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AMPARO TENENCIA
- Autor : abomaster
- Fecha : Lunes 24 de Noviembre de 2008 15:57
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- Descripción : Amparo Tenencia
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plicación, interfiere en la esfera jurídica de sus gobernados desde que inicia su vigencia sin requerir algún acto aplicativo que actualice su hipótesis normativa, pero no es el caso de la ley que se reclama por la razón expuesta a continuación:
El carácter de la heteroaplicativo de la ley que se reclama queda perfectamente identificado de conformidad con el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo al disponer que: el juicio de amparo es improcedente:…fracción VI contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesita un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio.
A su vez, he presentado y realizado el pago de la tenencia 2004, el día 26 de marzo del año en curso, en lo que respecta al impuesto que se reclama. Es el caso que de conformidad con los fundamentos legales antes transcritos en relación al DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, pago un impuesto desnaturalizado por no ser proporcional, ni equitativo y por depender de una variante ajena a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, que además se encuentra imposibilitado de conocer la manera precisa en que debe de contribuir para el gasto público, colocando al contribuyente en un evidente daño patrimonial.
Vale decir que las pruebas demostrativas del pago efectuado, tienen eficacia demostrativa plena a la luz de los numerales 197 y 203 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su artículo 2º.
III. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Que con fecha 26 de marzo del año en curso he efectuado el pago del IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS 2004, vigente en el año 2004, tal como se demuestra con: la exhibición del recibo de pago realizado, dicho pago fue realizado en efectivo, por lo que a partir de dicha fecha ES QUE SE CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, en mi agravio, y me encuentro imposibilitado para conocer de manera precisa la forma en que debo de contribuir para el gasto público y que debo pagar un impuesto desnaturalizado por ser no proporcional ni equitativo y por depender de una variante ajena a mi capacidad contributiva, considerando que dicha lesión es injustificada por inconstitucional, encontrándome dentro del término de quince días siguientes al en que se realizó el pago aludido es que acudo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión.
Es importante comentar que aun cuando el pago DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, ya se haya efectuado, no debe considerarse como acto consentido de acuerdo con el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, ya que para materia fiscal, dicho entero se entiende únicamente como el cumplimiento de una obligación o bien como garantía exigida por la Ley, ante el temor de las consecuencias respectivas con la hacienda pública, por lo que el contribuyente al realizar la impugnación respectiva, quedará en claro que no se está de acuerdo con dicha contribución y que, por tanto, el pago realizado fue “bajo protesta”, y a su vez como garantía, aun cuando el Código Fiscal de la Federación actual no contempla la figura, de pagos bajo protesta, ya que este criterio se encuentra plenamente reconocido por la Corte
Lo anterior se aprecia en los siguientes criterios que señalan:
Instancia: Cuarta Sala Epoca: Séptima Epoca
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : 151-156 Quinta Parte
Tesis:
Página: 33
PAGO BAJO PROTESTA. INSTITUCION DE LA FRACCION XI, DEL ARTICULO 73, DE LA LEY DE AMPARO. SE PERMITE AUN CUANDO LAS LEYES IMPUGNADAS NO LO CONTENGAN.El quejoso consiente en las disposiciones que califica de inconstitucionales cuando aparece que hizo pago del impuesto lisa y llanamente y no es razón suficiente argumentar que las leyes combatidas no establecen el pago del impuesto bajo protesta, pues no es preciso que las leyes impugnadas instituyan esa forma de pago, considerando que la protesta es una manera de indicar la inconformidad con el contenido de una ley. Para los efectos del juicio de amparo, que es legislación federal, se entiende que existe cumplimiento bajo protesta cuando la ley se cumple pero se expresa que no se considere al quejoso consintiendo las disposiciones tácitamente en los términos del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo. No es necesario que la protesta esté prevista o autorizada en algunas disposiciones de las leyes combatidas, sino que basta la declaración de la parte afectada en su esfera jurídica, de que la ley se cumple bajo protesta. Este tipo de cumplimiento de la ley se deduce, para los efectos del juicio de garantías, del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, que se relaciona a la improcedencia del juicio constitucional por manifestaciones de voluntad que entrañen consentimiento de los actos reclamados, precisamente cuando se cumple con la norma cuyo contenido no se está conforme por estimarse inconstitucional; mas si una persona paga y lo hace lisa y llanamente, y reconoce que así hizo el pago, se interpreta su conducta como consentimiento tácito de la ley, porque no expresó que la cumple inconformemente y no basta indicar posteriormente que las leyes de la entidad federativa no consignan la institución del pago bajo protesta, pues la materia que ha de resolverse versa sobre el juicio de amparo, materia federal, y es sólo a través de esta legitimación que puede determinarse válidamente si se consintió o no en las disposiciones combatidas.
Amparo en revisión 5097/79. Jorge del Rincón Bernal y coags. 12 de noviembre de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. NOTA: En la publicación original esta tesis aparece con la siguiente leyenda: "Véanse: Volúmenes 53, Primera Parte, pág. 35. Volúmenes 115-120, Primera Parte, pág. 137".
Por lo tanto, es posible afirmar que el pago de una contribución, y en este caso se efectuó el pago único o definitivo, no debe ser ni es considerado como indicio de acto consentido por cuanto respecta de manera exclusivamente a la materia fiscal.
IV. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE
Ya han quedado expresados.
V. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO
Bajo protesta de decir verdad manifiesto desconocer su existencia.
VI. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES
a) EN SU CARÁCTER DE ORDENADORAS A:
El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Todos ellos con domicilio bien conocido.
b) EN SU CARÁCTER DE EJECUTORAS:
El Secretario de Gobernación.
El Director del Diario Oficial de la Federación.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
El Titular de la Administración Local de Recaudación de Uruapan Michoacán dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
El C. Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo.
El C. Tesorero General del Estado de Michoacán de Ocampo.
El C. Titular de la Subtesoreria General del Estado de Michoacán de Ocampo.
El C. Titular de la Dirección de Recaudación del Estado de Michoacán de Ocampo.
El C. Titular de la Dirección de Recaudación de Uruapan Michoacán dependiente del Tesorero General, Subtesorería General, y Dirección de Recaudación, del Estado de Michoacán de Ocampo.
TODOS ELLOS CON DOMICILIO BIEN CONOCIDO.
VII. ACTOS RECLAMADOS
a) DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
La discusión, aprobación y expedición del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, vigente en el año 2004, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 1-A, 5, 8, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. y cuyo primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 26 de marzo del año en curso; la reclamación se realiza SOLAMENTE POR CUANTO HACE AL CONTENIDO Y EFECTOS HETEROAPLICATIVOS DESCRITOS EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE LA PRESENTE DEMANDA DENOMINADO “CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA”.
b) DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La aprobación, firma, promulgación y orden de publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, vigente en el año 2004, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos,