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AMPARO TENENCIA
- Autor : abomaster
- Fecha : Lunes 24 de Noviembre de 2008 15:57
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- Descripción : Amparo Tenencia
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ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 1-A, 5, 8, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. y cuyo primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 26 de marzo del año en curso; la reclamación se realiza SOLAMENTE POR CUANTO HACE AL CONTENIDO Y EFECTOS HETEROAPLICATIVOS DESCRITOS EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE LA PRESENTE DEMANDA DENOMINADO “CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA”.
c) DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
El refrendo o firma en términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, vigente en el año 2004, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 1-A, 5, 8, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. y cuyo primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 26 de marzo del año en curso; la reclamación se realiza SOLAMENTE POR CUANTO HACE AL CONTENIDO Y EFECTOS HETEROAPLICATIVOS DESCRITOS EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE LA PRESENTE DEMANDA DENOMINADO “CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA”.
d) DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
La publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, vigente en el año 2004, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 1-A, 5, 8, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. y cuyo primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 26 de marzo del año en curso; la reclamación se realiza SOLAMENTE POR CUANTO HACE AL CONTENIDO Y EFECTOS HETEROAPLICATIVOS DESCRITOS EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE LA PRESENTE DEMANDA DENOMINADO “CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA”.
e) DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL C. PRESIDENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DEL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DE URUAPAN MICHOACÁN SE RECLAMA:
Todos los actos, coordinaciones, acuerdos o convenios y resoluciones derivadas de la aplicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, vigente en el año 2004, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 1-A, 5, 8, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. y cuyo primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 26 de marzo del año en curso; la reclamación se realiza SOLAMENTE POR CUANTO HACE AL CONTENIDO Y EFECTOS HETEROAPLICATIVOS DESCRITOS EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE LA PRESENTE DEMANDA DENOMINADO “CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA”.
Esto es, los eventuales actos de ejecución de los dispositivos legales mencionados, que en su respectivo ámbito de su competencia y en ejercicio de sus facultades pretendan llevar a cabo mi contra.
f) DEl C. Gobernador, del C. Tesorero General, del C. Titular de la Subtesoreria General, del C. Titular de la Dirección de Recaudación, y del C. Titular de la Dirección de Recaudación de Uruapan Michoacán dependiente del Tesorero General, Subtesorería General, y Dirección de Recaudación, todos ellos y las dependencias mencionadas del Estado de Michoacán de Ocampo, de los cuales SE RECLAMAN:
Todos los actos, coordinaciones, administraciones, acuerdos o convenios y resoluciones derivadas de la aplicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, vigente en el año 2004, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 1-A, 5, 8, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. y cuyo primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 26 de marzo del año en curso; la reclamación se realiza SOLAMENTE POR CUANTO HACE AL CONTENIDO Y EFECTOS HETEROAPLICATIVOS DESCRITOS EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE LA PRESENTE DEMANDA DENOMINADO “CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA”.
Esto es, los eventuales actos de ejecución de los dispositivos legales mencionados, que en su respectivo ámbito de su competencia y en ejercicio de sus facultades pretendan llevar a cabo mi contra.
VIII. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS
Los Preceptos Constitucionales que contienen las garantías individuales que se han violado en mi perjuicio se establecen en los artículos 1, 14, 16, 28 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
IX. DISPOSICIONES INDEBIDAMENTE APLICADAS
Se controvierten por sus efectos heteroaplicativos el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, vigente en el año 2004, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, y EMITIDO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN de los Estados Unidos Mexicanos, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO a los ARTÍCULOS 1, 1-A, 5, 8, 15-B, 15-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004. y cuyo primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 26 de marzo del año en curso; la reclamación se realiza SOLAMENTE POR CUANTO HACE AL CONTENIDO Y EFECTOS HETEROAPLICATIVOS DESCRITOS EN EL CAPÍTULO ESPECIAL DE LA PRESENTE DEMANDA DENOMINADO “CARÁCTER HETEROAPLICATIVO DE LA LEY QUE SE RECLAMA”.
X. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes de los actos reclamados y sirven de fundamento de los conceptos de violación son los siguientes:
ANTECEDENTES, HECHOS Y ABSTENCIONES
PRIMERO. Soy una persona física, propietaria del vehículo
Marca de Vehiculo: ___________
Año: _________
Tipo: ___________
No de serie: _________________
Clave Vehicular: __________________
Nacionalidad: Mexicano
Por ser propietario de dicho vehículo, soy un contribuyente obligado al pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos conforme a las disposiciones aplicables al caso.
SEGUNDO. He realizado el pago en efectivo del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos conforme a las disposiciones aplicables al caso, el día 26 de marzo del año 2004, ante las oficinas de la Tesorería General del Estado de ___________, específicamente en la oficina ubicada en la ciudad de ______________________, por lo cual se me entrega como comprobante del pago realizado el recibo No , FECHA de PAGO de la TENENCIA: 26 de marzo del 2004, IMPORTE del pago de la TENENCIA $ _______________. (____________________ pesos 00/100 M.N.)
Pago realizado bajo protesta, y en su caso también como garantía, por lo cual, dicha fecha del 26 de marzo del 2004 se convierte en el primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso.
TERCERO. Resulta que me encuentro EN UN ESTADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA, FUERA DE TODA PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD dado que debo pagar un impuesto desnaturalizado por depender de una variante ajena a mi capacidad contributiva, y por no conocer de manera precisa la forma en que debo de contribuir para el gasto público.
XI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Violación al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31 fracción IV Constitucional.
EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, viola en perjuicio de los contribuyentes obligados a este gravamen, el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, anteriormente citado, en razón de que la proporcionalidad implica la aptitud económica de los obligados a tributar, es decir, la capacidad contributiva de los particulares o sujetos pasivos de las contribuciones, la cual se exterioriza por circunstancias o situaciones de tipo objetivo que determinan las valoraciones legislativas mediante las cuales se general las obligaciones impositivas.
En este sentido, la exteriorización referida, debe ser siempre inmediata, es decir, las circunstancias o situaciones objetivas deben revelar de manera directa el nivel de riqueza de los contribuyentes, como lo es el patrimonio, ingresos, renta o ganancias; ante tales condiciones, la exteriorización jamás podrá ser mediata, es decir, basada en circunstancias o situaciones objetivas que solamente hagan presumir el nivel de riqueza, condición que atenta contra el principio de legalidad previsto en el artículo 31 fracción IV, de nuestra Constitución, el cual implica la certeza o certidumbre de las contribuciones mediante la delimitación que la ley haga sobre los elementos de las contribuciones que realiza, dando cumplimiento al postulado de “transparencia tributaria”.
Sin embargo, siendo el IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS vigente en el año 2004, un elemento determinado por el propio Estado, sin que para ello intervengan situaciones de