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AutorRespuesta No: 235402
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Agosto de 2011 12:05 2011-08-14 12:05 desde IP: 148.240.80.34
Una disculpa, envié mi comentario antes de terminarlo.
Decía que esa hipoteca, también está inscrita en el Registro Público, de forma tal que la Institución de crédito, tiene un derecho preferente, no solamente sus derechos de copropiedad, sino también sobre la propia sociedad conyugal que debe disolverse, ya que primero debe pagarse al acreedor hipotecario, y si no lo hacen, éste, mediante el procedimiento especial hipotecario, podrá hacer efectiva su garantía.
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