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AMPARO TENENCIA
- Autor : abomaster
- Fecha : Lunes 24 de Noviembre de 2008 15:57
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- Descripción : Amparo Tenencia
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cionalidad de dicho impuesto debido a que este gravamen se funda en un gasto, lo cual lo hace complicado y fuera de toda legalidad, equidad y proporcionalidad.
Por lo cual resulta evidente la inconstitucionalidad del IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Violación al principio de proporcionalidad y legalidad establecido en el artículo 14, 16, 31, fracción IV de la Constitución. De igual forma, el IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. resulta violatorio del principio constitucional de legalidad que establece el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna multireferido, el cual significa que los tributos o contribuciones deben establecerse por medio de leyes tanto desde el punto de vista material como formal, las cuales en el ámbito fiscal deben contener por lo menos los elementos básicos y estructurales de las contribuciones como:
a) Configuración del presupuesto o hecho imponible que hace nacerla obligación tributaria;
b) La atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado;
c) La determinación como sujeto pasivo de aquel a quien se atribuye el acaecimiento del hecho imponible;
d) Los elementos necesarios y específicos para la fijación del quantum, lo que se configura como la base imponible, y
e) Las exenciones de los efectos neutralizadores del hecho imponible, lo que en resumen refleja que el principio de legalidad, además de hacer evidente la necesidad de la creación de una contribución por medio de la ley, es de capital importancia que dicha ley contenga en forma precisa los elementos básicos de las contribuciones, y que son en el sujeto, objeto, base o tarifa.
Por cuanto respecta al objeto de las contribuciones establecidas en ley, éste queda precisamente a través del hecho imponible, cuyos elementos indispensables son:
a) La descripción objetiva de un hecho o situación;
b) Los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho.
c) El momento en que debe configurarse la realización del hecho, y
d) El lugar donde debe verificarse el hecho
Así por ejemplo, en el caso del impuesto sobre la renta, el hecho es la obtención de ganancias o ingresos, en el impuesto al activo es el ser poseedor de un bien y en el impuesto al valor agregado es vender cosas muebles, prestar servicios o importar cosas muebles, de lo cual se obtiene que sólo los actos o conductas positivas que demuestren la realidad económica de los sujetos pasivos pueden ser erigidos como objeto de las contribuciones; sin embargo en el IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, no se obtiene ninguno de estos elementos, es decir, no existe ninguna conducta positiva que me sea imputable y que compruebe la realización de ese hecho imponible toda vez que no existe tal, es decir, no se establece la hipótesis normativa a producirse sobre la cual deba causarse este tributo al no existir relación entre la base de este impuesto, con la tenencia del vehículo.
El IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, resulta evidentemente contrario a lo que el objeto de una contribución debe contener, ya que estamos ante la presencia de un acto negativo que no demuestra la realidad económica sujeta a gravamen, es decir, al existir un hecho negativo por parte del quejoso, el legislador ha pretendido cubrir esa omisión y crear un tributo que rompe con el principio de legalidad, toda vez que entre el objeto y sujeto pasivo de una contribución debe existir íntima relación, en razón de que si no se precisa cuál es el acto o hecho relacionado por el demandante, cuya realización dé origen a la obligación fiscal, el objeto no es cierto y, por ende, se encuentra fuera de los límites de legalidad, situación que se acredita al ser la tenencia del vehículo un elemento que demuestra sólo una condición (gasto o erogación) más no así una consecuencia (realización de un hecho susceptible de gravamen), todo ello desde luego en perjuicio del quejoso.
Por lo tanto la base de este impuesto no es precisa, ya que al tener carácter optativo, al incluir en la abse elementos ajenos al tenedor del vehículo, y ya que depende de la tenencia de un vehículo, del tipo de vehículo, de la antigüedad de ese vehículo, del valor del vehículo, del uso que se le de a ese vehículo, de la nacionalidad, de la persona que lo tenga o utilice, de la dependencia de gobierno que lo tenga, si se tiene o no se tiene, entre otras cosas, lo cual imposibilita que el contribuyente conozca de manera precisa la forma en que debe de contribuir al gasto público, ocasionando que su participación en éste, en una igualdad de circunstancias, sea distinta dependiendo de la opción elegida.
Recordemos que los impuestos personales tienen cabida en la vida fiscal de nuestro país, por cuanto son generados por la propia actividad del contribuyente, es decir, no pueden existir elementos externos que determinen la obligación tributaria de un contribuyente, más que los propios que demuestren capacidad contributiva, por tanto, este impuesto es ilegal y carente de proporcionalidad.
Sirve de sustento a lo antes expuesto, el siguiente criterio de nuestro máximo tribunal, el cual establece lo siguiente:
Instancia: Segunda Sala Epoca: Quinta Epoca
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : CXVI
Tesis:
Página: 1671
IMPUESTO, PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL.Examinado atentamente el principio de legalidad establecido en el artículo 31 constitucional, a la luz del sistema general que informan nuestras disposiciones constitucionales en materia administrativa y de su explicación racional e histórica se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria esté establecida en una ley, no significa tan sólo que el acto creador del impuesto deba emanar del Poder que, conforme a la Constitución, está encargada de la función legislativa, sino fundamentalmente en los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenida y alcane de la obligación tributaria, siendo consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede al arbitrio de las autoridades exactoras. Lo contrario, es decir la arbitrariedad en el impuesto, la imprevisibilidad en las cargas tributarias y los impuestos que no tengan un claro apoyo legal, son anticonstitucionales, sea cual fuere el pretexto conque se pretenda justificar un impuesto.
Amparo administrativo en revisión 1833/49.- Crescencia Pérez de Barba.- 17 de febrero de 1950.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: Octavio Mendoza González.
Razón por la que procede juzgar de inconstitucional a este impuesto, al resultar violatorio de las garantías más elementales que en materia fiscal existen.
El IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, evidentemente es inconstitucional ya que no es factible de explicarse sobre la teoría clásica tributaria, así como tampoco encuentra cabida en los ordenamientos y principios constitucionales que en materia tributaria establece nuestra Carta Magna. Así como que dicho impuesto está basado en la presunción de tener un vehículo, y en las tarifas, y en valores dados al vehículo, mismos que son establecidos de manera unilateral por el Estado, en ningún momento se demuestra con esto capacidad contributiva del quejoso, y por tanto, no cubre el principio de proporcionalidad consignado en la Constitución, principalmente porque se trata de un impuesto basado en un elemento o elementos que determina el Estado, por lo cual este impuesto, está fuera de todo contexto legal, y por ende inconstitucional y violatorio de las garantías más elementales que en materia fiscal imperan: proporcionalidad, equidad y legalidad.
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Se viola en mi perjuicio el artículo 31 fracción IV Constitucional debido que al establecer un impuesto a cargo de las personas físicas y morales que sean tenedoras o usuarias de un vehículo, lo cual implica que realicen erogaciones, esto es la tenencia del vehículo es un gasto una erogación, sobre la cual se pretende cobrar impuesto por parte de la autoridades hacendarias, esto es tan absurdo como tratar de obtener ganancias de las pérdidas, como tratar de obtener intereses de un gasto, como tener en números rojos o negativos el saldo de una cuenta bancaria y querer que nos genere intereses de cualquier manera, lo cual se encuentra fuera de toda lógica jurídica y humana, debido a que este impuesto cuya base se encuentra constituida en mi principio por las erogaciones efectuadas por tal motivo, a la que se le aplica una tarifa, es inconstitucional. Es decir se está frente a un impuesto que grava las erogaciones que se realizan por tener o poseer un vehículo, como manifestación de riqueza de quien efectúa esa erogación.
Esto es, se vulnera el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV CONSTITUCIONAL, en virtud de que el hecho generador de la obligación fiscal prevista por la nor