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AGRAVIOS EN MATERIA PENAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 13:24
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Agravios en materia penal Apelacion
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para demostrar plenamente el hecho indiciante. Esto es, no debe considerarse a la prueba circunstancial como el medio que permita aglutinar pruebas deficientes que, consideradas incluso en su conjunto con otras no imperfectas, no prueben plenamente hecho indiciante alguno.
No. Registro: 198,126 Tesis aislada Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Agosto de 1997 Tesis: I.1o.P.29 P Página: 786
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 989/97. Aarón Guerra Venancio. 11 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Ricardo Martínez Carbajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Junio, tesis de jurisprudencia I.3o.P. J/3, página 681, de rubro: "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. INTEGRACIÓN DE LA.".
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, INTEGRACION DE LA. Si bien la prueba circunstancial surge de la apreciación en su conjunto de los indicios obtenidos, mediante el enlace de unos con otros para obtener una verdad resultante, no debe olvidarse que su concatenación legal exige como condición lógica en cada indicio, en cada signo, un determinado papel incriminador, para evitar el incurrir en un grave error judicial, al articularse falsos indicios para pretender construir la prueba de la responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
No. Registro: 201,613 Jurisprudencia Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IV, Agosto de 1996 Tesis: XII.2o. J/5 Página: 560
Amparo en revisión 203/95. Nicolás Jacobo Bañuelos y otro. 29 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.
Amparo en revisión 59/95. José Cruz Fermín Villarreal. 19 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Amparo en revisión 50/96. Bernardo Ramírez Bañuelos. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Amparo en revisión 11/96. Rafael Hernández López. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Amparo directo 121/96. Alejandro Avalos Acosta. 11 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Manuel Quintero Montes.
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. INTEGRACION DE LA. Para la integración de la prueba circunstancial, es necesario que se encuentren probados los hechos básicos de los cuales deriven las presunciones, así como la armonía lógica, natural y concatenamiento legal que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciando en su conjunto los elementos probatorios que aparezcan en el proceso, los cuales no deben considerarse aisladamente, sino que de su enlace natural habrá de establecerse una verdad resultante que inequívocamente lleve a la verdad buscada, siendo en consecuencia dicho enlace objetivo y no puramente subjetivo, es decir, debe ponerse de manifiesto para que sea digno de aceptarse por quien lo examina con recto criterio.
No. Registro: 202,322 Jurisprudencia Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Junio de 1996 Tesis: I.3o.P. J/3 Página: 681
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 16/91. Yolanda Mejía de la Rosa. 15 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.
Amparo directo 687/95. Otilio Sosa Jiménez. 15 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Héctor Miranda López.
Amparo directo 1151/95. Manuel Angeles García. 29 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Héctor Miranda López.
Amparo directo 1207/95. Enrique Romero Lira o Enrique Espinoza Velázquez. 30 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Héctor Miranda López.
Amparo direct