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AGRAVIOS EN MATERIA PENAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 13:24
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Agravios en materia penal Apelacion
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Pagina: 4
. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 46, octubre de 1991, página 84.
TESTIGO DE OIDAS. Por testigo de oídas debe entenderse a aquel que no conoce por sí mismo los hechos sobre los que depone, sino que es informado de ellos por una tercera persona, en cambio testigo presencial es aquel que declara respecto de hechos que perió, habiendo sido su fuente de información directa y personal.
No. Registro: 201,067 Jurisprudencia Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IV, Octubre de 1996 Tesis: VI.2o. J/69 Página: 478
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 293/90. Angel Eusebio Camacho o Angel Eusebio Osorio. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 530/91. José Salvador Asomoza Palacios. 22 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 122/92. Filiberto Encarnación Gutiérrez. 7 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 456/94. Gonzalo Jiménez Pérez. 15 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Luis González Marañón.
Amparo en revisión 412/96. Efraín Pérez Cuapio. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
La testimonial de cargo deja en total indefinición las circunstancias de MODO, TIEMPO LUGAR y CIRCUNSTANCIA de los supuestos HECHOS presenciados por el testigo. No existe certeza alguna en las imputaciones, dicho “testigo” carece de mérito probatorio, pues no imputa hechos concretos e individualizados.
En cuanto a la prueba pericial grafoscópica que según el juez “…dicha pericial seria insuficiente para desvirtuar las pruebas de cargo…” cabe mencionar la falta de solidez del razonamiento judicial en este caso, pues lo que la pericial indica es precisamente la FALTA DE COCUMENTOS AUTÉNICOS en el expediente y concomitante imposibilidad de conceder validez a copias fotostáticas simples, de nueva cuenta, la sentencia descansa sobre la falta premisa de que la entonces procesada debía desvirtuar la acusación, aún cuando no existiesen pruebas en su contra.
Finalmente, la sentencia indebidamente hace referencia a las pruebas que tuvieron por no admitidas, lo cual es una flagrante violación a la legalidad, puesto que las pruebas, aún cuando estén físicamente glosadas, no pueden tener efecto alguno cuando han sido desechadas o se tuvieron, como en el caso, por no admitidas, y la referencia al as mismas es una flagrante ilegalidad.
PRUEBAS DESECHADAS, NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA AUN CUANDO OBREN EN AUTOS. La autoridad responsable no puede examinar pruebas que fueron desechadas aun cuando obren en autos, porque ello resulta contrario al principio de la igualdad procesal, siendo por tanto ilegal otorgar valor probatorio a un documento por el sólo hecho de estar agregado físicamente a los autos del juicio natural y el cual fue desechado en un proveído que quedó firme en virtud del principio de preclusión procesal.
No. Registro: 223,567 Tesis aislada Materia(s): Civil Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VII, Febrero de 1991 Tesis: Página: 204
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 488/90. Regina Aguilar Juárez y Mardonio Rosas Muñoz. 13 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
PRUEBAS SUPERVENIENTES NO ADMITIDAS Y GLOSADAS AL SUMARIO, VALOR DE LAS. Es incorrecto que el Juez natural otorgue valor a un documento no admitido como prueba superveniente por el sólo hecho de aparecer glosado al sumario, ya que debe interpretarse que la disposición a la que se contrae el artículo 239 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado se refiere a las constancias que legalmente integran los expedientes, y