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QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR FALTAS ADMVAS EN PROCESO PENAL
- Autor : LicVelazquez
- Fecha : Miércoles 16 de Febrero de 2011 11:31
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- Descripción : QUEJA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR FALTAS ADMVAS EN PROCESO PENAL
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De la misma manera, se exhibió diverso escrito de veintinueve de noviembre de dos mil diez, en el que se ofrecieron diversas probanzas a favor de los procesados xxxxxxxxx.
18. Con relación a dichos escritos, mediante auto de tres de diciembre de dos mil diez, su Señoría omitió fijar fecha y hora para el desahogo de las pruebas que así se requerían, como lo era la ampliación de declaración del procesado xxxxxxxxx; la testimonial a cargo de xxxxxxxxxx, la ampliación de declaración de los elementos aprehensores Sargento 2/o de Infantería, xxxxxxxxx y Cabo de Infantería, xxxxxxxx, ambos pertenecientes al 17 Batallón de Infantería, de esta ciudad; los careos entre los procesados xxxxxxxx y xxxxxxxx y los elementos aprehensores Sargento 2/o de Infantería, xxxxxxx y Cabo de Infantería, xxxxxxxxx; aduciendo que así sería hasta que se tuviera la certeza del lugar en que fue internado el procesado xxxxxxx, no obstante que también fueron pruebas a favor de mi defendido xxxxxx, y que en el auto de formal prisión de terminó que el proceso se desarrollaría en vía sumaria, que por cierto, no causó estado el día siguiente al en que concluyera el término que las partes tenían para inconformarse con el mismo, si se toma en cuenta que la última notificación se efectuó el veintidós de noviembre de dos mil diez, por lo que dicha determinación debió causar estado el veintiséis de noviembre siguiente.
En ese mismo orden, a pesar de que se le hizo ver al Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, que la única autoridad legalmente facultada para ordenar el traslado del interno a diverso centro penitenciario, es precisamente Vuestra Señoría, y que además, la autoridad encargada de la custodia del procesado, Director del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, no le remitió las constancias que le habían sido requeridas, nuevamente se concretó en requerir documentos a diversa autoridad administrativa, aduciendo también lo siguiente:
“… y de la misma manera deberán enviar la documentación que en su caso, justifique su proceder, respecto del traslado del procesado xxxxxxx, esto en atención que dicho encausado se encontraba a disposición de este Juzgado XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, cuyo proceso se encuentra en periodo de instrucción, y por tanto debe permanecer en prisión preventiva en el lugar que se le sigue el juicio, esto sin perjuicio de que existen excepciones a lo anterior, siempre y cuando esté justificado, pero además debe informarse lo conducente a esta autoridad jurisdiccional…”
Lo anterior deja ver que el Juez de Distrito, en su acuerdo de tres de diciembre de dos mil diez, manifiesta que el procesado xxxxxxx, se encontraba a su disposición, y no que aún se encuentra, pues en los autos de la causa penal, no hay actuación del propio juez, en la que se haya pronunciado que el procesado de mérito dejó de estar a su disposición, pues desde que fue puesto a su disposición con motivo de la consignación y, posteriormente, con el dictado del auto de formal prisión, sigue estando a su disposición para todos los efectos legales y constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales.
En este auto (de tres de diciembre de dos mil diez), el Juez XXX de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, no aplicó la medida de apremio con la que apercibió al Director del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, mediante el oficio 6382, a la cual se hacía merecedor, pues no remitió la constancias que le fueron solicitadas en dicho oficio, ya que, como he referido, se concretó en solicitar nuevamente diversas documentales. He aquí que, si el traslado de mi defendido no había sido justificado por la autoridad administrativa, siendo que la única autoridad legalmente facultada para ello, era precisamente el juez del proceso, el proceder de su Señoría era ordenar nuevamente su ingreso al centro carcelario en el que desde un principio fue dejado a su disposición.
Dicho auto no fue hecho del conocimiento del suscrito abogado, pues de las copias certificadas de la causa penal xxxxx que adjunto como prueba, no se advierte la notificación personal al suscrito, a pesar de haberse ordenado su notificación personal a las partes.
19. Seguidamente, en el proveído de siete de diciembre de dos mil diez, en cumplimiento al oficio 8682-II, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en la ciudad de Villahermosa, por el que le solicitó al Juez XXXX de Distrito en el Estado de Tabasco, rindiera informe justificado en el juicio de amparo xxxxxx, hizo del conocimiento al Juez de Amparo, entre otras cosas, lo siguiente:
“…A dicho inculpado lo dejó a disposición de esta autoridad, interno, en el Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, a partir de las ocho horas con diez minutos del quince de noviembre de dos mil diez…”
Además, en dicho auto, el juez del proceso no informó al Juez de Amparo, que el referido inculpado xxxxxxxx, haya dejado de estar a su disposición como juez que le instruye el proceso penal, pues tal circunstancia nunca aconteció.
Cabe mencionar que el referido juicio de garantías fue promovido e favor del procesado xxxxxx, por xxxxxxx, señalando como actos reclamados los siguientes:
“La incomunicación, malos tratos, tortura física y moral, por parte de las autoridades señaladas como responsables, los cuales son actos referidos como prohibidos por los artículos 19 y 22 de la Constitución General de la República; además, desconozco el lugar en el que actualmente lo tengan oculto las autoridades responsable,