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AMPARO DIRECTO VS HOMICIDIO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 20 de Noviembre de 2008 15:20
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo directo vs homicidio
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cuantificación de la pena corresponde exclusivamente al juzgador, que goza de plena autonomía para fijar el monto que a su amplio arbitrio estime justo dentro de las máximos y mínimos señalados en la ley; también lo es que ese arbitrio encuentra limitación en el acatamiento de las reglas normativas de la individualización de la pena. En este orden de ideas, se tiene que para alcanzar claridad la resolución del juzgador y hacer verificable que la individualización de la pena sea acorde con el grado de culpabilidad estimado, es menester que la nominación que se atribuya al grado de culpabilidad sea precisa, así, entre la mínima y la máxima pueden expresarse las graduaciones: "equidistante entre la mínima y la media", "media" o "equidistante entre la media y la máxima", o las intermedias entre los puntos mínimo, medio y máximo, en relación con las equidistantes entre éstos. La cita de los medios de graduación referidos evita el uso de locuciones ambiguas y abstractas que no determinan el nivel exacto de culpabilidad, lo que se traduce en una deficiente individualización de la pena que impide dilucidar el aspecto de congruencia que legalmente debe existir entre el quántum de la sanción impuesta y el índice de culpabilidad del delincuente, ya que al determinarse tal aspecto e imponer una condena que aritméticamente se ubique dentro del nivel de culpabilidad resultante, ello hace posible colegir con certeza, si la pena es acorde a la individualización determinada. De ahí que se deba establecer el grado de culpabilidad del sujeto activo en forma inteligible y precisa, pues imponer una pena que no corresponda al grado de culpabilidad resulta violatorio de garantías para el sentenciado.
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PENA, INDIVIDUALIZACION INDEBIDA DE LA.- En resumen al realizar la individualización de la pena por parte de la autoridad responsable es claro que se transgrede las garantías del gobernado ya que no se hizo una correcta aplicación de lo dispuesto por los numerales (51 y 52 aplicables al suceder os hechos), 70, 71 y 72 del Nuevo Código Penal; si bien es indiscutible que los preceptos anteriores confieren al juzgador el arbitrio judicial en la aplicación de las sanciones; también lo es que en la ejecución de las penas deben ser justas y equitativas que respondan a los intereses de prevención, tanto en orden general como especial, a parte de que incorrectamente no toma en cuenta que no cuento con ingresos anteriores a prisión por lo que se me debe de considerar delincuente primario debiendo aplicarme una pena mínima, máxime que partiendo de la base que el fin de la pena no es la venganza pública, sino la readaptación social del delincuente, por lo que es claro que se vulneran las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo importante establecer que para una correcta aplicación del precepto, que permite estimar que para la individualización de la punición, se deben tomar en consideración entre otros datos, además de las circunstancias exteriores del ilícito, la participación en la ejecución del mismo, las circunstancias personales del activo del delito, con la finalidad de establecer su grado de culpabilidad.
Merece importancia resaltar, que de conformidad con el numeral 16, párrafo primero, de nuestra ley fundamental, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado, precisamente para que los gobernados estén en aptitud de conocer y comprender el contenido del mismo, y en esa medida, tengan la posibilidad de enderezar una defensa adecuada en caso de impugnarlo; así, la fundamentación consiste en que debe expresar de manera clara los preceptos legales aplicables al caso concreto que describen la figura infractora; la motivación implica que debe señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; por ende, es necesario que exista una adecuación entre los argumentos aducidos y las normas aplicadas; es decir, razonar los motivos por los cuales en el caso particular se configuran las hipótesis normativas.
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Lo antes referido encuentra apoyo en las siguientes ejecutorias:
“MOTIVACIÓN, CONCEPTO DE. La motivación exigida por el artículo 16 Constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formula la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal”.
“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entiéndase por lo primero que ha de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso, y, por lo segundo, que también debe señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas”.
En consecuencia, debe concederse al suscrito impetrante de garantías el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, cuya concesión resulta procedente sea concedida en forma absoluta, o en su defecto, para que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia de treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco, y en su lugar, con plenitud de jurisdicción dicte una nueva que esté debidamente fundada y motivada en los términos del fallo protector que emita este tribunal colegiado.
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Sirve de apoyo a la anterior, la tesis de jurisprudencia 2ª /J.67/98, que a continuación se inserta:
“FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE AMPARA POR OMISION DE ESAS FORMALIDADES, ES LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCION NUEVA QUE PURGUE TALES VICIOS, SI SE REFIERE A LA RECAÍDA A UNA SOLICITUD, INSTANCIA, RECURSO O JUICIO. Los efectos de una ejecutoria de amparo que otorga la protección constitucional por falta de fundamentación y motivación de la resolución reclamada son los de constreñir a la autoridad responsable a dejarla sin efectos y a emitir una nueva subsanando la irregularidad cometida, cuando la resolución reclamada se haya emitido en respuesta al ejercicio del derecho de petición o que resuelva una instancia, recurso o juicio, ya que en estas hipótesis es preciso que el acto sin fundamentación y motivación se sustituya por otro sin esas deficiencias pues, de lo contrario, se dejaría sin resolver lo pedido.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a este Tribunal Colegiado en Turno del________ Circuito en el Estado de _____, Atentamente PIDO:
PRIMERO.- Se me tenga por presentado por mi propio derecho solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
SEGUNDO.- Con las copias simples de Ley prevenir a la autoridad señalada como responsable en primer término, para que rinda su informe con justificación correspondiente, mande emplazar al Agente del Ministerio Público de su adscripción.
TERCERO.- Previa substanciación, declarar que la Justicia de la Unión ampara y protege al suscrito quejoso ___________, contra los actos de las autoridades señaladas en el cuerpo de este escrito.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO
lugar, fecha y firma
___________________________________
Toca Penal: _______
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
EN EL ESTADO DE ____
TERCERA SALA
P R E S E N T E.-
___________, en mi carácter de enjuiciado en el Toca Penal indicado al rubro; ante esta Tercera Sala con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito y con fundamento en el artículo 163, 166, 167, 169, y demás relativos de la Ley de Amparo, me presento a interponer demanda de amparo directo en contra de la resolución de fecha _________, en el Toca Penal número _______, emitida por esta Tercera Sala,