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INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES LABORAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 22:36
- Tipo de Usuario :
- Descripción : incidente de nulidad de notificaciones laboral
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válida y opera en el campo del derecho privado, a que se refieren los artículos 37 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro y 34 del vigente; y aun cuando de modo indirecto, también puede producir efectos la designación de un domicilio en el terreno procesal, tales efectos no son otros que los categóricamente establecidos en la ley del procedimiento y que consisten en fijar la competencia de la autoridad que deba conocer del negocio en caso de litigio, implicando la sumisión a la jurisdicción del Juez del lugar señalado, y así lo dispone el artículo 1104 del Código de Comercio, en su fracción II, al establecer que es Juez competente el del lugar designado en el contrato, para el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, es principio unánimemente admitido, que las normas de derecho público son irrenunciables, y en el caso no se trata a mayor abundamiento, de un precepto común y corriente de derecho publica, sino de una disposición de importancia radical, puesto que tiende a establecer la relación procesal, por medio del conocimiento que se dé al demandado, de que se ha promovido un juicio en su contra, para que tenga oportunidad de ser oído en defensa, y la ley exige que la notificación se haga en la casa que habita, con el propósito de que esa oportunidad sea efectiva y no teórica. En consecuencia, la renuncia de esas normas procesales, no está autorizada ni podría estarlo, porque son de tal importancia, que tienden dar valor a la garantía contenida en el artículo 14 constitucional, consistente en que nadie puede ser privado de sus bienes, propiedades, posesiones o derechos, sin ser oído en juicio, y no puede ser oído quien es notificado en el lugar donde no tiene su domicilio, y que, por lo mismo, ignora que se está enderezando una acción en su contra.
No. Registro: 350,699 Tesis aislada Materia(s):Civil Quinta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LXXVIII Tesis: Página: 3488
Amparo civil en revisión 3145/43. General Electric, S. A. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito se me tenga por promoviendo el presente incidente de nulidad de notificaciones por defecto en el emplazamiento y se resuelva de conformidad de conformidad con lo establecido en la siguiente jurisprudencia:
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO LABORAL, NO PUEDE TENER ESE CARÁCTER EL ACTOR. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que la persona extraña al juicio es aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluido en este concepto, la parte que no fue emplazada o que lo fue incorrectamente. Sin embargo este equiparamiento entre quien no fue parte en el juicio y quien siéndolo no fue emplazado o lo fue incorrectamente, no puede hacerse extensivo al actor, primero, porque éste sí fue parte en el juicio y, segundo, porque no puede alegar el desconocimiento del procedimiento, dado que fue él quien lo inició. Por tanto, si la Junta laboral, al tratar de cumplir con la obligación contenida en el artículo 742, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, de notificar personalmente el primer proveído al actor, no lo hace en los términos establecidos en los artículos 743 y siguientes del propio dispositivo legal, el actor no puede, so pretexto de ser extraño al juicio, quedar eximido de tramitar el incidente de nulidad previsto en el artículo 752 de la propia ley laboral.
Contradicción de tesis 68/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Tesis de jurisprudencia 65/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintitrés de ab