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INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES LABORAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 22:36
- Tipo de Usuario :
- Descripción : incidente de nulidad de notificaciones laboral
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Pagina: 2
stro: 915,325 Jurisprudencia Materia(s):Laboral Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Apéndice 2000 Tomo: Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN Tesis: 188 Página: 151 Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, febrero de 1999, página 121, Segunda Sala, tesis 2a./J. 9/99;
Como se trata de garantías de seguridad jurídica, la simple falta de certeza objetiva en el actuario de que el suscrito HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO en el inmueble que se realizó el emplazamiento es suficiente para viciar tal diligencia y por ende reponerla.
No es óbice para lo anterior, el hecho de que el emplazamiento se haya verificado en el domicilio convencional para oír y recibir notificaciones proporcionado en mi escrito de demanda; y esto es así, porque varias razones; La primera de ellas, es que el concepto de DOMICILIO a que se refiere el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo es el domicilio entendido como atributo de la persona, mismo que junto con el nombre, nacionalidad, patrimonio, estado civil y capacidad, lo definen como centro de imputaciones de derechos y obligaciones es decir, el domicilio válido para emplazar a una persona, en términos del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, es aquel que se encuentra definido por los artículos 29, 30 y 31 del Código Civil Federal.
Se corrobora lo anterior, cuando se tiene en cuenta que el emplazamiento es una de las formalidades esenciales del procedimiento y por ende, su finalidad es dar la oportunidad real y material de comparecer al emplazado, y no solamente formal.
Finalmente, existe una razón de orden procesal muy importante a tomar en cuenta; el llamado domicilio “convencional” para oír y recibir notificaciones, es una figura jurídica de carácter meramente procesal, es decir, que se actualiza después de instaurado el proceso, pero no antes, dado que el domicilio procesal se proporciona para oír y recibir simples “notificaciones”, pero el emplazamiento, es un acto totalmente distinto y de naturaleza esencialmente constitucional que no puede ser equiparado a las notificaciones intraprocesales; tal está definido en la siguiente:
EMPLAZAMIENTO, NOTIFICACIÓN, CITACIÓN Y REQUERIMIENTO. CONSTITUYEN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL QUE TIENEN SIGNIFICADO DISTINTO. Entre los medios de comunicación que los Jueces y tribunales utilizan en el proceso para hacer saber a las partes las resoluciones que dictan, se encuentran el emplazamiento, la notificación, la citación y el requerimiento, los cuales poseen significado diverso, a saber: el emplazamiento es el llamado judicial que se hace para que dentro del plazo señalado la parte demandada comparezca en juicio; la notificación es el acto por el cual se hace saber a alguna persona, con efectos jurídicos, una resolución judicial o cualquier otra cuestión ordenada por el juzgador; la citación es el acto de poner en conocimiento de alguna persona un mandato del Juez o tribunal para que concurra a la práctica de alguna diligencia procesal; y el requerimiento es el acto de intimar a una persona en virtud de una resolución judicial, para que haga o se abstenga de hacer la conducta ordenada por el juzgador.
No. Registro: 182,843 Tesis aislada Materia(s):Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Noviembre de 2003 Tesis: 1a. LIII/2003 Página: 123
Contradicción de tesis 73/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
De esta suerte, el domicilio señalado para efectos procesales, no puede servir para emplazar, a menos que se compruebe, en términos del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, que el emplazado, habita, trabaja o tiene ahí su domicilio, cosa que no ocurrió en la especie.
EMPLAZAMIENTO, EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL. Tratándose del emplazamiento que es de orden público e irrenunciable, el mismo debe ajustarse a los requisitos exigidos por la disposición legal de la legislación procesal que corresponda, a pesar de que en el Código Civil, como es el caso del de Michoacán, exista un domicili