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ALLANAMIENTO DE MORADA

  • Consulta : 122619
  • Autor : nsepulveda2_NR
  • Publicado : Viernes 12 de Agosto de 2011 13:42 desde la IP: 201.102.223.99
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,135
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  • Autor
    Consulta

  • nsepulveda2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, miexmarido me demanda por allanamiento de morada por que entre a la casa que es de los dos ya que la adquirimos por bienes mancomunados, no hemos resuelto la division de los bienes ya que la casa està hipotecada con el infonavit, yo entre, ya que me camíó las chapas llamé a un cerrajero y entre para sacar unas cosas mias, el medemanda por allanamiento de morada, yo me sali de mi casa por violencia familiar, que puedo hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235227

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    llevarla por el lado del allanamiento d e  morada... ya que una vez separados y divorciados... tu no tienes noingun derecho a entrar al domicilio de el... asì como el tampoco puede entrar al tuyo...y solo fue allanamiento?... porque si te la cuadra por robo... no te la vas a acabar...estuvieran por bienes en sociedad conyugal o no... eso no tiene que ver...una vez divorciados...



  • Autor
    Respuesta No: 235232

  • fyc-aogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto que estubiste casada por sociedad conyugal, al igual que en la contestación de garobalo, el derecho de cada excoyuge es independiente para el lugar de habitación, más sin embargo es de apuntar que mientras el contrato de credito hipotecario del inmueble no este concluido, el inmueble aun no es de nadie y aun que dicho contrato figures como copropietaria no te da el derecho a pepetuar su morada.

    como no se trata de un delito grave trata de llegar a una consiliación para que no surta sus efectos legales la consignación o en su defecto la sentencia condenatoria y no figures con antecedentes penales



  • Autor
    Respuesta No: 235251

  • nat0207
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    aunque no esté definido, que el inmueble sea habitado solo por el, yo puedo regresar a mi casa cuando yo lo requiera no? por que en ningun juzgado le asignaron que yo no podia entrar a mi casa, a pare gané la custodia de mis hijos



  • Autor
    Respuesta No: 235257

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si es EXMARIDOa... porqwue luego dicen cada tonteria... es su ex porwur ya no se hablan... porque.....

    pero no estan divorckiados... cuando se dice ex mariso... se entiende que estan divorcidos... y al estar separado... ya no es TU DOMICILIO en forma alguna ... no puedes importunar con tu presencia en ese domicilio...y ...desde luegho... no puedes ir cuando tu quieras... y menos... si el cambio las chapas y tu las violaste para entrar... ya no es tu casa... aun cuando no hayan liquidado la sociedad conyugal...

    la custodia d e los hijos...nada tiene que ver con el delito de allanmiento de morada....que es lo que stamos  viendo... el delito...

    y desde luego que no puedes visitar cuando quieras ese dpomicilio...menos aun... entrar en el mismo sin el permiso expreso de qjuien vive ahi... ya que tu te salista y ya no vives ahi... ya tienes otro domicilio... ese no es tuyo...





  • Autor
    Respuesta No: 235395

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    nsepulveda2:

    nat0207:

    Haga caso omiso de respuestas de foristas que actúan irresponsablemente y de manera antiprofesional como los que anteriormente le contestaron, ya que sus asesorías están vertidas careciendo de información relevante así como omitierndo analizar debidamente los hechos conocidos, pero más importante es que dichos foristas están dedicados al derecho civil y la consulta de usted se relaciona con el derecho penal que demuestran desconocer.

    En efecto, es muy importante tomar en cuenta que durante la secuela procedimental del juicio de divorcio debieron quedar establecidos los domilicilios de las partes, de tal manera que sí sería posible que se configure el delito de allanamiento de morada, sin embargo este hecho también se va teniendo como una conducta necesaria para que usted recuperara sus propiedades, de tal manera que existe una justificación para que usted entrara a la casa, justificación que en términos del artículo 29 del Código Penal del Distrito Federal hace que el delito sea excluido (inexistente) al existir lo que el mismo precepto y la doctrina denominan "excusa absolutoria".

    A lo anterior se agrega que usted es copropietaria del inmueble, lo que le otorga derechos de posesión, de tal manera que el hecho de que su exmarido haya cambiado las cerraduras se traduce en eue él cometió el delito de despojo en agravcio de usted, ya que le impidió el libre acceso al inmueble al que anteriormente usted podía acceder libremente.

    Nadqa impide que usted tenga el derecho de disfrutar de su copropiedad, ni siquiera como algún forista se atrevió a decir que es un obstáculo el de la falta de escrituras de la propiedad, cuenta habida de que existen escrituras de por venta que realizó el INFONAVIT, así como las de hipoteca que usted mencionó en su consulta, es decir, que el inmueble ya fue vendido a usted y su exmarido, para ser pagado a plazos y que la hipoteca garantiza el pago, aunque algunos foristas despistados confunden los efectos de la hipoteca con la propiedad.

    Desde luego que usted tiene muchísimos elementos para defenderse ante la acusación penal, y le aseguro que si la defensa corriera de mi parte o de parte de un abogado que igualmente sepa derecho penal, usted saldrá bien librada..



  • Autor
    Respuesta No: 235401

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Sin ánimo de polemizar respecto lo defendible o no de la denuncia presentada en su contra por su ex cónyuge, atribuyéndole el delito de allanamiento de morada, como lo sostiene Primus Tribunus, con el debido respeto, no comparto totalmente sus puntos de vista.

    La circunstancia que derivado del divorcio decretado por el Órgano Jurisdiccional y la exigencia que, en ejecución de sentencia, deba liquidarse la sociedad conyugal disuelta que, entre los bienes que la conforman, se encuentra el inmueble habitado por su exmarido, no obstante haya sido adquirida macomunadamente, usted obró mal en introducirse a la finca, so pretexto de sacar unos bienes suyos.

    En primer lugar, los bienes que se encontraban en el interior del inmueble, independientemente de quien los usara, no son ni de usted, ni de su esposo, sino que evidentemente, también conforman la masa patrimonial de la sociedad conyugal y, por tanto, deben ser incluídos en el inventario que se forme para proceder a su liquidación; ello, porque si la Ley no distingue respecto qué tipo de bienes adquiridos durante el matrimonio, son los que conforman la sociedad conyugal, ni usted, ni nadie pueden tampoco distinguirlos.

    En segundo lugar, esa acción de introducirse en el inmueble para sustraer esos bienes, aún cuando supuestamente fueran de su exclusiva propiedad, que no lo son, puesto que pertenecen a la sociedad conyugal, ello no le daba ningún derecho de introducirse en un domicilio ajeno para sacarlos, a pesar de que usted posea derechos derivados de los gananciales que reportarála sociedad conyugal al ser liquidada, dado que expresamente el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente sdeñala que NADIE puede hacerse justicia por su propia mano, toda vez que para ello estarán los tribunales competentes, quienes administrarán justicia en forma rápida, completa y gratuita, a quienes la demanden; por tanto, lo que usted debió hacer, repito, en el caso quer los bienes que aduce son de su propiedad, fue mediante escrito, comparecer ante el Juez que conoció del juicio de divorcio, solicitándole requiriera a su ex esposo para que le hiciera entrega de ellos, apercibiéndolo, inclusive, que en caso de no hacerlo dentro del términoque al efecto le fuera señalado, se haría uso en su contra de los medios de apremio previstos en la ley, entre los que se incluye el uso de la fuerza pública y la ruptura de puertas, chapas y cerraduras, a fin de que se acate la determinación judicial, caso en el cual, aún con la oposición de su ex consorte, hubiera podido introducirse a la finca, más no por decisión propia, sino en cumplimiento de una determinación judicial.

    Evidentemente, ante las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que usted lo hizo, considero que si se acreditan los elementos materiales del ilícito de allanamiento de morada (y quizá, inclusive, pudieran darse los del robo, puesto que como ya lo señalé, los bienes que sustrajo,no le pertenecían a usted, sino a la sociedad conyugal y, en todo caso, su ex esposo los tenpia bajo su resguardo, previo a la tramitación del incidente deliquidación); de ello deriva entonces que no comparto tampoco la opoinión de Primus Tribunus, en el sentido que, por ser usted copropietaria de la finca, tenía todo el derecho para introducirse en el inmueble, dado que una cosa es la propiedad, y otra muy distinta la posesión, y ésta, definitivamente y sin importar si durante la tramitación del divorcio, se hizo señalamiento expreso que ese inmueble sería habitado por su ex cónyuge, dado que es evidente, ya que así lo confiesa usted, que su esposo, además de los derechos de propiedad, detentaba también los de posesión, tanto originaria como derivada, sin que usted tuviera esta última, aunque si la originaria.

    En las apuntadas condiciones, aún cuando usfed fuera copropietaria de la finca, ello no le daba derecho alguno para perturbar la posesión de su esposo (reitero, no su copropiedad), toda vez que esa posesión, debió usted respetarla, tal y como, por ejemplo, si la casa, aún siendo ambos propietarios de ella dado el regímen matrimonial disuelto, o por haber adquirido entre ambos los créditos necesarios para comprarla, estuvera dada en arrendamiento a un tercero; por tanto, esos derechos de propiedad no podían tener el alcance para que, so pretexto de ellos, usted pudiera introducirse en la vivienda.

    Del mismo modo, la circunstancia que su ex esposo habitara el inmueble que forma parte de la sociedad conyugal, desvirtúa sus derechos de copropiedad, ni los desconoce; simplemente, esos derechos se refieren no a una superficie o área determinada del inmueble, sino al porcentaje de un todo.

    Además, debió también tomar en consideración que si sobre el inmueble pesan gravámenes hipotecarios, derivados de los créditos que usted y su ex esposo obtuvieron para la compra de la casa, no nadamás ésta debe incluirse en el inventario que conforme el patrimonio de la sociedad conyugal, sino también esas deudas, pues es evidente que esos créditos deben pagarse a la Institución de Crédito que los otorgó; cuestión ésta que, sin conocimiento pleno y quizá cayendo en el campo de la especulación, podría ser una de las causas por las cuales nohayan promovido el incidente de liquidación, sobre todo, si entre ustedes no se han puesto de acuerdo cómo se liquidarán esos créditos; si uno de los dos responderá por ellos, adquiriendo así el derecho a quedarse con la propiedad; si han analizado la posibilidad de ofrecer el inmueble en dación de pago a la Institución acreditante, o cualquier otra opción que pudieran tomar, pues si bien es cierto, la casa se encuentra escriturada a nombre de ambos, y dicha escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad, no pueden disponer libremente de ella, habida cuenta la hipoteca que pesa sobre el inmueble, y q



  • Autor
    Respuesta No: 235402

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Una disculpa, envié mi comentario antes de terminarlo.

    Decía que esa hipoteca, también está inscrita en el Registro Público, de forma tal que la Institución de crédito,  tiene un derecho preferente, no solamente sus derechos de copropiedad, sino también sobre la propia sociedad conyugal que debe disolverse, ya que primero debe pagarse al acreedor hipotecario, y si no lo hacen, éste, mediante el procedimiento especial hipotecario, podrá hacer efectiva su garantía.



  • Autor
    Respuesta No: 235406

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    alejandro... un saludo... y como siempre... claro que no concordamos...

    una vez que la consultante se salio del domicilio.... sea por la causa que sea... .. y dio con ello causa al divorcio... perdio el domicilio conyugal...ya no puede regresar al mismo... por ninguna razòn y menos sin el permiso del juez... o la complacencia delq ue fuera el esposo.. .sobre todo si en el divorcio se señalo que ella abandono el domicilio y que ya tiene otro... la supuesta copropiedad... no la hace  poseedora del derecho a regresar... de ninguna forma

    y desde luego... que para salvarse del famoso.. robo entre conyuges...el ex esposo... al cambiar las chapas ha puesto la barrera que señala en forma expresa que es su domicilio...dejo de ser el domicilio conyugal... dejo de  ser esa supuesta copropiedad con acceso...por tanto... el que haya cambiado la chapa... no le  convierte en despojo... ya que el exesposo esta al cuidado de las cosas de ella como de las cosas del y  de terceros que por alguna causa las tengan en deposito  precario en ese domicilio...  ... y el que haya ido y entrado la consultante  con cerrajero y sin avisarle al exesposo  y sin una orden de autoridad civil... fijen bien la vista.... dije civil... ..lo convierte en  allanamiento... y no hay y no tiene ninguna excluyente de responsabilidad... las condiciones civiles... en este caso.. son IMPORTANTisimas... el delito esta cometido... el que se haya llevado sus cosas es otro posible delito... ya que lo hace sin el permiso de quien  a su cuidado y responsabilidad las tenia... estamos bajo figuras de estudio derivadads de la inconsecuencia de la exesposa que se cree con derecho ... hasta por ahi puede haber un exceso en el ejercicio de un propio derecho...

    y digan... lo que digan... no podia entrar a un lugar cerrado y hacerlo por la fuerza de la voluntad y por medio de cerrajero... es la plena demostraciòn del delito.... y no me vayan a salir con que no es asì...sin aclararlo cientificamente y conforme a derecho...

    la criminal... que diga... la consultante... esta sujeta al imperio de la ley... y  no porque se crea con derecho ...va a entrar sin el permiso del EXmarido... y menos  a la fuerza y en forma furtiva... como lo hizo... y no  me digan que no fue asì...

     

    por ahi tengo un asunto ... la ex... se va del domicilio... y dice... dejo su tele y sus calzones y otras cosas... se las pide al ex marido... y este  me pregunta y ...desde luego... le digo  que la mande  a ...mingar a su chadre... que no le vaya a entregar nada...ella se va al MP... quien  tambien la manda... le pide al juez familiar que le diga que le entregue las cosas y que la acompañe el actuario y la policia... y el juez le contesta que la manda... porque la demanda no contiene que  en el domicilio que abanadono ...dejo sus cosas... y le pide ... las facturas de las mismas... apela... y claro... se la pela... se ampara... y tambien la mandan... diciendole que le dejan a salvo los derechos para que incie la acciòn civil respectiva... la inicia como entrega de bienes  resguardados en el que fuera el domicilio conyugal... y el juez la batea... sin facturas no hay entrega de nada...no es dueña de nada... se le paso a la muy burra (de su abogado)... pedir que el exmarido diga en jurisdicciòn voluntaria si hay bienes que son propiedad de la ex...asì se lo dicen en el amparo...

    ALEJANDRO... esto es lo mas simple del mundo.., es civil... no las tonterias del penal... la consultante... abuso... y lo va a pagar... no como debiera... con la pena de muerte... pero si con la pena que al allanamiento y uso indbido del propio derecho le corresponde...

    ahora bien... como ya por ahi dicen... la copropiedd... no existe... mientras haya una deuda y el bien este sujeto a derecho de un tercero... con o sin escrituras... ella... no puede entrar en el domicilio de su ex... asì como el no puede  entrar sin el permiso de ella a ese que sea su domicilio.... abusados...

    es lo mas simple...



  • Autor
    Respuesta No: 235413

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Raúl Cadena:

    Ciertamente que existe un delito de robo, pero fue cometido por el exmarido.

    En efecto, desde el momento mismo en que el exmarido cambió las cerraduras, se actualizó el delito de robo porque desapoderó a la consultante de los bienes que deben ser poseídos conjuntamente, al respecto ya en diversa consulta muy anterior a la presente, me tomé la molestia de ilustrar al foro con jurisprudencia aplicable al asunto, de tal manera que al ser desposeída de sus bienes comunes además de algún bien personaliísimo, la consultante fue víctima de un robo cometido por su marido ahora exmarido, mientras que, por otra parte, es de tenerse en cuenta que la propiedad implica y contiene a la posesión, es decir, quien es propietario al mismo tiempo es poseedor del bien.

    Antes de continuar polemizando les sugiero que revisen sus conocimiento acerca de los conceptos de propiedad, posesión, hipoteca, copropiedad etc... entre los que se deben contener los de posesión originaria que tienen los propietarios diferenciándola de la posesión derivada que puede tener por ejemplo un arrendatario.

    Igualmente les recomiendo que estudien la hipoteca, misma que solamente se puede presentar cuando los propietarios otrogan contrato de hipoteca aportando como garntía un bien inmueble, mi estimado Raúl Cadena está pasando por alto estas circunstancias y llega al absurdo de decir que el acreedor hipotecario es un copropietario con derechos de propiedad preferentes a los de los propietarios, una cuestión es que tenga derechos de acreedor preferente y otra que sea propietario del bien.

    Y todo lo anterior nos lleva a lo que ya antes mencioné, la consultante tenía la necesidad de usar ciertos bienes que el exmarido le había robado al cambiar las cerraduras, por lo que al amparo del artículo 29 del Código Penal cometió un delito del cual queda absuelta de responsabilidad por haberse encontrado en un estado de necesidad, y como sé que garovalo seguirá oponiéndose, le expongo el ejemplo clásico que a los estudiantes les pone su profesor acerca del estado de necesidad: si un barco se está hundiendo y solamente queda un salvavidas, el hecho de matar a otra persona para que el sujeto activo use el salvavidas lo exime de sanción por el homicidio, ya que se encontraba en estado de necesidad de salvar un bien jurídico de igual entidad que el que se perdió..



  • Autor
    Respuesta No: 235414

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    Antes de que alguien se ponga de necio acerca de si el exmarido cometió robo, a continuación transcribo la jurisprudencia que así lo define:

    .

    No. Registro: 177,810

    Jurisprudencia

    Materia(s): Penal

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXII, Julio de 2005

    Tesis: 1a./J. 29/2005

    Página: 316

     

    ROBO SIMPLE ENTRE CÓNYUGES. SE CONFIGURA AUN CUANDO RECAIGA SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y GUERRERO).

    El tipo penal de robo simple previsto en los Códigos Penales de los Estados de Guerrero y Chiapas no atiende a la calidad o al carácter del sujeto activo ni establece excluyentes a favor de los cónyuges, por lo que desde el punto de vista normativo nada impide que se configure ese delito entre los consortes, máxime si se considera que es clara y expresa la intención del legislador de incluirlos como sujetos activos al señalar en los artículos 185 y 186 de los ordenamientos legales citados, respectivamente, que es necesaria la querella del cónyuge ofendido, sin hacer distinción alguna respecto a cuál sea el régimen patrimonial del matrimonio, rigiendo el principio de que cuando la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo, además de que en materia penal rige el diverso de exacta aplicación de la ley. En ese sentido, aun tratándose del régimen patrimonial de sociedad conyugal, ya sea adoptado convencionalmente o aplicable por la ley en forma supletoria, salvo que se haya capitulado en el sentido de que determinados bienes se excluirán de dicho régimen, y mientras éste no sea disuelto, pueden integrarse los elementos típicos del robo simple, en virtud de que los bienes comunes se encuentran destinados a la realización de fines también comunes, que son los propios del matrimonio, y en tanto que su dominio y administración residen en ambos cónyuges por igual y bajo común acuerdo, sin que tales atributos correspondan a uno solo en lo individual. De este modo, si uno de ellos, sin consentimiento del otro, se apodera para sí de los bienes comunes sustrayéndolos de los fines a los que están afectos y de la esfera de dominio del otro, se configura el referido tipo penal, de acuerdo a lo siguiente: a) apoderamiento de un bien mueble: cuando uno de los cónyuges lo sustraiga de la esfera de dominio del otro y disponga de él para sí con exclusión del otro cónyuge; b) ajeno: ya que la propiedad del bien no corresponde en su totalidad al sujeto activo y, por tanto, le es ajeno en la parte del otro cónyuge, de la cual está disponiendo indebidamente, causándole perjuicio patrimonial; c) sin consentimiento tácito o expreso de quien por ley pueda otorgarlo: su consorte, y d) sin derecho: al no existir disposición legal o de autoridad competente que lo autorice para disponer del bien en su totalidad y al carecer del consentimiento del otro cónyuge. Lo anterior, independientemente de que en cada caso la configuración del robo simple o genérico sea sustentada con los elementos convictivos de hecho y de prueba que acrediten plenamente la adecuación de la conducta del activo al tipo penal.

     

    Contradicción de tesis 46/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 19 de enero de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

     

    Tesis de jurisprudencia 29/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco.

    .



  • Autor
    Respuesta No: 235519

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como siempre... los penalistas no saben leer.... hay una diferncia entre CONYUGES y... EXCONYUGES... mientras sean conyuges....habra una fina linea de respeto que les obliga a reconocer derechos  en forma directa... pero cuando son exconyuges..., requieren de la intervenciòn de un juez para  mentarse la madre... ya no me digas.... recoger cosas... por ello... y `para no incirrir en situaciones ... el juez no concede que  se moleste... si no demuestra la propiedad de la cosa... que como ya mencione.. se hace con una simple jurisdicciòn voluntaria... TU EX VIEJA TIENE BIENES  DE SU PROPIEDAD EN EL DOMICILIO QUE FUERA EL CONYUGAL...???????.... si.... (si es que dice si)... enumeralos y en un termino de tres dias y en presencia del actuario... entregaselos...

    si ...pero son de los dos... no son de ella... ah!... entonces... no solo reconoce... y enumera.. sino que quiere la parte que sobre los mismos corresponde... es simple derecho civil...por eso se configura el allanamiento.... se paso de viva... nada la salva de 100 años  en el bote....

    saludos alejandro.... es simple derecho civil.... y claro que no son propietarios de la casa... esa es la acreedora  hipotecaria... ellos no pueden decidir que hacer con la cosa..,. sin el permiso del acreedor... entonces... no son dueños... son tenedores precarios...cuando paguen y levanten el gravamen... seran dueños... antes... no son nada...  son simples deudores  con tenencia precaria  la cosa...



  • Autor
    Respuesta No: 235520

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como siempre... los penalistas no saben leer.... hay una diferncia entre CONYUGES y... EXCONYUGES... mientras sean conyuges....habra una fina linea de respeto que les obliga a reconocer derechos  en forma directa... pero cuando son exconyuges..., requieren de la intervenciòn de un juez para  mentarse la madre... ya no me digas.... recoger cosas... por ello... y `para no incirrir en situaciones ... el juez no concede que  se moleste... si no demuestra la propiedad de la cosa... que como ya mencione.. se hace con una simple jurisdicciòn voluntaria... TU EX VIEJA TIENE BIENES  DE SU PROPIEDAD EN EL DOMICILIO QUE FUERA EL CONYUGAL...???????.... si.... (si es que dice si)... enumeralos y en un termino de tres dias y en presencia del actuario... entregaselos...

    si ...pero son de los dos... no son de ella... ah!... entonces... no solo reconoce... y enumera.. sino que quiere la parte que sobre los mismos corresponde... es simple derecho civil...por eso se configura el allanamiento.... se paso de viva... nada la salva de 100 años  en el bote....

    saludos alejandro.... es simple derecho civil.... y claro que no son propietarios de la casa... esa es la acreedora  hipotecaria... ellos no pueden decidir que hacer con la cosa..,. sin el permiso del acreedor... entonces... no son dueños... son tenedores precarios...cuando paguen y levanten el gravamen... seran dueños... antes... no son nada...  son simples deudores  con tenencia precaria  la cosa...



  • Autor
    Respuesta No: 235791

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

     

    BUENAS TARDES:

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    La consultante, no puede pasar al domicilio de su exconyuge, sin tener un permiso del juez familiar que los divorcio, ya que  al abandonar el domciilio, este dejor de ser el domicilio conyuga, ya no lo puesde habitar la consultante, y visitarlo o apersonar al mismo, solo con permiso del juez; menos aun puede recoger y llevarse cosas de ese inmueble sin el permiso del juez y la presencia del actuario, representante del juez. Ademàs, no existe la copropiedad, ya que no han pagado el inmueble en su totalidad, no es de ellos, y  no puedn disponer libremente de este, estan sujetos a la figura legal de reserva de dominio.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.





  • Autor
    Respuesta No: 235934

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    kokoduro:

    ¿¡Conque los deudores hipotecarios carecen de la calidad de propietarios?!? ¿¡¿Entonces cómo es posible que nuestro legislador los considere propietarios?!? ¿¡¿Cómo es posible que el acreedor hipotecario "pueda adquiri" lo que ustedes sostienen que ya es de su propiedad?!?

    Del Código Civil del Distrito Federal:

    ARTICULO 2,893.- La hipoteca es una garantía real constituída sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

     ARTICULO 2,900.- Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.

     ARTICULO 2,901.- Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.

     ARTICULO 2,902.- El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.

     ARTICULO 2,906.- Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

     ARTICULO 2,914.- Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas, por un término que exceda a la duración de la hipoteca; bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración.

     ARTICULO 2,916.- El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial, o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

     

    Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 236079

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES.

     Cuando los colegas me dijeron que el Lic. Primus Tribunnus, no sabia leer, que no sabia derecho civil,  la verdad, pense que eran fanfarronerias que iban encaminadas a denostar a un colega, cuando me dijeron que es una persona de la tercera edad, pense que acababa de terminar la carrera y era de esas personas que no tienen que hacer y dan consulta de librito; ahora me doy cuenta de que no sabe leer, no ha litigado en materia civil  e hipotecaria y que transcribe los artìculos con subrayado especial, sin leer y analizar el contendo.

    Los deudores hipotecarios, no son dueños de la cosa hipotecada hasta que no la han pagado en su totalidad; por ende no pueden vender, ceder, donar, permutar o arrendar,  no tienen dispociòn del bien hipotecado, EN POCAS PALABRAS, NO SON DUEÑOS, PROPIETARIO O POSEEDORES, son simples tenedores precarios del bien hipotecado, el cual, pierden de simple por el hecho de incumplir con uno a tres pagos continuados, segun su contrato; ahora bien, veo que hay ignorancia del texto constitucional del articulo 27, (al que remito para su lectura), y que señala que los prestadores de servicios hipotacarios, como estos se apoden o digan llamarse, no pueden  quitar en forma directa la cosa hipotacada, lo hacen por medio de juicio, y no pueden adjudicarsela, sino venderla en remate judicial, esto es fundamento de la existncia de ese grupo de defraudadores conocido como EL BARZON, que da origen a otros defraudadores de creditos desde 1994,  PRO FAMILIA, PATRIMONOIO DE FAMILIA, EN DEFENSA DEL INTERES SUPERIOR y otras parecidas y en diferentes estados; muchos ya estan en la carcel, demostrado en plena forma el delito que les corresponde, pero no la ignorancia de la ley.

    Invito al colega Primus, a iniciar plena lectura de cada postulado que presentò, para que vea lo que ha transcrito, ya que definitivamente, no lo ha leido, menos aun analizado.

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m





  • Autor
    Respuesta No: 236271

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajaja...todavia me sigo riendo... que nadie va seguir..????????. que la  consltante no  dice nada??????????????



  • Autor
    Respuesta No: 236277

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas tardes, saludos a los foristas en general, deseo agregar en que momento señalo la consultante que el juez habia determinado que el señor se quedaba en posesión del inmueble hasta que se terminara de pagar la hipoteca. independientemente que el bien este sujeto a liquidacion de la sociedad conyugal, a menos que haya una clausula en el convenio o en la sentencia que diga que la señora le cedio a titulo gratuito, o que el señor le pagaria a la señora la parte que le corresponde de la deuda, en este caso no se menciona, ambos cuentan con la posesion del inmueble. dicen que el primero en tiempo primero en derecho, el cambio las chapas para que no entrara la señora, eso se configura como despojo, ahora bien como lo dije en un inicio el que pega primero pega..., el denuncio allanamiento de morada y hay que afrontar las consencuencias, suerte que dios los bendiga



  • Autor
    Respuesta No: 236307

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    kokoduro:

    Ahora también el forista abogaditojose (cordiales saludos) les está dando una cátedra que se suma a las lecciones de derecho que les estoy impartiendo, ¡¡y ambos lo hacemos gratis!!.



  • Autor
    Respuesta No: 236308

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    garovalo:

    kokoduro:

    No hay peor ciego que el que no quiere ver, pero para contribuir a despejar el plumadejismo de garovalo y kokoduro1, simplemente les recordaré que una cosa es el domicilio y otra muy, pero muy distinta es la propiedad y la posesión, y que esta última puede ser material y/o jurídica. Justo hace cuatro meses acabo de ganar un asunto penal en donde manejé estos conceptos y gracias a ello es que mi cliente gozxa de cabal libertad, pero acepto que ustedes dos me muestren expedientes donde se sostenga lo contrario; deben de tener muchos porque presumen de gran experiencia en estos asuntos.



  • Autor
    Respuesta No: 236381

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no se trata de presumiar...

    se trata de ser congruentes...

    el consultante... o la consultante... ya no regreso... ya no tiene casoi seguir peleando... saludos y estamos en contacto...



  • Autor
    Respuesta No: 236409

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="50" width="99%"> align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%">

    INSISTO:

    garovalo:

    kokoduro:

    No hay peor ciego que el que no quiere ver, pero para contribuir a despejar el plumadejismo de garovalo y kokoduro1, simplemente les recordaré que una cosa es el domicilio y otra muy, pero muy distinta es la propiedad y la posesión, y que esta última puede ser material y/o jurídica.

    Justo hace cuatro meses que gané un asunto penal en donde manejé estos conceptos y gracias a ello es que mi cliente goza de cabal libertad, pero acepto que ustedes dos me muestren expedientes donde se sostenga lo contrario; deben de tener muchos porque presumen de gran experiencia en estos asuntos.

    ¡¡¡Y nada de que el consultante ya se retiró, ustedes están obligados a probar su dicho!!!

     



  • Autor
    Respuesta No: 236457

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    INSISTO:

    garovalo:

    kokoduro:

    No hay peor ciego que el que no quiere ver, pero para contribuir a despejar el plumadejismo de garovalo y kokoduro1, simplemente les recordaré que una cosa es el domicilio y otra muy, pero muy distinta es la propiedad y la posesión, y que esta última puede ser material y/o jurídica.

    Justo hace cuatro meses que gané un asunto penal en donde manejé estos conceptos y gracias a ello es que mi cliente goza de cabal libertad, pero acepto que ustedes dos me muestren expedientes donde se sostenga lo contrario; deben de tener muchos porque presumen de gran experiencia en estos asuntos.

    ¡¡¡Y nada de que el consultante ya se retiró, porque ustedes están obligados a probar su dicho!!!



  • Autor
    Respuesta No: 236608

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    INSISTO:

    garovalo:

    kokoduro:

    No hay peor ciego que el que no quiere ver, pero para contribuir a despejar el plumadejismo de garovalo y kokoduro1, simplemente les recordaré que una cosa es el domicilio y otra muy, pero muy distinta es la propiedad y la posesión, y que esta última puede ser material y/o jurídica.

    Justo hace cuatro meses que gané un asunto penal en donde manejé estos conceptos y gracias a ello es que mi cliente goza de cabal libertad, pero acepto que ustedes dos me muestren expedientes donde se sostenga lo contrario; deben de tener muchos porque presumen de gran experiencia en estos asuntos.

    ¡¡¡Y nada de que el consultante ya se retiró, porque ustedes están obligados a probar su dicho!!!



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