Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 122619
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 235406

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    alejandro... un saludo... y como siempre... claro que no concordamos...

    una vez que la consultante se salio del domicilio.... sea por la causa que sea... .. y dio con ello causa al divorcio... perdio el domicilio conyugal...ya no puede regresar al mismo... por ninguna razòn y menos sin el permiso del juez... o la complacencia delq ue fuera el esposo.. .sobre todo si en el divorcio se señalo que ella abandono el domicilio y que ya tiene otro... la supuesta copropiedad... no la hace  poseedora del derecho a regresar... de ninguna forma

    y desde luego... que para salvarse del famoso.. robo entre conyuges...el ex esposo... al cambiar las chapas ha puesto la barrera que señala en forma expresa que es su domicilio...dejo de ser el domicilio conyugal... dejo de  ser esa supuesta copropiedad con acceso...por tanto... el que haya cambiado la chapa... no le  convierte en despojo... ya que el exesposo esta al cuidado de las cosas de ella como de las cosas del y  de terceros que por alguna causa las tengan en deposito  precario en ese domicilio...  ... y el que haya ido y entrado la consultante  con cerrajero y sin avisarle al exesposo  y sin una orden de autoridad civil... fijen bien la vista.... dije civil... ..lo convierte en  allanamiento... y no hay y no tiene ninguna excluyente de responsabilidad... las condiciones civiles... en este caso.. son IMPORTANTisimas... el delito esta cometido... el que se haya llevado sus cosas es otro posible delito... ya que lo hace sin el permiso de quien  a su cuidado y responsabilidad las tenia... estamos bajo figuras de estudio derivadads de la inconsecuencia de la exesposa que se cree con derecho ... hasta por ahi puede haber un exceso en el ejercicio de un propio derecho...

    y digan... lo que digan... no podia entrar a un lugar cerrado y hacerlo por la fuerza de la voluntad y por medio de cerrajero... es la plena demostraciòn del delito.... y no me vayan a salir con que no es asì...sin aclararlo cientificamente y conforme a derecho...

    la criminal... que diga... la consultante... esta sujeta al imperio de la ley... y  no porque se crea con derecho ...va a entrar sin el permiso del EXmarido... y menos  a la fuerza y en forma furtiva... como lo hizo... y no  me digan que no fue asì...

     

    por ahi tengo un asunto ... la ex... se va del domicilio... y dice... dejo su tele y sus calzones y otras cosas... se las pide al ex marido... y este  me pregunta y ...desde luego... le digo  que la mande  a ...mingar a su chadre... que no le vaya a entregar nada...ella se va al MP... quien  tambien la manda... le pide al juez familiar que le diga que le entregue las cosas y que la acompañe el actuario y la policia... y el juez le contesta que la manda... porque la demanda no contiene que  en el domicilio que abanadono ...dejo sus cosas... y le pide ... las facturas de las mismas... apela... y claro... se la pela... se ampara... y tambien la mandan... diciendole que le dejan a salvo los derechos para que incie la acciòn civil respectiva... la inicia como entrega de bienes  resguardados en el que fuera el domicilio conyugal... y el juez la batea... sin facturas no hay entrega de nada...no es dueña de nada... se le paso a la muy burra (de su abogado)... pedir que el exmarido diga en jurisdicciòn voluntaria si hay bienes que son propiedad de la ex...asì se lo dicen en el amparo...

    ALEJANDRO... esto es lo mas simple del mundo.., es civil... no las tonterias del penal... la consultante... abuso... y lo va a pagar... no como debiera... con la pena de muerte... pero si con la pena que al allanamiento y uso indbido del propio derecho le corresponde...

    ahora bien... como ya por ahi dicen... la copropiedd... no existe... mientras haya una deuda y el bien este sujeto a derecho de un tercero... con o sin escrituras... ella... no puede entrar en el domicilio de su ex... asì como el no puede  entrar sin el permiso de ella a ese que sea su domicilio.... abusados...

    es lo mas simple...