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AMPARO TENENCIA
- Autor : abomaster
- Fecha : Lunes 24 de Noviembre de 2008 15:57
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- Descripción : Amparo Tenencia
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Pagina: 16
rios: Miguel Ángel Anemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 213/2002. Ramsa León, S.A. de C.V. y coagraviada. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 614/2002. Grupo Textil Providencia, S.A de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 235/2002. Hongos del Bosque, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos.- ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
. . . Licenciado José Javier Aguilar Domínguez, secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, . . . CERTIFICA . . . que el Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de mayo en curso, aprobó con el numero 10/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a rece de mayo de dos mil tres.
. . . Licenciado José Javier Aguilar Domínguez, secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, . . . CERTIFICA . . . que esta fotocopia de la tesis jurisprudencial num. 10/2003, constante de tres fojas útiles concuerda fiel y exactamente con su origina que obra en el cuaderno de las actas relativas a las sesiones del pleno de este alto tribunal. México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil tres.
Por lo cual se debe declarar la inconstitucionalidad de lo aquí planteado.
OCTAVO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Se viola en mi perjuicio el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, debido a que el impuesto considerado inconstitucional no es proporcional es decir, para que sea proporcional se debe pagar impuesto según la capacidad económica del sujeto, pero hasta que medida se debe considerar esta capacidad, esto es así, dado que con tantos y diverso impuestos federales, estatales y municipales, desde cuando dicho principio o garantía de proporcionalidad ha sido violada, y en mi caso particular me ha sido transgerida la misma garantía. Por lo cual se debe considerar el impuesto que se tilda de inconstitucional como tal.
Sirve a mi dicho la siguiente:
TESIS JURSIPRUDENCIAL NÚM. 10/2003 (PLENO)
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos, este radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida esta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con las personas que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.
Amparo en revisión 243/2002. Gastronómica Taiho, S. de R.L. de C.V.- 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 262/2002. Qualyconf, S.A de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Miguel Ángel Anemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 213/2002. Ramsa León, S.A. de C.V. y coagraviada. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 614/2002. Grupo Textil Providencia, S.A de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 235/2002. Hongos del Bosque, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de once votos.- ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
. . . Licenciado José Javier Aguilar Domínguez, secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, . . . CERTIFICA . . . que el Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de mayo en curso, aprobó con el numero 10/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a rece de mayo de dos mil tres.
. . . Licenciado José Javier Aguilar Domínguez, secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, . . . CERTIFICA . . . que esta fotocopia de la tesis jurisprudencial num. 10/2003, constante de tres fojas útiles concuerda fiel y exactamente con su origina que obra en el cuaderno de las actas relativas a las sesiones del pleno de este alto tribunal. México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil tres.
NOVENO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-Violación al principio de proporcionalidad y equidad establecido en el artículo 31, fracción IV, 14 y 16 de la Constitución, por parte de la Ley del IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, específicamente en su artículo 1, el cual establece que tratándose de vehículos nuevos importados, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de proporción, que será el que resulte de aplicar, según el mes de importación, que será el que le corresponda conforme al mes de importación, viola las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, toda vez que el impuesto que regula no atiende a la capacidad económica de los tenedores o usuarios de los vehículos y es inequitativo, al no impactar proporcionalmente el patrimonio de los sujetos que cuentan con un vehículo de mayor valor económico, e importado, y sí, por el contrario, afecta desproporcionalmente a los sujetos titulares de vehículos con un menor valor patrimonial, y nacionales, imponiendo un mayor tributo a los usuarios o tenedores de vehículos usados y nacionales que a los usuarios o tenedores de vehículos nuevos importados, incluso de un precio superior.
Esto es, el impuesto reclamado vigente para el ejercicio fiscal 2004, en relación a los vehículos catalogados como usados por ser de modelo anterior a dicho ejercicio y en atención a su nacionalidad, no atienden a la capacidad económica de los tenedores o usuarios de los vehículos y es inequitativo, al no impactar proporcionalmente el patrimonio de los sujetos que cuentan con un vehículo de mayor valor económico y nacionalidad, y si por el contrario, afecta desproporcionalmente a los sujetos titulares de vehículos con un menor valor patrimonial y nacionalidad, imponiendo un mayor tributo a los usuarios o tenedores de vehículos usados y de México que a los vehículos nuevos importados, de las mismas características.
Así las cosas, al no encontrarse ese tributo en proporción al valor del vehículo, por considerar el valor real y capacidad del mismo, trae como consecuencia una carga mayor al usuario o tenedor de un vehículo usado que al de uno nuevo, incluso del mismo precio.
Así pues, se viola el principio de equidad, no se da un trato igual a los iguales ni desigual a los desiguales, debido a que se otorga un trato preferencial a la importación de vehículos nuevos, lo cual después de realizar los cálculos de ley, les resulta mucho menor el pago a éstos y perjudica a los demás tenedores de vehículos, lo que violenta los principio de equidad y proporcionalidad tributarios, dando un trato desigual a los sujetos del impuesto que se encuentren en una situación de igualdad.
Me causa perjuicio que ésta disposición combatida está tomando una proporción del impuesto que correspondería al uso de un vehículo nuevo, lo cual es inconstitucional, porque es un impuesto real que grava la propiedad de autos y aquí le están dando una distinción por el tiempo de uso que se le dé al auto.
También me causa perjuicio y violent