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ALEGATOS EN MATERIA ADUANERA
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 23 de Mayo de 2018 22:15
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- Descripción : ALEGATOS EN MATERIA ADUANERA
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ubre de 2003, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Sanjuana Flores Saavedra.- Secretario: Lic. Alejandro Viesca Galvn. LEY ADUANERA Tipo de documento: Tesis Aislada Quinta poca Instancia: Sala Regional del Norte - Centro I Publicacin: No. 40 Abril 2004. Pgina: 669 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL TRMINO PREVISTO EN EL ARTICULO 153, TERCER PRRAFO DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN 1998, COMIENZA CON EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INICIO Y CONCLUYE CON LA NOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN QUE DETERMINA LA SITUACIN DEL CONTRIBUYENTE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y NO AS, CON SU SIMPLE EMISIN.- El artculo 153, tercer prrafo de la Ley Aduanera vigente en 1998, dispone que tratndose de un procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando el interesado no desvirte mediante pruebas documentales los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, las autoridades aduaneras dictarn resolucin en un plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se levante el acta a que se refiere el articulo 150 de dicha Ley. Para cumplir con dicha obligacin, no resulta suficiente, que la autoridad aduanera emita la resolucin dentro de los cuatro meses, sino que es requisito indispensable que sea notificada al particular dentro de dicho trmino, ya que slo as se respeta la garanta de legalidad y seguridad jurdica, porque el acto administrativo surge a la vida jurdica en el momento de su notificacin, esto es, cuando se hace la comunicacin respectiva al interesado, y es de su pleno conocimiento, conforme a las reglas procesales aplicables. (48) Juicio No. 409/03-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chvez Olgun.- Secretario: Lic. Ernesto Alonso Garca Rodrguez. 3.- Contrariamente a lo que afirma la autoridad demandada en su escrito de contestacin de demanda de fecha _____ de ___________ de ________, el escrito de demanda que presente el da _____ de __________ del presente ao no resulta extempornea y en consecuencia el presente juicio de nulidad no es improcedente ni debe operar la hiptesis jurdica del sobreseimiento, toda vez que como consta en autos y como lo acepta la autoridad demandada en su contestacin a mi demanda en el hecho numero 1, con fecha _____ de ______ del _______, la autoridad fiscal a travs del C. Verificador ______________________ Adscrito a la Administracin Local de Auditoria Fiscal de ________________, con sede en ____________, del Estado de Mxico, del Servicio de Administracin Tributaria, levanto un acta de verificacin, embargo y notificacin del inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, mismo que fue resuelto despus del _____ de _______ del ao __________, fecha en que fenece el termino de cuatro meses que establece el articulo 153 tercer prrafo de la ley Aduanera en vigor, para que la autoridad fiscal emitiera y notificara su resolucin del acto administrativo determinando, en su caso, las contribuciones y las cuotas compensatorias omitidas e impongan las sanciones que procedan, como se demuestra con la tambin ilegal acta de notificacin por estrados de la resolucin del referido procedimiento administrativo que se impugna de fecha ________ de ________ de _________-. 4.- Por lo que su seora deber desestimar la contestacin a la demanda por la razn de que la autoridad responsable, se allana total y absolutamente al segundo concepto de impugnacin de mi demanda y que en relacin al primer concepto de impugnacin de la demanda que presente, acepta no solo la ilegalidad de su misma resolucin, sino de la misma notificacin por la cual trata de manipular la fecha en que me entere de la resolucin que ante ustedes impugno y que en conclusin lo manifestado por la autoridad demandada hace procedente y ciertos los siguientes razonamientos: a) Que es procedente declarar la nulidad lisa y llana de la resolucin emitida por la autoridad fiscal por estar fuera de trmino para su emisin y notificacin. b) La ilegalidad de la notificacin por estrados de la resolucin emitida por la autoridad fiscal de fecha ______ de _______ del ______ en virtud de estar fuera del plazo que la ley establece para hacerlo. c) La fecha cierta del conocimiento del acto impugnado fue a partir de que el suscrito solicite las copias certificadas del expediente radicado por la autoridad fiscal con fecha _____ de _______ del __________. d) En el entendido que al decretarse tal anulacin, la consecuencia se traduce no slo en el impedimento de la autoridad para reiterar su acto, sino tambin trasciende a la mercanca asegurada pues sta deber devolverse. Por lo expuesto y fundado, A ESTA SALA REGIONAL, respetuosamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma los alegatos que obran en el presente escrito en todas y cada una de sus partes SEGUNDO.- En su oportunidad y previos los trmites de ley, emitir sentencia definitiva declarando la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolucin impugnada y la imposibilidad de reiterar el acto por la misma autoridad demandada. TERCERO.- Se me haga la devolucin absoluta y total del vehculo de mi propiedad descrito con antelacin en la demanda de nulidad y en las mimas condiciones cuando fue embargado. PROTESTO CONFORME A DERECHO En la Ciudad de __________ a _____ das del mes de ______ del ______. ____________________________________ REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR NICO DE LA EMPRESA TRANSPORTES _______________ S.A. DE C.V.