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AGRAVIOS EN MATERIA PENAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 13:24
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Agravios en materia penal Apelacion
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no a aquellas que habiendo sido rechazadas aparezcan agregadas sólo físicamente a ellos.
No. Registro: 248,058 Tesis aislada Materia(s): Civil Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 205-216 Sexta Parte Tesis: Página: 400 Genealogía: Informe 1986, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 23, página 450.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 177/85. Pánfilo Montalvo Torre. 1o. de julio de 1986. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Testimonial de _______________.
A ese “testigo” no le constan hechos en modo alguno, sino que dicha persona simplemente acude a denunciar lo dicho por ______________ que agrega, en copia simple, es decir, no le consta nada sino el dicho de otra “testigo” a la que tampoco le consta nada y que tal vez, como contadora, traía a su cargo algún faltante, y se le hizo fácil imputármelo, pues de la simple lectura de la deposición de ___________, se desprende que se limita a poner en conocimiento de la autoridad una copia simple de un documento supuestamente emitido por dicha empleada ____________.
De todo lo antedicho se desprende claramente que, al carecer de valor probatorio las copias simples, y al haberse tenido por no admitidos los documentos extemporáneamente ofrecidos por el ministerio público, el juzgado contaba solamente con tres “testimoniales” como pruebas de cargo; ninguna de las cuales es precisa en cuanto a modo tiempo lugar y circunstancia de los hechos, es mas, tal como quedó asentado, los supuestos testigos no son tales, sino que se limitan a hacer aseveraciones generales que carecen de congruencia y fuerza probatoria.
Esas tres “testimoniales” resultan insuficientes para sentar sobre ellas una sentencia condenatoria ya que cada una de ellas resulta ineficaz para acreditar algún hecho concreto y las mismas no pueden elevar su rango de convicción al tornarlas en conjunto como indebidamente lo hizo el juez abusando en mi perjuicio del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales de _____________ al otorgarle el carácter de prueba de “indicios” a todas las constancias imperfectas que obran en autos.
La prueba de indicios, no consiste en la autorización legislativa para acumular un manojo de diligencias mal llevadas y peor integradas para concederles valor por el simple peso del papel en donde constan.
Tampoco es la circunstancial una dispensa que releve al ministerio público de la obligación de ofrecer pruebas aptas que, de acuerdo a su naturaleza, materia y fin, resulten necesarias para acreditar cada uno de los hechos materia del tipo y menos aún de la plena responsabilidad.
La prueba circunstancial, interpretada con recto criterio, exige la preexistencia de otras pruebas perfectas en si mismas que acrediten, cada una de acuerdo a su naturaleza, hechos concretos y determinados y, una vez probados los mismos con base en pruebas fehacientes, precisas y contundentes, deducir los hechos desconocidos con base en lógica incontestable pero es una franca falta a la legalidad establecer la “indiciaria” como prueba única de todos los elementos y responsabilidad penal sin hacer un estudio y valoración pormenorizado de las pruebas individualizadamente para determinar si los hechos se encuentran efectivamente acreditados y no simplemente imputados y, sobre todo, resulta cerril tomar el sumario como un amasijo amorfo de documentos sencillamente cosidos en el expediente y declararlos de plano como prueba “de indicios” y con base en tan grosero proceder condenar a una persona totalmente inocente como en el caso ocurrió sin existir verdaderas pruebas en legal forma.
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. SU INTEGRACIÓN. La doctrina reiteradamente ha señalado el grave error en que se incurre al considerar a una o a varias pruebas deficientes o imperfectas, de las cuales además no se derive ninguna certeza, como medios de comprobación de la circunstancia indiciante, toda vez que la verdad buscada solamente se puede inferir de hechos (circunstancias indiciantes) plenamente comprobados. En esta acreditación, se aclara, podrán invocarse pruebas imperfectas pero aptas, por sí (consideradas en su conjunto), o por su concurrencia con otras perfectas o carentes de vicios