- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
ALEGATOS EN MATERIA ADUANERA
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 23 de Mayo de 2018 22:15
- Tipo de Usuario :
- Descripción : ALEGATOS EN MATERIA ADUANERA
- Visitas : 597
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 2
se traduce no slo en el impedimento de la autoridad para reiterar su acto, sino tambin trasciende a la mercanca asegurada pues sta deber devolverse. No obsta a lo anterior, el contenido de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 4112000, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XI, mayo de 2000, pgina 226, ya que se refiere a la hiptesis en que la autoridad cumplimenta fuera del plazo de cuatro meses una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo, mientras que el supuesto antes plasmado alude al caso en que la autoridad aduanera omite resolver la situacin del particular en un procedimiento administrativo en materia aduanera, dentro de un plazo de cuatro meses contados a partir del levantamiento del acta de embargo. Contradiccin de tesis 107/2002-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Dcimo Quinto Circuito. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Jos Vicente Aguinaco Alemn. Secretaria: Maria Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 140/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del veintids de noviembre de dos mil dos. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 41/2000 citada, aparece publicada con el rubro: "SENTENCIA DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS, EL CUMPLIMIENTO FUERA DEL TRMINO LEGAL DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTICULO 239, ANTEPENLTIMO PRRAFO, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIN DICTADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN ACATAMIENTO DE ELLA. ". LEY ADUANERA Tipo de documento: Precedente Quinta poca Instancia: Segunda Seccin Publicacin: No. 49 Enero 2005. Pgina: 436 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- SI LA AUTORIDAD SE EXCEDE DEL PLAZO DE CUATRO MESES PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIN DEFINITIVA QUE CORRESPONDA EN TRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 153 DE LA LEY ADUANERA, PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.- El articulo 153 de la Ley Aduanera vigente en 2002, establece en su tercer prrafo que en los casos en que el interesado no desvirte mediante pruebas documentales los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, as como cuando ofrezca pruebas distintas, las autoridades aduaneras dictarn resolucin determinando, en su caso, las contribuciones y las cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las acciones que procedan, en un plazo que no exceder de 4 meses a partir de la fecha en que se levant el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Dicha disposicin establece una facultad reglada de la autoridad, por lo que sta debe emitir la resolucin correspondiente y notificarla dentro del plazo aludido, de otra manera al excederse de dicho trmino crear un estado de inseguridad jurdica para los importadores y estar incumpliendo un mandato establecido por el legislador por lo que tal actuacin tendr como consecuencia que se declare la nulidad lisa y llana de la resolucin impugnada. (36) Juicio No. 8221/03-17-08-41179/04-S2-07-01 .- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 5 de agosto de 2004, por mayora 4 votos a favor y 1 con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Daz Vega.- Secretaria: Lic. Maria Elda Hernndez Batista. 2.- Se deber declarar la ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACIN de la resolucin por estrados de fecha _____ de ________ del ao ________, por estar fuera del plazo para llevarse a cabo, por ser extempornea y porque no estuvo apegada al termino que el legislador le estableci a la autoridad fiscal para notificarla conforme al articulo 153 prrafo tercero de la Ley Aduanera en Vigor ya que debe otorgarse certeza al gobernado respecto de una situacin o actuacin de autoridad determinada, ms cuando se trata de situaciones procedmentales, que desde luego comprende el acto de notificacin, con la finalidad de que a travs de ste se d cumplimiento a los requisitos de eficacia que debe tener todo acto de autoridad en trminos de los aludidos preceptos constitucionales. Estimar lo contrario implicara que la situacin jurdica del interesado quedara indefinida hasta que se notificara la resolucin, lo que contrara la seguridad y certeza jurdica, as como la propia eficacia del artculo 153, de la Ley Aduanera, a fin de cumplir con lo preceptuado en la fraccin V del artculo 15 y fraccin I del artculo 16, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y como lo he expresado bajo protesta de decir verdad, conozco de la resolucin del acto administrativo el da _____ de _______ de ______, ya que si bien es cierto que la autoridad demandada notifico por estrados la resolucin que se impugna, lo es tambin como se desprende de autos que la misma fue efectuada el da ______ de _______ del ao _______, lo que implica que no se puede tomar dicha fecha como computo del trmino para interponer la presente demanda porque dicha notificacin de la resolucin que se impugna es ilegal porque no observo lo dispuesto en el artculo 153 de la Ley Aduanera tercer prrafo, ello implica que del _____ de ________ de _______ y hasta el ______ de _______ del ao ________, tuvo de manera discrecional y arbitraria la decisin de dar por terminado dicho procedimiento administrativo aduanero lo que a su vez acarrea que jams tuve la certeza jurdica de cuando interponer los medios de defensa procedentes, lo que significa en otras palabras que si la autoridad fiscal no dicto y notifico su resolucin dentro del trmino de cuatro meses como as lo exige el artculo 153 de la Ley aduanera, Cmo saber la fecha exacta de su actuar?; si por el contrario suponiendo sin conceder, dicha resolucin la hubiese notificado sujetndose a las reglas establecidas en dicho artcu