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QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR FALTAS ADMVAS EN PROCESO PENAL
- Autor : LicVelazquez
- Fecha : Miércoles 16 de Febrero de 2011 11:31
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- Descripción : QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR FALTAS ADMVAS EN PROCESO PENAL
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pues el quejoso xxxxxx, se encuentra en calidad de procesado, a disposición de una autoridad judicial (JUEZ XXX DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO) y a primeras horas de este día 28 de noviembre de 2010, fue extraído del interior del Centro de Readaptación Social del Estado, en donde se encontraba cumpliendo prisión preventiva, y desconozco dónde lo puedan tener oculto, ejecutando en su persona los actos reclamados, con el objetivo de atribuirle delitos que en su calidad de interno, le sería física y humanamente posible ejecutarlos.”
20. En proveído de nueve de diciembre de dos mil diez, notificado al suscrito defensor particular el catorce siguiente, en contravención al término fijado para efectuar una notificación a las partes, de conformidad con el párrafo primero del artículo 103 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, nuevamente requirió diversas constancias a autoridades administrativas, de la resolución en la que se había determinado el traslado del procesado xxxxxxxx, al centro penitenciario localizado en Villa Aldama, Veracruz, no obstante que hasta esa fecha no le habían sido presentadas las aludidas documentales, ni tampoco demostrado que el referido encausado estuviera sentenciado y a su vez compurgando alguna pena de prisión y a disposición de autoridades administrativas, para que en pleno ejercicio de sus facultades, decidieran de manera unilateral el citado traslado; puesto que el referido xxxxxx, se encontraba a disposición del Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa.
Sin soslayar que, en el proveído de que se trata en este punto, se agregó el oficio UEJ/9522/2010, signado por el Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Tabasco, con el que en atención al requerimiento efectuado por el Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, en el diverso 6405, le remitió copia certificada de las documentales que obran en el expediente administrativo P.S. 14715, a nombre del procesado xxxxxxx, consistente en oficios UEJ/9308/2010 y DG/845/2010, sin que se advierta constancia alguna que demuestre que mi defendido es de alta peligrosidad.
Por tanto, al no contar el Juez XXXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, con documentos que, en su caso, demostraran que el referido procesado se encontraba a disposición de alguna autoridad compurgando pena de prisión o, que sea de alta peligrosidad social y riesgo institucional, para así estar en aptitud legal de efectuar un traslado a diverso centro carcelario, la obligación que tiene con motivo de ser el juez del proceso, es el de obligar a las autoridades administrativas, internar a mi defendido en el centro de readaptación social del que fue sustraído sin seguir los procedimientos requeridos en tratándose del traslado de un procesado, el cual se encuentra fijado en el tercer párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual el Juez del proceso penal, está obligado a observar.
21. Toda vez que el Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, fue omiso en hacer cumplir su deber como juez de proceso, al no obligar a las autoridades administrativas que indebidamente había decidido de manera unilateral el traslado de mi asistido, internarlo nuevamente en el Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, en el que había sido puesto a disposición del referido juez de distrito, con motivo del ejercicio de la acción penal, el suscrito defensor particular nuevamente insistió que efectuara el deber que debía como juez de proceso, a través del escrito de diez de diciembre de dos mil diez, del tenor siguiente:
“…El suscrito licenciado XXXXXXXXXX, defensor particular de los procesados xxxxxxxxx, comparezco ante usted con el respeto que su investidura merece y expongo lo siguiente: --- Visto el estado que guardan los autos de la causa penal señalada al rubro y, en especial, la situación del procesado xxxxxxrespecto al lugar en el que actualmente se encuentra en prisión preventiva, el que en este momento es distinto al centro carcelario en el que fue dejado a disposición del órgano jurisdiccional a su cargo al momento del ejercicio de la acción penal, no obstante que en el mismo auto de término constitucional en el que se dictó formal prisión en contra del procesado de mérito, se comunicó al Director del Centro de Readaptación Social que debía guardar prisión preventiva en ese sitio, hasta en tanto no fuera puesto a disposición de alguna otra autoridad. --- Con relación a ello, manifiesto que el traslado del procesado ordenado por el Director del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en esta ciudad, resulta arbitrario y atenta contra el adecuado desarrollo del proceso legal que se instruye a mi patrocinado, toda vez que con ello, por una parte, es imposible respetar la garantías de pronta impartición de justicia a favor de mi patrocinado, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por otra, se ve obstruida su garantía de defensa, contemplada en el artículo 20 de la Constitución Federal, como probable responsable de un ilícito Contra la Salud, en su modalidad de narcomenudeo y otros, siendo una cuestión de orden público que no puede quedar al arbitrio de las autoridades administrativas. --- En efecto, los artículos 17y 20, de la Carta Magna, cuya violación es eminente que acontezca debido a la arbitrariedad de la autoridad administrativa encargada únicamente de la custodia del procesado, en lo que interesan, dicen lo siguiente: --- “Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho--- Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…” --- “Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: --- A. Del inculpado: --- (…) III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria. --- IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo. ---V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso. --- VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación. --- VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. --- VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. --- IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera;…” --- En esa tesitura, de la interpretación funcional y sistemática de los artículos transcritos, deriva el derecho fundamental del inculpado de cumplir la prisión preventiva a que se vea sometido en el lugar del juicio, en tanto que, por un lado, constituye una medida cautelar encaminada a garantizar la presencia del inculpado para su enjuiciamiento y, por otro, a hacer posible la realización de otros derechos fundamentales rectores del proceso penal, a saber: --- a) Celeridad, porque se efectúa en condiciones que coadyuvan a la rápida solución del caso, y no en las que tiendan a hacer lenta esa decisión; --- b) Inmediatez, porque se asegura la presencia real entre Juez e inculpado y que sea el mismo juzgador que participa en el desahogo de las pruebas quien las pondere al momento de juzgar; y --- c) Defensa plena, porque así el inculpado, de manera personal -no sólo a través de un defensor-, está en posibilidad real de participar en la preparación y desahogo de pruebas y del uso de medios de impugnación que la ley le brinda. --- No obstante lo anterior, excepcionalmente es legal el traslado de un