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INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES LABORAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 22:36
- Tipo de Usuario :
- Descripción : incidente de nulidad de notificaciones laboral
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Pagina: 3
o convencional.
No. Registro: 255,103 Tesis aislada Materia(s):Civil, Común Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 57 Sexta Parte Tesis: Página: 28 Genealogía: Informe 1973, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 7.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 669/73. Graciela Muñoz de Morelos. 7 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
EMPLAZAMIENTO, NO PUEDE HACERSE EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL. Si bien puede designarse domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones, tratándose del señalamiento de casa o edificio para que se hagan el emplazamiento y demás notificaciones en caso de juicio, debe marcarse la diferencia entre uno y otro casos, ya que el primero es totalmente distinto del segundo. En efecto, la designación a que se alude no "preconstituye el domicilio" de la parte, ni envuelve la imposible renuncia tácita a la garantía del emplazamiento y "debido proceso legal".
No. Registro: 347,378 Tesis aislada Materia(s):Civil Quinta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XCI Tesis: Página: 2945
Amparo civil en revisión 6784/46. Luna J. Guillermo. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
EMPLAZAMIENTO. NULIDAD DEL, CUANDO SE REALIZA EN UN DOMICILIO PROCESAL SEÑALADO POR EL DEMANDADO. Se viola el artículo 109, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, al ordenar que el emplazamiento a juicio se realice en un lugar que no corresponde al domicilio en que reside el quejoso (contrariamente a lo que señala esa disposición legal), sino en otro diverso, que ni siquiera es un domicilio convencional, sino puramente procesal; pues debe tenerse presente que la naturaleza jurídica de las notificaciones ordinarias que se ordenarán en el incidente de nulidad (en que se señaló aquél), es diversa a la de un emplazamiento, ya que éste es el acto fundamental que, en acatamiento a la garantía de audiencia, debe revestir las más estrictas formalidades legales, de modo que no puede realizarse en un lugar diverso, sino precisamente en el domicilio del demandado, por ofrecer este lugar la certidumbre de que se cumplirá el efecto del llamado a juicio.
No. Registro: 215,918 Tesis aislada Materia(s):Civil Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XII, Julio de 1993 Tesis: Página: 210
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 29/93. Jesús Manuel Dávila Téllez. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
EMPLAZAMIENTO EN EL LUGAR SEÑALADO POR EL INTERESADO, ILEGALIDAD DEL (INTERPRETACION A LA VIGESIMA SEGUNDA TESIS RELACIONADA CON LA JURISPRUDENCIA NUMERO 187, CONSULTABLE EN LA PAGINA 579 DEL ULTIMO APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, CUARTA PARTE). La Sala responsable en la sentencia reclamada hizo una inexacta aplicación de la vigésima segunda tesis relacionada con la jurisprudencia número 187, consultable en la página 579 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Cuarta Parte, al Semanario Judicial de la Federación, pues si bien es verdad que la misma autoriza expresamente el señalamiento de un domicilio convencional para que en éste se practiquen las notificaciones a la parte que lo señaló, no es menos cierto que la indicación de ese domicilio convencional no puede atentar contra la finalidad del emplazamiento a que la propia ejecutoria se refiere y que no es otra sino la consistente en que la parte demandada tenga conocimiento real y efectivo de la demanda que se endereza en su contra, para que de esta manera se encuentre en aptitud legal de oponer las defensas y excepciones que tuviere en contra de las prestaciones que le reclama su contraparte y de probar aquéllas a través de los medios de convicción que enumera la ley, y es por todo ello que al citado acto procesal, que indudablemente es el más importante dentro de un procedimiento, se le rodea de las formalidades a que se refieren los artículos 116 y