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AMPARO TENENCIA
- Autor : abomaster
- Fecha : Lunes 24 de Noviembre de 2008 15:57
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- Descripción : Amparo Tenencia
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an el principio de proporcionalidad tributario, que no se atiende a la riqueza real del contribuyente, sino que a través de un factor de proporción pretenden darle valor fiscal o se le permite pagar en forma proporcional a los meses de uso del vehículo. Se basa en una determinación fría, presuntiva del valor económico del automóvil en función de la actualización de factores y depreciación, y de factores de proporción.
Así pues al no darle un mecanismo de defensa al particular para demostrar que su automóvil no tiene el valor frío que dan las tarifas de actualización y depreciación, lo hace inconstitucional, ya que no le dan al particular la oportunidad de demostrar que su carro vale menos.
Esto es, por los factores a que vincula la ley en mención, resulta desproporcional el pago, pues por absurdo que parezca, resulta que puede pagar más una persona que cubre una tenencia de 2003 a 2004, que una que compra un vehículo nuevo en el 2004
Lo anterior se puede sustentar con las siguientes:
Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Diciembre de 2000 Tesis: 2a./J. 107/2000 Página: 415 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE).
El artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que establece que tratándose de vehículos usados de fabricación nacional o importados, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste, que será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que le corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, viola las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, toda vez que el impuesto que regula no atiende a la capacidad económica de los tenedores o usuarios de los vehículos y es inequitativo, al no impactar proporcionalmente el patrimonio de los sujetos que cuentan con un vehículo de mayor valor económico y sí, por el contrario, afecta desproporcionalmente a los sujetos titulares de vehículos con un menor valor patrimonial, imponiendo un mayor tributo a los usuarios o tenedores de vehículos usados que a los usuarios o tenedores de vehículos nuevos, incluso de un precio superior.
Amparo en revisión 182/98. Jorge García Segovia. 18 de octubre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 216/98. Flor González de Pandal y otros. 18 de octubre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 669/98. Antonio Pozzi Pardo. 18 de octubre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela
Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 1902/98. César Garza Livas. 18 de octubre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Carlos
Rodríguez Navarro. Amparo en revisión 1490/99. Óscar J. Adame Garza. 18 de octubre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Tesis de jurisprudencia 107/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de noviembre del año dos mil.
Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Mayo de 2001 Tesis: 1a./J. 11/2001 Página: 244 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO SOBRE. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE DEBERÁ CALCULARSE EL TRIBUTO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
Si se toma en consideración que el hecho imponible del tributo relativo lo constituye la tenencia o uso de vehículos a que se refiere la citada ley y que el carácter real y patrimonial obliga a determinar la capacidad económica del contribuyente tenedor o usuario del vehículo, en función del valor de éste, lo que significa que entre más valor tenga el vehículo, existe un más claro indicador de la capacidad económica o patrimonial que tiene su titular, puede concluirse que el artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que prevé el procedimiento para el cálculo del tributo, vigente en mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Ello es así, si se atiende a que conforme al contenido del artículo 5o. de la mencionada ley, el impuesto se calcula, en caso de automóviles nuevos, aplicando al valor del mismo la tarifa prevista en este numeral, y que a partir del siguiente año al de la adquisición del vehículo, el impuesto ya no se calcula aplicando lo dispuesto en el último precepto citado, sino multiplicando el impuesto pagado en el ejercicio inmediato anterior por el factor de ajuste que se establece en el artículo 15-B del mismo ordenamiento, debidamente actualizado, de manera que con la entrada en vigor de las reformas a la ley de que se trata, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1996, para el ejercicio fiscal de 1997 y que continuó vigente en 1998, al artículo 5o. referido, en las que se actualizó la base del impuesto, el mecanismo previsto en el diverso precepto 15-B desatiende la capacidad económica de los contribuyentes, al no encontrarse el tributo en proporción al valor del vehículo, arrojando una mayor carga tributaria al usuario o tenedor de un vehículo usado que al que usa o tiene uno nuevo, incluso del mismo precio.
Amparo en revisión 484/98. Servicios Dedicados de Transportación, S.A. de C.V. y otra. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Amparo en revisión 1716/98. Luis Suberville Tron. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Amparo en revisión 3173/98. Francisco Fernández Cueto y Barros. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Amparo en revisión 3187/98. Balbina Fernández Garza de Ruiz. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Amparo en revisión 3318/98. Raúl Baz Suárez. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 11/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
También le es aplicable la siguiente jurisprudencia:
TESIS JURSIPRUDENCIAL NÚM. 10/2003 (PLENO)
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos, este radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida esta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con las personas que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capa