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QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR FALTAS ADMVAS EN PROCESO PENAL
- Autor : LicVelazquez
- Fecha : Miércoles 16 de Febrero de 2011 11:31
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- Descripción : QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR FALTAS ADMVAS EN PROCESO PENAL
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por el Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, en el sentido de que era la única autoridad facultada para ordenar el traslado del procesado de mérito, y que las autoridades administrativas encargadas de la custodia del mismo, no habían acreditado la supuesta “alta peligrosidad” de mi asistido ni los antecedentes penales que el mismo pudiera tener, y, que indebidamente se ordenó su traslado, el deber que tenía con motivo de ser el juez del proceso, era el de ordenar que fuera traslado al lugar en el que fue dejado a su disposición desde el momento en que se ejercitó la acción penal con detenido.
Finalmente, en el referido auto de quince de diciembre de dos mil diez, el Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, sin fundamento legal alguno de la Ley Penal a la cual está sujeta su actuar como juez del proceso penal federal, ordenó la suspensión del procedimiento respecto del procesado xxxxxxx, hasta que la autoridad administrativa lo ponga a su disposición; no obstante que siempre ha estado a su disposición y que no existe dato que el referido encausado se haya sustraído de la acción de la justicia, que haya enloquecido o cualquier otro de los siguientes casos que señala el artículo 468 del Código Federal de Procedimientos Penales.
22. En el proveído de veintiuno de diciembre de dos mil diez, el Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, agregó a los autos el oficio SSP/SSPF/OADPRS/32606/2010, suscrito por el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, con residencia en México, Distrito Federal, en el que le manifestó que no contaba con la documentación que le fue requerida, y no obstante a ello, su Señoría le requirió tales documentos, soslayando una vez más que por ser la autoridad a la cual mi asistido xxxxxxxx, siempre ha estado a su disposición con motivo del proceso penal xxxxxxx, debió ordenarle que trasladara a mi defendido al lugar en el que fue dejado a su disposición desde el momento en que se ejercitó la acción penal con detenido.
Proveído que, de conformidad con la copia certificada de la causa penal xxxxxxx, que se adjuntan como pruebas, no fue notificado al suscrito abogado, a pesar de que fue ordenada su notificación personal a las partes.
23. En el proveído de veintitrés de diciembre de dos mil diez, a petición del suscrito defensor particular, se fijaron los días quince y dieciséis de febrero de dos mil once, para el desahogo de diversas pruebas ofrecidas a favor de mi asistido xxxxxxx, esto es, se fijaron fechas muy distante, pues las pruebas que se proveyeron en ese auto, fueron ofrecidas desde el treinta de noviembre de dos mil diez; lo que resulta claro que se contravinieron las disposiciones legales del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, a la cual está sujeta su actuación, pues con ello viola el principio de inmediatez y celeridad en el desarrollo del proceso, máxime que la causa penal se desarrolla en la vía sumaria.
Además, en dicho acuerdo, nuevamente existe manifestación por parte del Juzgado XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, que el procesado xxxxxxxxx, no ha sido formalmente puesto a disposición, siendo que de todas las constancias que integran la causa penal, el procesado nunca dejó de estar a disposición de la autoridad jurisdiccional que le instruye el proceso, pues desde que fue dejado en prisión con motivo del ejercicio de la acción penal con detenido y, posteriormente, con el dictado del auto de formal prisión de veinte de noviembre de dos mil diez, siempre ha estado a su disposiciones para todos los fines legales y constitucionales, a como lo refiere el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, en su cuarto párrafo. Cabe mencionar que este auto no fue notificado al suscrito abogado, a pesar de haberse ordenado su notificación de manera personal a las partes del proceso.
24. Finalmente, el veintiséis de enero del año en curso, el suscrito abogado fue notificado mediante cédula de notificación suscrita por el Actuario adscrito al Juzgado XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, licenciado xxxxxxxxx, del auto de veinte de enero del año en curso, en contravención el término que refiere el primer párrafo del artículo 103 del Código Federal de Procedimientos Penales.
En el referido auto, el Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, consideró no acordar favorable la petición que el suscrito abogado ha hecho en diversas ocasiones, con relación al traslado del procesado xxxxxxxx, del Centro Federal de Readaptación Social número Cinco “Oriente”, al Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, dado que ello, a decir del juez del proceso, podría invadir jurisdicción del juez de control constitucional que va a resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado consistente en el traslado, el cual conoce el Juez Tercero de Distrito en esta entidad, en el juicio de garantías 2133/2010.
Contrario al argumento expuesto por el Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, en el supuesto de acordar favorable mi petición que en reiteradas ocasiones le he hecho saber, no significaría invadir jurisdicción, pues no juzgaría sobre la inconstitucionalidad o constitucionalidad de las determinaciones emitidas por las autoridades administrativas con respecto del traslado del procesado, sino que, de conformidad con el artículo 74, fracción III, en relación con el 73, fracción XVI, ocasionaría el sobreseimiento en el juicio de garantías, por actualizarse una causa de improcedencia, por haber cesado los efectos del acto reclamado.
Además, en el acuerdo que se trata en este apartado, el Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, declaró que el auto de formal prisión dictado en la causa penal xxxxxxx, causó estado, cuando ya había excedido del término concedido a las partes para impugnarlo mediante el recurso de apelación, y por ende, dicha resolución debió efectuarse al día siguiente hábil en que concluyera el plazo con el que contaba la última de las parte que se notificó del mismo, para recurrirlo, esto es, el veintiséis de noviembre de dos mil diez, a como fue expuesto en el punto 18 del presente escrito.
De igual manera, mediante exhorto que el Juez XXX
de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, ordenó enviar al
Juez de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Xalapa de
Enriquez, en Turno, se llevaría a cabo el desahogo de las pruebas de ampliación
de declaración del procesado xxxxxxxx, así como los careos de éste con los
elementos aprehensores, cuando existe la posibilidad de desarrollar tales diligencias
mediante el sistema de videoconferencia, creado mediante el Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de
Lo anterior, considerando que el Consejo de la Judicatura Federal cuenta actualmente con una red privada virtual (VPN) con la infraestructura de comunicaciones adecuada que interconecta a todos los inmuebles en donde existe un juzgado de Distrito o Tribunal Federal, por lo cual resulta viable el uso de este método de comunicación denominado “videoconferencia” y, por ende, el Juzgado XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, cuenta con la infraestructura para poder establecer el referido método alternativo para el desahogo de diversas diligencias.
Medularmente los hechos generantes de esta queja y denuncia lo constituyen la actitud reticente, maliciosa y falta de profesionalismo del Juez XXXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, para el adecuado desarrollo de la causa penal xxxxxxx se se le instruye a xxxxxxxx y xxxxxxx, pues como ha quedado detallado en los puntos que anteceden, sus actuaciones con contradictorias entre sí e incongruentes con las constancias que obran en la causa penal, además, que ha dejado de observar los lineamientos del Código Federal de Procedimientos Penales, que como juez instructor del proceso penal federal debe su actuar, lo que hace evidente que se ha apartado de los lineamientos que las leyes establecen para el adecuado desarrollo del proceso penal al incurrir en las