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AMPARO CONTRA PROGRAMA HOY NO CIRCULA
- Autor : Maxwel Smart
- Fecha : Martes 17 de Noviembre de 2009 17:42
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo contra programa HOY NO CIRCULA
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erjuicio, y es a partir de la notificación de la negativa, que se dan las condiciones para promover el amparo conforme a los requisitos que establece el artículo 73, fracción VI, de la ley de la materia.
Amparo en revisión 5483/85. Granja San Germán de Guaymas, S. de P. R. de R.I. 8 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de abril en curso, aprobó, con el número LVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.
Los actos que se reclaman, individualizados y debidamente identificados en el capítulo de “ACTOS RECLAMADOS” y que en su conjunto se conocen como el odioso programa HOY NO CIRCULA en el Distrito Federal y Valle de México, tienen su fundamento en Dos Leyes, una Federal y Otra Local y varias Normas Oficiales que me permito Identificar:
A.- LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
B.- LEY Ambiental del Distrito Federal.
C.- Normas Oficiales Mexicanas, NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT-1999 y NOM-050-SEMARNAT-1993
Las disposiciones que rigen a mi vehículo, son las anteriores, y concretamente la NOM-041-SEMARNAT-2006, ya que se trata de uno impulsado a gasolina.
CONCEPTOS DE VIOLACION
Voy a demostrar que el llamado programa “HOY NO CIRCULA” integrado por los actos reclamados y puntualmente individualizados en el capítulo correspondiente, es inconstitucional:
En primero Lugar, las publicacionse que se reclaman de las autoridades del Distrito Federal vioolentan el principio de RESERVA DE LEY a que se encuentran supeditadas; procedo a explicar.
La prelación Jerárquica de las nomrmas jurídicas, implica que las normas inferiores, no pueden rebasar a las normas de naturaleza superior; así; La Constitución, no debe ser contradicha ni rebasada por las leyes; estas a su vez, no pueden ser contradichas o rebasadas por los reglamentos, ni por las normas inferiores; en el caso concreto, las normas reclamadas que en su conjunto integran el llamado programa “HOY NO CIRCULA” transgreden el pprincipio de reserva de ley ya que incorporan un criterio de LIMITACIÓN A LA CIRCULACION de vehículos automotores sujetos al crietrio de AÑO/MODELO y no al de emisiones.
La limitiación a la circulación de vehículos automotores por su AÑO/MODELO y no por sus emisiones, no está prevista en las leyes y normas ambientales indicadas en antecedentes, sino que fue arbitrariamente incorporada por las autoridades locales responsables con perjuicio directo para el suscrito quejoso ya que ME PRIVAN DE LA POORTUNIDAD de circular en los mismos términos y condiciones que los vehículos de modelo 2005 en adelante sin ninguna razón TECNICA justificada Y MAS GRAVE INCLUSO, ME PRIVAN DE LA OPORTUNIDAD DE LLEGAR A DEMOSTRAR que los niveles de emisiones de mi vehículos se encuentran en el rango que permite obtener los hologramas “00” y “0” doble cero y cero, que no se encuentran sujetos a restricciones.
El impedimento se encuentra artificial e inconstitucionalmente incorporado en los siguientes artículos del PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHÍCULAR OBLIGATORIA para el segundo semestre de 2009 publicado en la Gaceta oficial del
I.7 Aquellos propietarios de vehículos que no deseen obtener la calcomanía Doble Cero “00”, podrán solicitar el holograma “0” ó “2”, de acuerdo a los requisitos establecidos en este Programa.
II. HOLOGRAMA TIPO CERO “0”
Podrán obtener este tipo de holograma los automotores que cumplan con lo siguiente:
II.1 Los vehículos de uso particular a gasolina hasta con 8 años de antigüedad contados a partir de su año modelo, cuyos niveles de emisión no sobrepasen 50 partes por millón (ppm) de hidrocarburos, 0.4% en volumen de monóxido de carbono,
800 ppm de óxidos de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno. Asimismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.05, en tanto que el producto resultante de la suma del CO y CO2 no podrá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
Los vehículos modelo 2000 y anteriores no podrán obtener el presente holograma.
II.2 Los vehículos taxis a gasolina hasta con 4 años de antigüedad contados a partir de su año modelo, cuyos niveles de emisión no sobrepasen 50 partes por millón (ppm) de hidrocarburos, 0.4% en volumen de monóxido de carbono, 800 ppm
de óxidos de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno. Asimismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.05, en tanto que el producto resultante de la suma del CO y CO2 no podrá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
Los vehículos modelo 2004 y anteriores no podrán obtener el presente holograma.
II.3 Los vehículos dedicados al transporte público de pasajeros a gasolina (excepto taxis) hasta con cuatro años de antigüedad contados a partir de su año modelo, cuyos niveles de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono, 800 ppm de óxidos de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno. Asimismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.05, en tanto que el producto resultante de la suma del CO y CO2 no podrá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
Los vehículos modelo 2004 y anteriores no podrán obtener el presente holograma.
II.4 Los vehículos de usos múltiples o utilitarios a gasolina hasta con ocho años de antigüedad contados a partir de su año modelo, cuyos niveles de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono, 800 ppm de óxidos de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno.