego que no podrán ser revertidos durante el curso del procedimiento constitucional pues el acto administrativo JAMAS DEJARA DE SER ACTO ADMINISTRATIVO Y EL MEDIO ORDINARIO QUE EL QUEJOSO DEBIA HABER AGOTADO, TAMPOCO PODRA DEJAR DE SER APLICABLE AL CASO A ESTUDIO, siendo también aplicable el criterio, sustentado en la Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IX, Enero de 1999, Tesis: XVII.2o. J/11, Página: 648 que establece:
DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. El artículo 145 de la Ley de Amparo, precisa que el Juez de Distrito examinará ante todo, el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado; debiendo entenderse por motivo manifiesto e indudable, en los términos que precisa el citado artículo, que éste debe ser claro, sin lugar a dudas, evidente por sí mismo, que surja sin ningún obstáculo a la vista del juzgador, y que no pueda ser desvirtuado por ningún medio de prueba durante el juicio. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Queja 59/95. Banco Nacional de México, S.A. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras. Amparo en revisión (improcedencia) 244/96. Eduardo Adame Sánchez y otra. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretaria: María Eufemia Sosa Luna. Amparo en revisión (improcedencia) 248/97. María Amparo Ortega García viuda de Rodríguez y otra. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Gerardo Ruiz Hernández. Amparo en revisión (improcedencia) 337/98. César Esquivel Porras, en su carácter de padre y tutor de la menor Delfina Esquivel Leein. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: Gabriel A. Galván Carrizales. Amparo en revisión (improcedencia) 405/98. Yolanda Santiesteban Flores. 3 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Gerardo Ruiz Hernández. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 503, tesis 747, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ‘MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA’.".
Por lo anterior es evidente que el Juzgador Federal equivoco su criterio al admitir a trámite la demanda de amparo cuando es evidente su notoria improcedencia, precisamente, porque en la ley Federal del Procedimiento Administrativo se indican los supuestos a seguir para el caso de impugnación de notificaciones, pues lo que debe realizarse es indicar a la autoridad administrativa si se desconoce o no el CONTENIDO del acto administrativo y las circunstancias en que tomo conocimiento, en caso de que SI se conozca el acto administrativo la impugnación contra la notificación debe hacerse valer “mediante la interposición del recurso administrativo correspondiente, en el que manifestará la fecha en que lo conoció” y en el mismo evento deben expresarse los agravios correspondientes, conjuntamente con los que se acumulen contra la notificación.
Ahora bien si se niega conocer el acto, SE DEBERA MANIFESTARA el desconocimiento interponiendo el recurso administrativo correspondiente ante la autoridad competente para notificar dicho acto. EL ACTO SE LE DARA A CONOCER JUNTO CON LA NOTIFICACION QUE SE HUBIERE PRACTICADO. Entonces el particular tendrá un plazo de quince días a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación, o cualquiera de ellos según sea el caso.
En consecuencia NO SE NECESITABA UN ANALISIS EXHAUSTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO, NI DEL ACTO RECLAMADO, NI DE LAS CIRCUNSTNCIAS PARTICULARES DEL CASO, PARA CAER EN FORMA PATENTE E INDUDABLE QUE EL ACTO RECLAMADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y QUE CONTRA DEFECTOS EN LA NOTIFICACION, (PUNTO CENTRAL DEL ACTO RECLAMADO) LA LEY QUE REGULA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, PREVE LAS CONDICIONES EN QUE DEBE Y PUEDE ENMENDARSE E IMPUGNARSE LA SUPUESTA INDEBIDA NOTIFICACION.
Por todo lo anterior, es que se sostiene la causa de agravio cometida por el Juez de la causa quien esta omitiendo considerar las causales de procedencia o improcedencia de la demanda de garantías con lo cual, lejos de mantener el control constitucional, permite el abuso de la presente instancia, lo que no puede ser tolerado ni permitido por los tribunales constitucionales, motivo por el cual debe ser revertido ese criterio y el amparo debe desecharse por notoriamente improcedente, precisamente porque en el caso no se trata de la impugnación de una resolución administrativa sino de la supuesta violación procesal, que tiene un sistema muy claro y especifico para ser resuelta en la propia ley de la materia.
IV.- CUARTO AGRAVIO.- Además de lo anterior, de la simple lectura de la demanda de amparo se desprende que el quejoso, del C. Director General de Inconformidades de la Secretaria de la Función Pública, asimismo del Director General Adjunto de Inconformidades B de la Secretaria de la Función Publica, y del Director de Inconformidades A2 de la Secretaria de la Función Pública, reclama la supuesta falta de emplazamiento en el recurso de inconformidad radicado bajo expediente ___________, que promovió mi representada Laboratorios Pisa, S. A. DE C. V.,
También reclama del ___________ Delegación Regional ___________, así como del Titular del Órgano Interno de Control del ___________, Área de Auditoria, Quejas y Responsabilidades, en la Delegación Regional ___________, del Titular de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento en ___________del ___________, del Titular del Área de Responsabilidades del órgano Interno de Control del ___________ y del Jefe del Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contratación de Servicios de Coordinación de Abastecimientos ___________del ___________ de los que se reclama la ejecución dictada en el recurso de inconformidad ___________, y demás autoridades indicadas en la ampliación de demanda, y por tanto, la ejecución de la misma que refiere en “que se de por terminado el contrato adjudicado a la quejosa dentro del procedimiento licitatorio por virtud del fallo que resolviera el recurso de inconfor