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  • Consulta : 122619
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 235401

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Sin ánimo de polemizar respecto lo defendible o no de la denuncia presentada en su contra por su ex cónyuge, atribuyéndole el delito de allanamiento de morada, como lo sostiene Primus Tribunus, con el debido respeto, no comparto totalmente sus puntos de vista.

    La circunstancia que derivado del divorcio decretado por el Órgano Jurisdiccional y la exigencia que, en ejecución de sentencia, deba liquidarse la sociedad conyugal disuelta que, entre los bienes que la conforman, se encuentra el inmueble habitado por su exmarido, no obstante haya sido adquirida macomunadamente, usted obró mal en introducirse a la finca, so pretexto de sacar unos bienes suyos.

    En primer lugar, los bienes que se encontraban en el interior del inmueble, independientemente de quien los usara, no son ni de usted, ni de su esposo, sino que evidentemente, también conforman la masa patrimonial de la sociedad conyugal y, por tanto, deben ser incluídos en el inventario que se forme para proceder a su liquidación; ello, porque si la Ley no distingue respecto qué tipo de bienes adquiridos durante el matrimonio, son los que conforman la sociedad conyugal, ni usted, ni nadie pueden tampoco distinguirlos.

    En segundo lugar, esa acción de introducirse en el inmueble para sustraer esos bienes, aún cuando supuestamente fueran de su exclusiva propiedad, que no lo son, puesto que pertenecen a la sociedad conyugal, ello no le daba ningún derecho de introducirse en un domicilio ajeno para sacarlos, a pesar de que usted posea derechos derivados de los gananciales que reportarála sociedad conyugal al ser liquidada, dado que expresamente el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente sdeñala que NADIE puede hacerse justicia por su propia mano, toda vez que para ello estarán los tribunales competentes, quienes administrarán justicia en forma rápida, completa y gratuita, a quienes la demanden; por tanto, lo que usted debió hacer, repito, en el caso quer los bienes que aduce son de su propiedad, fue mediante escrito, comparecer ante el Juez que conoció del juicio de divorcio, solicitándole requiriera a su ex esposo para que le hiciera entrega de ellos, apercibiéndolo, inclusive, que en caso de no hacerlo dentro del términoque al efecto le fuera señalado, se haría uso en su contra de los medios de apremio previstos en la ley, entre los que se incluye el uso de la fuerza pública y la ruptura de puertas, chapas y cerraduras, a fin de que se acate la determinación judicial, caso en el cual, aún con la oposición de su ex consorte, hubiera podido introducirse a la finca, más no por decisión propia, sino en cumplimiento de una determinación judicial.

    Evidentemente, ante las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que usted lo hizo, considero que si se acreditan los elementos materiales del ilícito de allanamiento de morada (y quizá, inclusive, pudieran darse los del robo, puesto que como ya lo señalé, los bienes que sustrajo,no le pertenecían a usted, sino a la sociedad conyugal y, en todo caso, su ex esposo los tenpia bajo su resguardo, previo a la tramitación del incidente deliquidación); de ello deriva entonces que no comparto tampoco la opoinión de Primus Tribunus, en el sentido que, por ser usted copropietaria de la finca, tenía todo el derecho para introducirse en el inmueble, dado que una cosa es la propiedad, y otra muy distinta la posesión, y ésta, definitivamente y sin importar si durante la tramitación del divorcio, se hizo señalamiento expreso que ese inmueble sería habitado por su ex cónyuge, dado que es evidente, ya que así lo confiesa usted, que su esposo, además de los derechos de propiedad, detentaba también los de posesión, tanto originaria como derivada, sin que usted tuviera esta última, aunque si la originaria.

    En las apuntadas condiciones, aún cuando usfed fuera copropietaria de la finca, ello no le daba derecho alguno para perturbar la posesión de su esposo (reitero, no su copropiedad), toda vez que esa posesión, debió usted respetarla, tal y como, por ejemplo, si la casa, aún siendo ambos propietarios de ella dado el regímen matrimonial disuelto, o por haber adquirido entre ambos los créditos necesarios para comprarla, estuvera dada en arrendamiento a un tercero; por tanto, esos derechos de propiedad no podían tener el alcance para que, so pretexto de ellos, usted pudiera introducirse en la vivienda.

    Del mismo modo, la circunstancia que su ex esposo habitara el inmueble que forma parte de la sociedad conyugal, desvirtúa sus derechos de copropiedad, ni los desconoce; simplemente, esos derechos se refieren no a una superficie o área determinada del inmueble, sino al porcentaje de un todo.

    Además, debió también tomar en consideración que si sobre el inmueble pesan gravámenes hipotecarios, derivados de los créditos que usted y su ex esposo obtuvieron para la compra de la casa, no nadamás ésta debe incluirse en el inventario que conforme el patrimonio de la sociedad conyugal, sino también esas deudas, pues es evidente que esos créditos deben pagarse a la Institución de Crédito que los otorgó; cuestión ésta que, sin conocimiento pleno y quizá cayendo en el campo de la especulación, podría ser una de las causas por las cuales nohayan promovido el incidente de liquidación, sobre todo, si entre ustedes no se han puesto de acuerdo cómo se liquidarán esos créditos; si uno de los dos responderá por ellos, adquiriendo así el derecho a quedarse con la propiedad; si han analizado la posibilidad de ofrecer el inmueble en dación de pago a la Institución acreditante, o cualquier otra opción que pudieran tomar, pues si bien es cierto, la casa se encuentra escriturada a nombre de ambos, y dicha escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad, no pueden disponer libremente de ella, habida cuenta la hipoteca que pesa sobre el inmueble, y q