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  • Consulta : 122619
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 235402

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Una disculpa, envié mi comentario antes de terminarlo.

    Decía que esa hipoteca, también está inscrita en el Registro Público, de forma tal que la Institución de crédito,  tiene un derecho preferente, no solamente sus derechos de copropiedad, sino también sobre la propia sociedad conyugal que debe disolverse, ya que primero debe pagarse al acreedor hipotecario, y si no lo hacen, éste, mediante el procedimiento especial hipotecario, podrá hacer efectiva su garantía.