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  • Consulta : 122619
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 235413

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Raúl Cadena:

    Ciertamente que existe un delito de robo, pero fue cometido por el exmarido.

    En efecto, desde el momento mismo en que el exmarido cambió las cerraduras, se actualizó el delito de robo porque desapoderó a la consultante de los bienes que deben ser poseídos conjuntamente, al respecto ya en diversa consulta muy anterior a la presente, me tomé la molestia de ilustrar al foro con jurisprudencia aplicable al asunto, de tal manera que al ser desposeída de sus bienes comunes además de algún bien personaliísimo, la consultante fue víctima de un robo cometido por su marido ahora exmarido, mientras que, por otra parte, es de tenerse en cuenta que la propiedad implica y contiene a la posesión, es decir, quien es propietario al mismo tiempo es poseedor del bien.

    Antes de continuar polemizando les sugiero que revisen sus conocimiento acerca de los conceptos de propiedad, posesión, hipoteca, copropiedad etc... entre los que se deben contener los de posesión originaria que tienen los propietarios diferenciándola de la posesión derivada que puede tener por ejemplo un arrendatario.

    Igualmente les recomiendo que estudien la hipoteca, misma que solamente se puede presentar cuando los propietarios otrogan contrato de hipoteca aportando como garntía un bien inmueble, mi estimado Raúl Cadena está pasando por alto estas circunstancias y llega al absurdo de decir que el acreedor hipotecario es un copropietario con derechos de propiedad preferentes a los de los propietarios, una cuestión es que tenga derechos de acreedor preferente y otra que sea propietario del bien.

    Y todo lo anterior nos lleva a lo que ya antes mencioné, la consultante tenía la necesidad de usar ciertos bienes que el exmarido le había robado al cambiar las cerraduras, por lo que al amparo del artículo 29 del Código Penal cometió un delito del cual queda absuelta de responsabilidad por haberse encontrado en un estado de necesidad, y como sé que garovalo seguirá oponiéndose, le expongo el ejemplo clásico que a los estudiantes les pone su profesor acerca del estado de necesidad: si un barco se está hundiendo y solamente queda un salvavidas, el hecho de matar a otra persona para que el sujeto activo use el salvavidas lo exime de sanción por el homicidio, ya que se encontraba en estado de necesidad de salvar un bien jurídico de igual entidad que el que se perdió..