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QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR FALTAS ADMVAS EN PROCESO PENAL
- Autor : LicVelazquez
- Fecha : Miércoles 16 de Febrero de 2011 11:31
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- Descripción : QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR FALTAS ADMVAS EN PROCESO PENAL
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d jurisdiccional…”
Con lo anterior, el Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, dejó claro que, en el caso, el procesado xxxxxx, podría salir de la cárcel donde guardaba prisión preventiva, únicamente con su anuencia, razón por la cual, su Señoría estimó correcto requerir la documentación que amparara la determinación tomada por la autoridad administrativa encargada de la custodia del procesado. (foja 272 de la copia certificada de la causa penal xxxxxx, que se adjunta como prueba).
16. Mediante oficio DJ/MC/808/2010, suscrito por el Director del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, que obra en la foja 285 de la copia certificada de la causa penal xxxxxxxx, que se adjunta como prueba, comunicó al Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, que el procesado xxxxxxxx, fue trasladado al Centro Federal de Readaptación Social número 5 “oriente” con sede en Perote, Veracruz, aduciendo que dicho procesado es considerado como un reo de alta peligrosidad social y alto riesgo institucional, sin que le remitiera las constancias que acreditaran dicha peligrosidad del referido encausado que tiene la calidad de procesado y no de reo.
No obstante que en ese momento la autoridad administrativa encargada de la custodia del procesado, xxxxxxx no acreditó con documentación alguna, las razones particulares por la que se haya efectuado el traslado del aludido individuo y, a pesar de encontrarse a disposición del Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, éste fue omiso en obligar a la autoridad administrativa a que nuevamente internaran a mi defenso al Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, lugar en el que debía guardar prisión preventiva, a no ser que el propio juez determinara algo en contrario, respecto del lugar en el que debía permanecer el procesado guardando prisión preventiva, pues únicamente se concretó en requerir nuevamente al Director del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, para que remitiera las constancias que ampararan la orden de traslado de mi defendido, a diverso centro penitenciario, omitiendo también hacer efectivo el apercibimiento de multa equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en esta entidad federativa, decretado en contra de dicho director, en el auto de treinta de noviembre de dos mil diez, en caso de no remitir las constancias que ya le había sido requeridas, pues al atender el requerimiento, no remitió la documentación que su Señoría le solicitó, mediante el oficio 6352 (fojas 285 y 286 de la copia certificada de la causa penal xxxxxx que se adjunta como prueba).
17. No obstante que el acuerdo referido en el párrafo que antecede, no fue notificado en forma personal al suscrito abogado, el uno de diciembre de dos mil diez, se exhibió un escrito de la misma data, el cual es del tenor siguiente:
“…El suscrito licenciado XXXXXXXXXX, defensor
particular de los procesados xxxxxxxx, comparezco ante usted con el respeto que
su investidura merece y expongo lo siguiente: --- Con motivo de que mi
defendido xxxxxxxfue sustraídodel interior del Centro de Readaptación Social del Estado, en donde se
encontraba en prisión preventiva a su disposición con motivo del auto de formal
prisión de veinte de noviembre del año en curso, para ser trasladado a otro
lugar del cual se desconocía, fue presentada en su favor una demanda de amparo
y, de acuerdo al informe rendido por el Director del mencionado centro
penitenciario, el aludido procesado fue traslado al Centro Federal de
Readaptación Social número 5 Oriente, con sede en Perote, Veracruz, por
considerarlo, a su criterio, como de “alta peligrosidad”. --- Ahora bien, el
artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuarto párrafo,
establece: (…) “Si el ejercicio de la acción penal es con
detenido, el tribunal que reciba la consignación radicará de inmediato el
asunto, y se entenderá que el inculpado
queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales
correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo interne en
el reclusorio o centro de salud correspondiente. El Ministerio Público
dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad
judicial y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del centro
de salud, quien asentará el día y la hora de la recepción.” --- De igual manera, el artículo
10, tercer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, prevé: “…También será competente para conocer
de un asunto un juez de distrito distinto al del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las
prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las
circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el
desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera
necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Lo anterior es
igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la
autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar
a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que
será competente el tribunal del lugar en que se ubica dicho centro.” --- De las disposiciones transcritas, en
esencia se desprende, que en caso de que exista una persona detenida con motivo
de un hecho delictuoso, y la autoridad investigadora determiné ejercitar acción
penal, el inculpado queda a disposición del Juzgador para todos los efectos a
que haya lugar; es decir, que su Señoría podrá disponer del procesado para los
fines relacionados con el proceso, hasta en tanto no deje de estar bajo su
jurisdicción. --- Por su parte, el segundo de los numerales aludidos, dispone
que en los casos en que por cuestiones de seguridad en las prisiones, pero atendiendo a las características del hecho
imputado, así como a las circunstancias personales de los inculpados, y a otras
que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, un Juez de
Distrito podrá ordenar el traslado de un procesado a algún centro de reclusión
de máxima seguridad, en los que tendrá
competencia para continuar con el conocimiento del asunto, el Tribunal Federal
del lugar donde se ubica dicho centro de reclusión. --- Atendiendo a lo
descrito en el párrafo que antecede, únicamente el Juez de Distrito, de oficio
o a petición de cualquiera de las partes que intervienen en el proceso penal y
que el Código les reconozca la personalidad de parte dentro del mismo, podrá
ordenar el traslado de un procesado a diverso centro penitenciario, entre otras
hipótesis, cuando las características del hecho imputado revistan una
gravedad tal, que sea menester que el inculpado sea internado en un centro de
alta seguridad; que por sus características personales, el encausado revista
una peligrosidad que amerite su prisión preventiva en un establecimiento de
esas características; y, que existan causas que impidan el adecuado desarrollo
del proceso. --- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en las constancias
de la causa penal instruida a mi defendido, no se advierte que las
características del hecho imputado a mi defendido revista una gravedad tal,
para ser considerado de alta peligrosidad, y dada sus características personas,
revista una necesidad de ser internado en diverso centro penitenciario, ni
tampoco existen causas que impidan el adecuado desarrollo del proceso. --- Lo
anterior es así, puesto de acuerdo al parte informativo suscrito por los
elementos aprehensores, no se desprende que mi defendido haya puesto
resistencia a su detención, o haber empleado el arma que según le fue asegurada
con la finalidad de evitar su detención o dato alguno que presuma que
pertenezca a una asociación delictiva ya que, contrario a ello, mi defendido
manifestó trabajar de manera honrada en un taller como mecánico; y finalmente,
hago ver a su Señoría, como dato muy importante, que mi defendido no se encuentra a disposición de ninguna otra
autoridad jurisdiccional y que se han ofrecido diversos medios de pruebas en su
favor, de los cuales su Señoría fijará día y hora para su desahogo y se deberá
contar con la presencia del procesado xxxx.
--- Por lo que no es óbice para lo anterior, lo estimado por
el Director del Centro de Readaptación Social del Estado, en el informe rendido
en el juicio de amparo promovido a favor del procesado xxxxxxxxx, en el sentido
de que el traslado de que fue objeto, tiene sustento en que con ello se
pretende salvaguardar su integridad física y porque es considerado de “alta
peligrosidad”, pues ante tal circunstancia sólo aplicaría la obligación para el
Gobierno del Estado respectivo, de acondicionar la prisión en salvaguarda de
los intereses sociales, pero no sustraer a los procesados del lugar de su
residencia privándolos del derecho de tener a su alcance todos los medios
necesarios para su debida defensa. --- A esto considerado, es atingente el
contenido de la tesis aislada que se ve en la página 1462 del Tomo CI del Semanario Judicial de