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QUEJA CONTRA ADMISION AMPLIACION DEMANDA AMPARO
- Autor : Khan
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:44
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Queja contra admision ampliacion de demanda de amparo
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urso y que se hace consistir en los siguientes:
AGRAVIOS
I.- PRIMER AGRAVIO.- Es causa de agravio la ilegal determinación del Juez de la causa de tener a la parte quejosa ampliando la demanda de garantías, la que en si misma es indebida y maquinada, en primer lugar pues jamás indica la ahora responsable argumento alguno que soporte su postura, máxime que en la especie no se actualizaba hipótesis alguna para permitir la ampliación de demanda siendo que incluso el Juzgador Federal omitió considerar las evidentes y notorias circunstancias procesales del caso a estudio en su justo y real valor.
Y se sostiene lo anterior pues el Juez de la causa no analizó debidamente la solicitud del impetrante de garantías y se excedió en su actuar al aceptar la ampliación de la demanda de amparo por los motivos siguientes:
Como premisa fundamental, es importante reseñar que la propia quejosa fundamento su solicitud de ampliación de demanda en un criterio jurisprudencial, que en sí mismos era suficiente para que al ser debidamente analizado por el Juzgador Federal sirviera como base para evidenciar que en la especie era notorio e indudable que no procedía conceder la ampliación de demanda referida. En efecto, el Pleno de la Suprema Corte publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XVIII, Julio de 2003. Pág. 12. la Tesis de Jurisprudencia que reza:
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE. La estructura procesal de dicha ampliación, que es indispensable en el juicio de garantías, se funda en el artículo 17 constitucional y debe adecuarse a los principios fundamentales que rigen dicho juicio, de los que se infiere la regla general de que la citada figura procede en el amparo indirecto cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, en el mismo se fundamente o motive el acto reclamado, o cuando dicho quejoso, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados, pudiendo recaer la ampliación sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación, siempre que el escrito relativo se presente dentro de los plazos que establecen los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo a partir del conocimiento de tales datos, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional. P./J. 15/2003 Contradicción de tesis 2/99-PL. Entre las sustentadas por las Salas Primera, Segunda y Auxiliar, por una parte, y por la otra, la Cuarta Sala, todas de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3 de junio de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 15/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil tres.
De lo que se desprende que para que se admita a tramite la ampliación de la demanda de garantías es necesario que se actualicen los siguientes supuestos:
a) cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso,
b) cuando en el informe justificado se fundamente o motive el acto reclamado,
c) cuando el quejoso, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados, pudiendo recaer la ampliación sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación,
1. Es evidente que ese criterio delimita el actuar de los tribunales federales para dar tramite a solicitudes de ampliaciones de demanda, precisamente en aras de mantener el control constitucional, sobre todo en amparos de estricto derecho, a un nivel en que se impida el abuso de la instancia de amparo, y se permita una debida integración de la litis constitucional no solo hacia las autoridades responsables y el quejoso, sino también para impedir afectación a los terceros perjudicados.
En ese tenor, es un motivo manifiesto e indudable que el primer supuesto simplemente en la especie no se actualiza, precisamente porque la autoridad responsable Delegación Regional del ___________ de ___________, al rendir su informe el 27 de agosto de 2008 y con el que se dio vista al quejoso el 27 de agosto de 2008 se limitó a referir lo siguiente: “QUE NO SON CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS”
Mientras que el informe atribuido al AREA DE AUDITORIA, QUEJAS Y RESPONSABILIDADES de la delegación Regional del ___________ de ___________, se limitó a referir lo siguiente:
QUE NO SON CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS QUE EL QUEJOSO LE IMPUTA AL TITULAR DEL AREA DE AUDITORIA QUEJAS, Y RESPONSABILIDADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL _______________, LO ANTERIOR EN RAZON DE QUE ES UN ACTO DERIVADO DE LA FUNCION PUBLICA, ASIMISMO, LA RESOLUCIÓN RECAIDA A LA INCONFORMIDAD DICTADA NO ES EMITIDA POR ESTA AREA DE AUDITORIA, QUEJAS Y RESPONSABILIDADES EN NUEVO LEON A MI CARGO.
De lo que resulta evidente que estas autoridades jamás indicaron dato alguno que fuere desconocido por el quejoso, al momento que interpuso su demanda de garantías pues ambas autoridades se limitaron a negar el acto reclamado. Máxime que no fue sino hasta el _______________cuando se dio vista al quejoso con el informe justificado rendido por el área de auditoria, quejas y responsabilidades del Órgano Interno de Control de _______________, y un día anterior el quejoso presentó su ampliación de demanda.
Por lo anterior, no se necesitaba realizar un análisis exhaustivo de las constancias del procedimiento sino una mera estimación preliminar que si era necesaria, para determinar si la ampliación de demanda se generaba por virtud de datos desconocidos por el quejoso y que fueron apreciados a raíz de los informes previos. Por ello es notoriamente indebido que el Juez de la causa hubiere pasado por alto tal valoración, pues lisa y llanamente se limitó a admitir a tramite la ampliación de demanda y jamás consideró que el primer supuesto para permitir la ampliación no se actualizaba, precisamente, por que la materia de la ampliación que realiza el quejoso, esto es designar nuevas autoridades responsables, no es un dato que el quejoso no supiera desde que presentó su demanda, ni tampoco es algo que se hiciere de su conocimiento a raíz de los informes justificados, en los que las responsables se limitan lisa y llanamente a negar el acto sin emitir ningún afirmación, siendo pues evidente la causa de agravio reclamada pues para que pudiera estimarse como validamente admitida a tramite la ampliación de demanda sin alterar la litis constitucional, que ya estaba cerrada era necesario que de los informes de las responsables aparecieren nuevos datos desconocidos por el quejoso lo que no fue así y por ello es notorio y evidente que no debía haberse admitido a tramite esa ampliación, más aún cuando el propio juzgador federal es omiso en precisar las razones concretas y especificas por las cuales en la especie era procedente admitir a tramite la ampliación de demanda, lo que denota la falta de motivación y fundamentación de la resolución recurrida.
2. Es también evidente que en la especie tampoco se actualiza el ___________ supuesto para la ampliación, pues si las responsables se limitan a negar la existencia del acto y no indican mayores especificaciones, resulta más que notorio que tampoco se esta fundamentando o motivando el acto reclamado, más aún cuando el acto reclamado por el quejoso consiste en lo que calificó como la “falta de emplazamiento” a un procedimiento administrativo, y por tanto ninguna de las autoridades responsables que hasta el 01 primero de septiembre de 2008 (fecha en que se tuvo por admitida la ampliación de demanda) habían rendido su informe ninguna de esas autoridades era capaz de fundamentar o motivar el acto reclamado, pues en todo caso este es atribuido directamente a la Secretaría de la Función Pública.
Ello evidencia que tampoco la segunda causa de ampliación de demanda se presentó en el caso a estudio, y por ello la falta de la debida valoración de las constancias del procedimiento es un presupuesto ineludible que debía haber realizado el Juez Federal previo a admitir la ampliación de demanda y la falta grave de haberlo hecho trastoca las bases mismas de la institución del amparo pues no obstante después de haberse cerrado la litis y sin que existiera causa jurídica alguna para ello el juez lisa y llanamente admite a tramite la referida ampliación de demanda, en notorio perjuicio de los terceros perjudicados, de las propias responsables y de la colectividad pues sienta un precedente que a todas luces atenta contra el principio de litis cerrada en un amparo de estricto derecho en el que no puede suplirse la deficiencia de la queja de la parte quejosa.
3.- Finalmente, tampoco se actualiza el último de los supuestos que permiten la ampliación de la demanda de amparo pues en el caso a estudio no se trata de actos de autoridad vinculados con los reclamados, que no fueran conocidos por el quejoso, sino que en esencia se trata de actos que eran del total del conocimiento del quejoso y que no son vinculados a los reclamados sino que incluso son ajenos a los mismos y/o en su caso son el mismo acto reclamado, y por ello es notorio que también el juzgador federal faltó a su deber de considerar este aspecto previo a permitir la ampliación de demanda.
Debiendo enfatizarse que todos los puntos anteriores no requerían del Juez de Distrito un examen exhaustivo del procedimiento, ni siquiera de la demanda de amparo, sino que bastaba que el juez analizara el acto reclamado planteado originalmente por el quejoso, su relación de hechos, y el escrito d