- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
AGRAVIOS EN MATERIA PENAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 13:24
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Agravios en materia penal Apelacion
- Visitas : 3,613
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 3
de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: José Juan Ramos Andrade.
Amparo directo 5119/96. Mario Macías Jasso. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario. José Juan Ramos Andrade.
Amparo directo 6429/96. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: José Juan Ramos Andrade.
Habiendo quedado claro que las copias simples carecen de valor probatorio sin necesidad de ser objetadas, veremos que tampoco las “testimoniales” ofrecidas por el Ministerio Público tienen merito de convicción alguno:
Testimonial de ___________
Esta “testigo” limita su testimonio a establecer dos cosas;
a)Ratificar un documento privado emitido por ella misma al que llama “recuento”.
b)Manifestar que la ahora sentenciada “confesó” ante ella el haber tomado diversas cantidades de dinero.
Es fácil apreciar que el llamado “recuento” realizado unilateralmente por una “testigo” aunque sea ratificada, sigue siendo un documento privado y cuando mas, una testimonial rendida sin las formalidades legales, máxime, cuando con esa “testimonial” se pretenden acreditar indebidamente dos hechos ajenos a la naturaleza de la prueba testimonial:
Uno de ellos; el monto del pasivo imputado a la suscrita y que se desprende del “recuento” realizado por la testigo es materia de una prueba pericial contable no de un “recuento”. Cabiendo mencionar que la prueba de “recuento”, regulada por el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo no existe en materia penal en el estado de _________ Lo que se requiere para acreditar la preexistencia y falta posterior de numerario, es el arqueo contable con carácter de pericial en materia contable, ofrecida y desahogada en términos del artículo 214 del Código de Procedimientos Penales de__________, prueba documental que simplemente nunca se realizó, y que por ser prueba de cargo correspondía ofrecer y perfeccionar al Ministerio Público,
Nótese que el Juez, indebidamente sustituye al órgano acusador e incluso lo rebasa cuando se ve claramente que la denuncia habla vagamente de una cantidad “aproximadamente” de $___________ pesos 00/100 M. N.- y, sin mediar prueba laguna de esa u otras cantidades, la sentencia establece como EXACTAMNTE $_____________ -t__________ pesos 00/100 M. N.- el monto del supuesto delito, cuando en realidad, no existió ilícito alguno, ni por esa, ni por cantidad alguna.
Es pertinente mencionar, respecto de esta misma testimonial, donde se afirma haber escuchado la “confesión” de la suscrita que la “recepción” de una “confesión” no es materia de “testimonial”, sino que las confesiones, para ser verídicas y valederas, deben producirse, conforme a los artículos 197 y 198 del Código de Procedimientos Penales de Tamaulipas ante el órgano público actuante puesto que el dicho de la testigo de haber “escuchado” dicha manifestación en lugar de PRESENCIADO el hecho del supuesto apoderamiento la convierte en testigo de oídas
TESTIGOS DE OIDAS. VALOR DE LOS. Carece de valor el dicho de los testigos de oídas, a quienes no les constan personalmente los hechos.
No. Registro: 221,598 Jurisprudencia Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VIII, Octubre de 1991 Tesis: VII.1o. J/14 Página: 119
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 537/88. Hugo Hermoso Mendizabal. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 1365/89. Hermilo Guzmán Velázquez. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Amparo directo 1971/89. Pedro Rodríguez Reyes. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 1875/89. María Elena Rodríguez Trujillo. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Amparo en revisión 189/89. Honorio López Carmona. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos