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AGRAVIOS EN MATERIA PENAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 13:24
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Agravios en materia penal Apelacion
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Pagina: 7
o 1183/95. María Teresa Uresti López y otro. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Héctor Miranda López.
En colofón de todo lo anterior, cabe decir que emitir una sentencia con base en la reversión indebida de la carga probatoria en perjuicio de la suscrita, pretendiendo que desvirtuase la acusación cuando aquella ni remotamente tenía pruebas de cargo, es sencillamente aberrante puesto que conforme al Artículo 21 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 159 del Código Federal de Procedimientos Penales corresponde al MINISTERIO PUBLICO ofrecer y desahogar pruebas suficientes para condenar penalmente a una persona y, cuando no existen esas pruebas, como en el caso, ni sobre el cuerpo del delito, ni sobre la plena responsabilidad, se está ante un caso de PRUEBA INSUFICIENTE que torna en ilegal la sentencia condenatoria
PRUEBA INSUFICIENTE, CONCEPTO DE. La prueba insuficiente se presenta cuando del conjunto de los datos que obran en la causa, no se llega a la certeza de la existencia del delito o de las imputaciones hechas; por tanto, la sentencia con base en prueba insuficiente, es violatoria de garantías.
No. Registro: 806,788 Jurisprudencia Materia(s): Penal Sexta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Segunda Parte, CXIV Tesis: Página: 47
Volumen LXXVII, página 30. Amparo directo 3241/63. Juan Navarro. 27 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen LXXVII, página 30. Amparo directo 3399/63. Manuel Olmos Hernández. 27 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen CXI, página 38. Amparo directo 4200/65. Jaime Tabares Barajas. 8 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Volumen CXII, página 45. Amparo directo 8313/65. Leopoldo Ruiz Zenil. 5 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen CXII, página 45. Amparo directo 8145/65. Rolando C. Lozano. 27 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece el asunto 4200/65, como correspondiente al "Volumen CXI, Segunda Parte, página 47" lo cual se corrige como se observa en este registro, con apoyo en esta última publicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, solicito se me tenga por presentando en tiempo y forma los presentes AGARVIOS y en su oportunidad se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se dicte sentencia absolutoria.
Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.
RESPETUOSAMENTE
Protesto lo necesario
lugar,fecha y firma