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QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR FALTAS ADMVAS EN PROCESO PENAL
- Autor : LicVelazquez
- Fecha : Miércoles 16 de Febrero de 2011 11:31
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- Descripción : QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR FALTAS ADMVAS EN PROCESO PENAL
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Pagina: 9
siguientes anomalidades:
a). Omitir notificar al director del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, en donde guardaba prisión preventiva mi asistido xxxxxx que se abstuviera de trasladarlo a diverso centro penitenciario, puesto que estaba a su disposición;
b). Realizar una certificación incorrecta respecto del cómputo del plazo de setenta y dos horas con la que se cuenta para resolver la situación jurídica de un inculpado en el periodo de preinstrucción, no obstante de no haber solicitud de duplicidad del referido plazo por parte del suscrito abogado o de mis defendidos;
c). Variación de la firma del Secretario del Juzgado en diversas actuaciones;
d). Dictar la resolución de plazo constitucional –formal prisión- mucho antes de que feneciera el plazo para su emisión, dejando en estado de indefensión a mis asistidos;
e). Falta de notificación de diversas resoluciones al suscrito abogado, así como a otras de las partes a las que se debe notificación;
f). Emitir resoluciones contradictorias entre sí al decir que el inculpado se encuentra a su disposición, que se encontraba a su disposición, que no se encuentra a su disposición, que no ha sido puesto formalmente a su disposición, cuando de las constancias que obran en la causa penal no existe alguna que indique que el procesado xxxxxxx ha dejado de estar a su disposición;
g). Suspensión del procedimiento penal federal sin actualizarse alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 468 del Código Federal de Procedimientos Penales;
h). Omitir hacer efectivos los apercibimientos decretados en contra de autoridades administrativas al no acatar sus requerimientos;
i). Fijar fecha distante para el desahogo de pruebas en el procedimiento que se desarrolla por la vía sumaria
j). Acordar promociones fuera del término contemplado en el artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Penales;
k). No ajustarse a los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
l). Y las demás que resulten en la investigación que se realice con motivo de la presente denuncia.
De los hechos expuestos, destacan las siguientes acciones y omisiones que, a juicio del suscrito se encuadran en una o varias de las hipótesis ó causales de responsabilidad oficial previstas por los artículos 131 y relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los numerales 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Los hechos expuestos denotan notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar, los cuales son causa de responsabilidad de acuerdo a la fracción III y VIII, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues el actuar del Juez XXXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, dentro de la causa penal xxxxxx, del índice del órgano jurisdiccional a su cargo, ha sido contrario a derecho, mostrando, incluso, desconocimiento de la ley penal a la que sujeta su actuación, pues suspendió el procedimiento penal sin que se actualizara alguna de las causa a que se refiere el artículo 468 del Código Federal de Procedimientos Penales, se realizó una certificación relativa al cómputo del plazo constitucional para resolver la situación jurídica del inculpado, que no corresponde al de setenta y dos horas que señala el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 del Código Federal de Procedimientos Penales; notificación de la resoluciones fuera del término previsto en el primer párrafo artículo 103 del Código Federal de Procedimientos Penales; acuerdo de promociones fuera de los plazos señalados en los artículo 21 y 97 del referido código adjetivo, infringiendo así su responsabilidad constitucional que cumplir y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a como lo establecen los artículo 97 de la Constitución Federal; 152, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
También, el hecho de no atender mi petición fundada que en reiteras ocasiones le hice al Juez XXXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, en el sentido de ordenar a las autoridades administrativas que internaran a mi defendido xxxxxx, en el Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, lugar en donde fue dejado internado a disposición del mencionado Juez Federal, ya que lo habían trasladado en el Centro Federal de Readaptación Social número 05, con sede en Villa Aldama, municipio de Perote, estado de Veracruz, sin mediar su autorización, es responsabilidad administrativa del referido servidor público, pues no preservó su dignidad como Juez de Distrito, al tolerar la actuación de la autoridad administrativa encargada de la custodia del procesado en la cárcel, que unilateralmente efectuó el traslado de mi defendido a diverso centro penitenciario, cuando estaba a su disposición para todos los efectos legales y constitucionales, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales y, siendo que el referido Juez de Distrito era la única autoridad que podía disponer del referido procesado, en cuanto al lugar en que debía permanecer en prisión preventiva, no actuó con profesionalismo en el conocimiento de la ciencia del derecho que como Juez de Distrito ostenta, permitiendo la burla a su honorable investidura.
Los hechos revelan conductas dolosas y/o negligentes absolutamente contrarias a su deber de preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial, los cuales son causa de responsabilidad de acuerdo a la fracción VIII del Artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; pues el hecho de emitir el auto de formal prisión con más 9 horas de anticipación a la hora de que feneciera el plazo constitucional, deja en estado de indefensión a mis asistidos, dado que ese tiempo es suficiente para ofrecer prueba a favor de mi asistidos y desahogarla, verbigracia cuando fueron internados en el centro de readaptación social de la ciudad de Villahermosa, a las ocho horas con diez minutos del quince de noviembre de dos mil diez, y a las trece horas con quince minutos de ese mismo día, ya se estaba tomando su respectiva declaración preparatoria. Este hecho denota imparcialidad en la causa de mérito, pues deja en estado de indefensión a mis asistidos y, por ende, bajo los efectos de un auto de formal prisión emitido, en cierta medida, de manera dolosa.
Las responsabilidades que se actualizan conforme al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en sus fracciones I, V y VI; 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas de aplicación expresa en la materia conforme al artículo 131 fracciones XI y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por cuanto a:
La obvia realización de actos u omisiones tendientes a perjudicar los intereses legítimos del suscrito defensor particular y mis asistidos xxxxx y xxxxxxxx, todo lo cual redundan en perjuicio de mis asistidos, al no observarse de manera debida los principio de celeridad en el desarrollo del procedimiento y de pronta impartición de justicia previsto en los artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Sin soslayar que del quince de noviembre de dos mil diez, al nueve de diciembre de esa misma anualidad, diversos acuerdos fueron firmados por diversos Secretarios de juzgado (licenciado xxxxxx y xxxxxxx), quienes actuaron dando fe de la actuación del Juez XXXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa; y si bien es cierto que las actuaciones del Juez de Distrito deben ser también firmadas por el Secretario con quien actúa y da fe de dicha actuación, cierto es también que al pasar el expediente penal xxxxxxx, de un secretario a otro, en el transcurso de una actuación a otra, se pierde la secuencia del estudio de las constancias que obran en el expediente, ocasionando así, contradicción en las resoluciones; además, cuando el suscrito se apersona al juzgado para verificar el avance en el proceso, crea incertidumbre a cuál secretario judicial acudir para pedir prestado el expediente de mi defendidos, para manifestarle diversas alegaciones verbales y para pedirle copias del mismo expediente, lo cual pudiera actualizar también la causa de responsabilidad prevista en la fracción X, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si además de esto, se toma en cuenta también que en la diligencia de declaración preparatoria de mis defendidos, el Juez de Distrito actuó asistido del Secre