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AMPARO TENENCIA
- Autor : abomaster
- Fecha : Lunes 24 de Noviembre de 2008 15:57
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- Descripción : Amparo Tenencia
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la tarifa progresiva grava el hecho imponible en su totalidad y no solamente en la porción que exceda de cada rango, lo que implica, un trato desigual en relación con los contribuyentes que se ubiquen en el tope del rango inmediato inferior.
Lo anterior en virtud de que, como lo señala la Suprema Corte en el cálculo del impuesto en los términos de dicha tabla, al rebasar en una cantidad mínima un rezago y quedar en el rango siguiente, resulta un aumento en la tasa desproporcional al incremento de la suma gravada, toda vez que opera un salto cuantitativo en la tasa del gravamen, que es desproporcional en relación con otro valor que apenas llegue al tope de dicho renglón, lo que además implica un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones simulares. Se considera que los rangos previstos en la tarifa establecida en el artículo 5, fracción I, resultan elevados en función al valor del mercado de los vehículos, siendo esto inconstitucional.
Así pues, se viola el principio de equidad, no se da un trato igual a los iguales ni desigual a los desiguales, debido a que se otorga un trato preferencial a los taxistas, lo cual después de realizar los cálculos de ley, les resulta mucho menor el pago a éstos y perjudica a los demás tenedores de vehículos, lo que violenta los principio de equidad y proporcionalidad tributarios, dando un trato desigual a los sujetos del impuesto que se encuentren en una situación de igualdad.
Me causa perjuicio que ésta disposición combatida está tomando una cuarta parte del valor de la factura para aplicar el impuesto para taxis y automóviles destinados al transporte público, lo cual es inconstitucional, porque es un impuesto real que grava la propiedad de autos y aquí le están dando una distinción por el uso que se le dé al auto.
Me causa perjuicio que me encuentro ante la desproporción en el pago del impuesto del ejercicio fiscal 2004, respecto de mis unidades modelos anteriores, dado que el mecanismo previsto por dichos artículos de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el ejercicio fiscal 2004, establecen una mayor carga tributaria para quienes pagarán el impuesto por un vehículo usado para determinada capacidad en relación con aquellos que por una unidad de iguales características pagarán el impuesto por un vehículo modelo 2003 y concretamente 2002, considerados en ese año como nuevo.
Esto es, el impuesto reclamado vigente para el ejercicio fiscal 2004, en relación a los vehículos catalogados como usados por ser de modelo anterior a dicho ejercicio y en atención a su capacidad, no atienden a la capacidad económica de los tenedores o usuarios de los vehículos y es inequitativo, al no impactar proporcionalmente el patrimonio de los sujetos que cuentan con un vehículo de mayor valor económico y capacidad, y si por el contrario, afecta desproporcionalmente a los sujetos titulares de vehículos con un menor valor patrimonial y menor capacidad de pasajeros, imponiendo un mayor tributo a los usuarios o tenedores de vehículos usados que a los usuarios o tenedores de vehículos nuevos, de las mismas características.
El impuesto se convierte en un impuesto agresivo, porque ahora grava con mayor tasa a los vehículos de menos valor, le pega más a los autos más baratos, entonces resulta más caro el impuesto para las personas que tienen autos de menor valor y seguirá siendo alto para las de mayor valor.
Así las cosas, al no encontrarse ese tributo en proporción al valor del vehículo, por considerar el valor real y capacidad del mismo, trae como consecuencia una carga mayor al usuario o tenedor de un vehículo usado que al de uno nuevo, incluso del mismo precio.
También me causa perjuicio y violentan el principio de proporcionalidad tributario, que no se atiende a la riqueza real del contribuyente, sino que a través de un factor de actualización pretenden darle valor fiscal al vehículo. Se basa en una determinación fría, presuntiva del valor económico del automóvil en función de la actualización de factores y depreciación.
Así pues al no darle un mecanismo de defensa al particular para demostrar que su automóvil no tiene el valor frío que dan las tarifas de actualización y depreciación, lo hace inconstitucional, ya que no le dan al particular la oportunidad de demostrar que su carro vale menos.
Esto es, por los factores a que vincula la ley en mención, resulta desproporcional el pago, pues por absurdo que parezca, resulta que puede pagar más una persona que cubre una tenencia de 2003 a 2004, que una que compraba un vehículo nuevo en el 2004
Para estar en aptitud de examinar el planteamiento de inconstitucionalidad, se atiende a la siguiente, referente a la falta de proporcionalidad y equidad del artículo 5 del Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, visible en la compilación:
Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Abril de 2002 Tesis: 1a. XXIV/2002 Página: 471 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LA TARIFA MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINARÁ Y PAGARÁ EL CORRESPONDIENTE A LOS AUTOMÓVILES NUEVOS DESTINADOS AL TRANSPORTE HASTA DE DIEZ PASAJEROS, ES VIOLATORIA DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
En la tesis de jurisprudencia P./J. 90/99, sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 5, se estableció que las disposiciones legales que para el pago de los impuestos señalan tarifas en las que el aumento de la base gravable, que provoca un cambio de rango, conlleva un incremento en la tasa aplicable que eleva el monto de la contribución en una proporción mayor a la que acontece dentro del rango inmediato inferior, son violatorias de los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. Con base en tal criterio, la fracción I del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que establece la forma como debe determinarse y pagarse el tributo correspondiente a los automóviles nuevos destinados al transporte hasta de diez pasajeros, cuyo monto resulta de aplicar al valor del vehículo la tasa porcentual que corresponda conforme a la tabla o tarifa prevista por el propio numeral, esto es, para contribuyentes ubicados en el rango o categoría "A" en razón de que el valor de su vehículo sea hasta de $420,000.00, le será aplicado la tasa del 2.6%; para contribuyentes ubicados en el rango "B", en razón de que el valor de su vehículo sea de más de $420,000.00 hasta $825,000.00, les será aplicado la tasa del 6.5%; para contribuyentes cuyo valor de su vehículo sea de más de $825,000.00 a $1’304,000.00 pasan al siguiente rango "C", a quienes se les aplicará una tasa del 8.5%, y por último, a contribuyentes con vehículo con valor de más de $1’304,000.00 se les ubica en la categoría "D" y se les aplicará la tasa del 10.4%, es violatoria de los aludidos principios consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al rebasar los contribuyentes un rango en una cantidad mínima y quedar por ello comprendidos en el rango siguiente, les resulta un aumento en la tasa considerablemente desproporcional al incremento de la suma gravada, toda vez que opera un salto cuantitativo en la tasa del gravamen, que es desproporcionado en relación con otro valor que apenas llegue al tope de dicho renglón, lo que además implica un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones semejantes.
Amparo en revisión 418/2001. Miguel Ángel Parra López. 16 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 90/99 citada, aparece publicada con el rubro: "IMPUESTOS. LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE PARA SU PAGO ESTABLECEN TARIFAS EN LAS QUE EL AUMENTO DE LA BASE GRAVABLE, QUE PROVOCA UN CAMBIO DE RANGO, CONLLEVA UN INCREMENTO EN LA TASA APLICABLE QUE ELEVA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN EN UNA PROPORCIÓN MAYOR A LA QUE ACONTECE DENTRO DEL RANGO INMEDIATO INFERIOR, SON VIOLATORIAS DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIOS.".
También le es aplicable, la siguiente:
Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Febrero de 2002 Tesis: 2a. X/2002 Página: 73 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5o. DE DICHA LEY, SON VIOLATORIAS DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El sistema contemplado en dicho numeral para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a través de tarifas estructuradas con base en rangos y tasas, es violatorio de las garantías de proporcionalidad y equidad, en virtud de que el aumento en una unidad del parámetro de medición de la base gravable motiva un cambio de rango que genera un incremento en la tasa aplicable, que no atiende a la capacidad contributiva de los gobernados, ni otorga un trato equivalente a los que realizan el mismo hecho imponible, ya que al rebasar los contribuyentes en una unidad el límite superior de un rango y quedar comprendidos en el siguiente, les resulta un aumento considerable del impuesto a enterar, proporcionalmente mayor al incremento de la suma gravada, máxime si se toma en cuenta que la tarifa progresiva grava el hecho imponible en su totalidad y no solamente en la porción que exceda de cada rango, lo que implica, un trato desigual en relaci