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INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES LABORAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 22:36
- Tipo de Usuario :
- Descripción : incidente de nulidad de notificaciones laboral
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Expediente N°
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES
H. Junta Especial N° de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
Presente.
_____________, de generales conocidas como actor en el expediente identificado al rubro, con el debido respeto, comparezco a exponer:
Por medio del presento ocurso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 752 de la Ley Federal del Trabajo, acudo a promover incidente de nulidad de notificaciones respecto de la practicada en fecha __ de _____________de 200___al suscrito en ___ NUM. Col.___________, México, D. F., por haberse practicado en contravención al artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, según expongo a esa H. Autoridad al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
Obra en autos, a foja 51, el citatorio fechado el __________de _______de 200__, en el domicilio ubicado en NUM. _______COL. ________ México, D. F. respecto del cual el actuario asienta haberse “…cerciorado que fue que es el lugar señalado para el desahogo de la diligencia consistente en notificación, en virtud de coincidir la nomenclatura de la calle y por el dicho de la persona que me atendió estando presente el C. _______a quien manifestó …en este momento no se encuentra el C. __________ por lo que procedí a dejarle el presente citatorio…”
En tales términos entendido el citatorio, la notificación se verificó el ________de ________ de 200_____, en el ya mencionado domicilio de _________ NUM. _______ COL. __________, México, D. F.
AGAVIOS
El citatorio previo y la notificación de que me duelo, están viciados de nulidad por no haberse respetado las formalidades a que se refiere el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo según expongo:
El primer llamamiento a juicio, debe ser notificado personalmente en el domicilio respecto del cual el actuario se cerciore de cualquiera de las tres siguientes circunstancias:
a)Que el emplazado HABITA en ese inmueble
b)Que el emplazado TRABAJA en ese inmueble o:
c)Que el emplazado tiene su DOMICLIO en ese inmueble.
En el caso concreto, el actuario que practicó el emplazamiento, no ce cercioró de NINGUNO de esos extremos, sino de la NOMENCLATURA de la calle, y del dicho de la persona que lo atendió en el sentido de que “…en este momento no se encuentra el C. ________________…”
Ambas acciones ni conjunta ni separadamente son suficientes para satisfacer los requisitos de un emplazamiento válido en términos del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, con relación al 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según la interpretación jurisprudencial que se invoca en mi favor:
EMPLAZAMIENTO A JUICIO LABORAL. NO BASTA QUE ALGUIEN INFORME QUE "POR EL MOMENTO NO SE ENCUENTRA LA PERSONA QUE BUSCA" PARA CONSIDERAR QUE EL ACTUARIO SE CERCIORÓ QUE EN ESE LUGAR HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO EL DEMANDADO.- El emplazamiento a juicio laboral es un acto procesal que reviste gran importancia, por permitir el cumplimiento de la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional y, por eso, el artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece que al realizarlo el actuario debe cerciorarse que en el lugar señalado en autos habita, trabaja o tiene su domicilio la persona que busca; por lo que cuando alguien le informa que "por el momento no se encuentra" la persona que busca, ese funcionario debe recabar otros datos objetivos que le permitan asegurarse de que verdaderamente ahí habita, trabaja o tiene su domicilio el destinatario de la notificación, puesto que aquella afirmación no conduce inequívocamente al estado de certeza que exige el precepto legal en cuestión, sino que puede llevar a cometer errores que no permitirían o impedirían al particular conocer el inicio del procedimiento.
Novena Época:
Contradicción de tesis 75/98.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-15 de enero de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, febrero de 1999, página 121, Segunda Sala, tesis 2a./J. 9/99; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.
No. Regi