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QUEJA CONTRA ADMISION AMPLIACION DEMANDA AMPARO
- Autor : Khan
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:44
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- Descripción : Queja contra admision ampliacion de demanda de amparo
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.3o.C. J/62, Página: 1665 DEMANDA DE AMPARO. LA CERTEZA DE PROCEDENCIA DE UN RECURSO CONDUCE AL DESECHAMIENTO DE LA. La Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia 603 visible a fojas 1040 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, ha sostenido que la posibilidad de un recurso no es obstáculo para admitir la demanda de amparo; sin embargo, la jurisprudencia de que se trata no tiene aplicación, si la existencia del recurso se advierte en forma patente en el material de que dispone el juzgador, y éste tiene además la certidumbre y plena convicción de que la causa de improcedencia, sustentada en la inobservancia del principio de definitividad que rige al juicio de amparo, es operante; de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento no sería factible obtener una conclusión diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar eventualmente las partes; de ahí, que deba concluirse que, el Juez Federal al admitir la demanda de que se trata, viola el principio de economía procesal, ya que de darse curso a dicha demanda, se tramitaría un juicio a todas luces improcedente, distrayendo a los órganos jurisdiccionales del conocimiento, con mengua de la atención que debe otorgarse a los demás juicios cuya improcedencia no está controvertida desde su inicio; razones por las que en ese supuesto la demanda de amparo debe desecharse al surtirse la hipótesis que contempla el artículo 145 de la Ley de Amparo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Queja 3/93. Moreno y Asociados, S.A. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión (improcedencia) 21/2004. Llantera Contreras, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce. Amparo en revisión (improcedencia) 446/2004. Marco Antonio García Pumarino. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de los Ángeles López Rojas. Amparo en revisión (improcedencia) 168/2005. Sabina Rivera Colula y otra. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: María de los Ángeles López Rojas. Amparo en revisión (improcedencia) 411/2005. Cobranza Internacional de Carteras, S.A. de C.V. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce. Nota: La jurisprudencia 603 citada, también aparece publicada con el número 147 en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 121, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIRLA."
Así entonces, se vuelve evidente que el estudio de los elementos reseñados, esto es, que en el caso no se actualiza la aplicación de las jurisprudencias que señala la impetrante así como de los elementos aportados se desprende que si fue notificada debidamente por lo que no es un tercero extraño y siempre estuvo apersonado al recurso de inconformidad, por lo que se ADVIERTE EN FORMA PATENTE Y ABSOLUTA, lo que ocasiona la clara y plena convicción de la causa de improcedencia. PERO ADEMAS DE ELLO, PORQUE EN EL CASO CON EL DICTADO DE LA RESOLUCION DENTRO DEL EXPEDIENTE ___________ Y CON SU EJECUCIÓN LLEVADA A CABO EL 20 DE AGOSTO DE 2008, SE HA GENERADO UNA NUEVA SITUACIÓN JURIDICA Y POR ELLO ES IMPROCEDENTE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
Y es que, el Juez Federal arribo a la conclusión equivoca, de admitir la demanda de garantías, también es equívoca la apreciación de admitir su ampliación, pues omitió interpretar correctamente el acto reclamado, la ley aplicable así como el contenido y alcances de la ejecutoria en que se soporto la procedencia del mismo, y ello lo podía hacer mediante un análisis simple de la demanda de amparo lo que no hizo.
Por lo anterior se impone evidente la violación reclamada en esta vía al demostrarse que se admitió un juicio de amparo, no obstante, de su mera interposición se desprende que se trata de un amparo en el que obran motivos de MANIFIESTA E INDUDABLE IMPROCEDENCIA, y para determinar esas causas bastaba con analizar la demanda de amparo pues de la misma se desprendían, y por tanto para hacer patente la causal de improcedencia de no haberse agotado el principio de definitividad, no se requieren de elementos adicionales sino que todos se desprenden de la demanda de amparo, por lo que no es necesario ni deben ser recabados ni comprobados como parte de la litis constitucional, al ser notorios de la demanda misma, siendo esto en lo que estriba la ilegalidad ahora reclamada.
V.- QUINTO AGRAVIO. De igual manera causa agravio a mí representada igualmente la ilegal resolución dictada por el Juez de los autos en fecha 01 primero de septiembre del año en curso, toda vez que, en una forma por demás infundada y carente de la más elemental motivación, admitió a tramite una ampliación de demanda de amparo relativa a una demanda de amparo notoriamente improcedente por virtud de actualizarse en forma clara, manifiesta e indudable, la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción II del artículo 114, ambos de la Ley de Amparo, de modo que lo procedente hubiera sido el desechamiento de plano de la demanda de amparo en los términos del artículo 145 de la propia Ley de Amparo.
En efecto, de la simple lectura de la demanda de amparo se desprende que el quejoso aduce que reclama del C. Director General de Inconformidades de la Secretaria de la Función Pública, asimismo del Director General _________________ de la Secretaria de la Función Publica, y del Director de _________________de la Secretaria de la Función Pública se reclama la falta de emplazamiento en el recurso de inconformidad radicado bajo expediente ___________, que promovió mi representada _________________, S. A. DE C. V.
También reclama del ___________ Delegación Regional ___________, así como del Titular del Órgano Interno de Control del ___________, Área de Auditoria, Quejas y Responsabilidades, en la Delegación Regional ___________, del Titular de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento en ___________del ___________, del Titular del Área de Responsabilidades del órgano Interno de Control del ___________ y del Jefe del Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contratación de Servicios de Coordinación de Abastecimientos ___________del ___________ de los que se reclama la ejecución dictada en el recurso de inconformidad ___________, y demás autoridades que reseña en su ampliación de demanda y por tanto, la ejecución de la misma que refiere en “que se de por terminado el contrato adjudicado a la quejosa dentro del procedimiento licitatorio por virtud del fallo que resolviera el recurso de inconformidad, así como las consecuencias de dicho acto”.
El tramite de inconformidad en el que la responsable, le da la razón a la mi representada, _________________, S. A. DE C.V., constituye, precisamente, un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, reglamentado en los artículos 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo ___________ de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, tenemos que el amparo indirecto sólo resulta procedente contra la resolución definitiva que se dicte en resoluciones de procedimientos seguidos en forma de juicio por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento si no es así se debe haber agotado los recursos ordinarios.
En efecto el artículo indicado establece:
“Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:
I.- …
II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia
Asimismo adjunto el siguiente criterio jurisprudencial:
PROCEDIMIENTOS EN FORMA DE JUICIO SEGUIDOS POR AUTORIDADES DISTINTAS DE TRIBUNALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO ___________, DE LA LEY DE AMPARO. SU CONCEPTO COMPRENDE TANTO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD DIRIME UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES CONTENDIENTES, COMO LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS QUE LA AUTORIDAD PREPARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON INTERVENCIÓN DEL PARTICULAR. La Ley de Amparo establece que tratándose de actos dentro de un procedimiento, la regla general, con algunas excepciones, es que el juicio constitucional sólo procede hasta la resolución definitiva, ocasión en la cual cabe alegar tanto violaciones de fondo como de procedimiento, sistema que tiene el propósito de armonizar la protección de las garantías constitucionales del gobernado, con la necesidad de asegurar la expeditez de las diligencias procedimentales. Tal es la estructura que dicha Ley adopta en el amparo directo, así como en los procedimientos de ejecución y en los procedimientos de remate, como lo establece en sus artículos 158 y 114, fracción III, respectivamente. Por tanto, al establecer el ___________ párrafo de la fracción II del