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QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR FALTAS ADMVAS EN PROCESO PENAL
- Autor : LicVelazquez
- Fecha : Miércoles 16 de Febrero de 2011 11:31
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- Descripción : QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR FALTAS ADMVAS EN PROCESO PENAL
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los inculpados conminando nuevamente al Director del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, para que una vez concluida la diligencia en mención, quedaran nuevamente internados en dicho reclusorios a disposición del Juez XXXXXX de Distrito en el Estado de Tabasco, acuerdo que no fue notificado a ninguna de las partes, según se advierte de la copia certificada de la causa penal xxxxxxx que anexo como prueba; sin embargo, mediante el oficio 5005, únicamente se comunicó al Director del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, que se ratificó la detención provisional de los inculpados, la hora y fecha en que debían ser trasladados del centro penitenciario al local del juzgado para rendir su respectiva declaración preparatoria, sin que se le haya comunicado la parte del referido acuerdo relativa a que se conservara a los inculpados en ese reclusorio a disposición del Juzgado XXXXXXXX de Distrito en el Estado de Tabasco, hasta en tanto no existiera nueva orden. Del mencionado proveído, no se notificó a ninguna de las partes para, en su caso, promover el recurso correspondiente en contra del mismo, esto es, no fueron notificados los procesados, para que, en caso de estimar que la ratificación de su detención no fue la correcta, recurrieran dicha determinación. (Así se advierte de la copia certificada de la causa penal xxxxxx, que anexo como prueba).
8. Obra a foja 155 de la copia certificada de la causa penal xxxxxxxx, que anexo como prueba, se realizó el computo relativo a la hora y fecha de inicio y de término del plazo constitucional a que se refiere el artículo 19 de la Constitución General de la República y 161 del Código Federal de Procedimientos Penales, en cuya certificación efectuada el veintiuno de noviembre de dos mil diez, el Secretario del Juzgado XXXXXXXX de Distrito en el Estado de Tabasco, licenciado xxxxx, certificó que el plazo para resolver la situación jurídica de los inculpados, correría de las ocho horas con diez minutos del quince de noviembre de dos mil diez, a las ocho horas con diez minutos del veintiuno de noviembre de la presente anualidad (sic); es decir, el computo del plazo que se certificó, no corresponde al de setenta y dos horas que refieren los numerales 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 del Código Federal de Procedimientos Penales, sino al de un plazo constitucional ampliado por otras setenta y dos horas, tal y como dichos preceptos legales lo prescriben; sin embargo, hasta ese momento, no había solicitud formal de los inculpados o del defensor particular para la ampliación del mismo.
9. En la misma foja 155 de la copia certificada de la causa penal xxxxxx, que se exhibe como prueba, se dio fe judicial de los narcóticos asegurados a los inculpados. Dicha actuación, a decir del texto de la misma, fue efectuada por el licenciado xxxxx, en su carácter de Secretario del Juzgado Primer de Distrito en el Estado de Tabasco, el quince de noviembre del año en curso; sin embargo, se advierte que la firma corresponde a la del licenciado xxxxx, también Secretario del Juzgado XXXXXXXX de Distrito en el Estado de Tabasco.
10. En la diligencia de declaración preparatoria de los inculpados, efectuada a las trece horas con quince minutos del quince de noviembre de dos mil diez, el Juez XXXXXXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, actuó asistido del Secretario, licenciado xxxxxx; sin embargo, al calce de la misma, obra la firma del licenciado xxxxxxxxxx, también Secretario del Juzgado xxxxx de Distrito en el Estado de Tabasco.
11. En auto de diecisiete de diciembre de dos mil diez, emitido en la causa penal xxxxxx, con motivo del ofrecimiento de la prueba de ampliación de declaración a cargo de los inculpados xxxxxxxxx, se requirió la presencia de ellos en el local del juzgado, por lo que se ordenó al Director del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, que efectuara el traslado del lugar en donde guardaban prisión preventiva a la sala de audiencias del juzgado, conminando nuevamente al referido director para que una vez que finalizara el desahogo de la mencionada probanza, nuevamente se internaran a los inculpados en ese centro penitenciario a disposición del juzgado. Proveído que no fue notificado a los inculpados ni al suscrito en su carácter de defensor particular, no obstante que fue ordenada la notificación personal del mismo a las partes, según se advierte de foja 170 de la copia certificada de la causa penal xxxxx, que se exhibe como prueba.
12. Obra en la foja 193 de la copia certificada de la causa penal xxxxxxx, que se exhibe como prueba, el oficio DJ/2171/2010, suscrito por el Director General del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, mediante el cual hace del conocimiento al Juez XX de Distrito en el Estado de Tabasco, que los procesados xxxxxxxx, quedaron a su disposición y, en ese sentido, también se pronunció el referido Juez Federal en el auto de diecinueve de noviembre de dos mil diez, que recayó al oficio en comento.
13. El veinte de noviembre de dos mil
diez, a las veintitrés horas, el Juez XX de Distrito en el Estado de Tabasco,
resolvió dictar auto de formal prisión en contra de xxxxxxxxxxx, por su probable responsabilidad
penal en la comisión de los delitos de Contra
14. Mediante escrito de veintinueve de noviembre de dos mil diez, el suscrito defensor particular del procesado xxxxxxx, hizo del conocimiento del Juez XX de Distrito en el Estado de Tabasco, que el referido inculpado ya no se encontraba recluido en el Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, no obstante que estaba a su disposición para todos los efectos legales y constitucionales desde el momento en que fue ingresado a dicho centro penitenciario y se ratificó su legal detención y, posteriormente, con motivo del auto de formal prisión dictado en su contra.
Con base en lo informado por el suscrito defensor particular, el Juez XX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, requirió al Director del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, para que dentro del término de doce horas, contados a partir del en que recibiera el oficio respectivo, informara sobre la veracidad de los manifestado por el suscrito abogado.
15. En cumplimiento al requerimiento que el Juez XXXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, efectuó al Director del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, mediante el oficio DJ/720/2010, éste informó que el procesado xxxxxxxx, ya no se encontraba interno en esa prisión, y en el acuerdo recaído a dicho memorial, el citado Juez Federal expresó:
“…Cabe precisar que para el caso de que un sujeto activo se encuentre en prisión preventiva en determinado lugar, sólo podrá permitirse la salida de dicha penitenciaría con la anuencia del juez que lleva el proceso, al menos que existan razones graves para hacerlo sin dar el previo aviso a la autorida