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AMPARO CONTRA PROGRAMA HOY NO CIRCULA
- Autor : Maxwel Smart
- Fecha : Martes 17 de Noviembre de 2009 17:42
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo contra programa HOY NO CIRCULA
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Asimismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.05 y
el producto resultante de la suma del CO y CO2 no podrá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
En la publicación del PROGRAMA reclamado, específicamente se citan como fundamento el artículo 112 fracciones I, V, VII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; que a la sazón rezan:
ARTICULO 112.- En materia de contaminación atmosférica, los gobiernos de los estados y de los municipios en los ámbitos de sus respectivas jurisdicciones:
I.- Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111 BIS de esta Ley;
V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación;
VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;
X. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta Ley; y
XII.- Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTICULO 113.- No podrán emitirse contaminantes a la atmósfera, que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas técnicas ecológicas expedidas por la Secretaría. Cuando dichas emisiones contengan materiales o residuos peligrosos, se requerirá para su emisión la previa autorización de la Secretaría.
En Cuanto a la Ley Local del Distrito Federal, el fundamento dado en la publicación es el siguiente:
1° fracciones III, V, VI, 2° fracción I, 9° fracciones I, IV, XVIII, XX, XXII, XXVII y XXXVII, 123, 131, 133 fracciones I, II, III, X, XI, XIV, XV y XVII, 139 al 147, 149, 195 al 199, 213, 214, 215 y 218 de la Ley Ambiental del Distrito Federal
Las disposiciones invocadas se transcriben:
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
III. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas;
V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la Federación;
VI. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven;
Artículo 2° Esta ley se aplicará en el territorio del Distrito Federal en los siguientes casos:
I. En la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con la misma estén sujetas a la jurisdicción local;
Artículo 9° Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la ley orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los planes y programas que de esta se deriven, en congruencia con la que en su caso hubiere formulado la Federación;
IV. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley, para conservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente en materias de su competencia;
XVIII. Realizar y promover en forma coordinada, concertada y corresponsable, accione relacionadas con la conservación del ambiente, la protección ecológica y la restauración de equilibrio ecológico, entre las organizaciones sociales, civiles y empresariales, así como con los ciudadanos interesados, a fin de desarrollar en la población, una mayor cultura ambiental, promover el mejor conocimiento de esta Ley;
XX. Realizar y promover programas para el desarrollo de técnicas, ecotecnias y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir el deterioro ambiental, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas.
XXII. Participar en coordinación con la Federación, en asuntos que afecten el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud en el Distrito Federal y los municipios conurbados;
XXVIII. Hacer efectivas las obligaciones derivadas de la Ley General, esta Ley, y disposiciones que de éstas emanen, en el ámbito de su competencia; y en su caso, hacer uso de las medidas de seguridad;
XXXVII. Elaborar, publicar y aplicar, en el ámbito de las atribuciones del Distrito Federal y con la participación que corresponda a las demás autoridades competentes, los programas y medidas para prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales o emergencias ecológicas;
Artículo 123.- Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores del Distrito Federal establecidos por las normas aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaría de Medio Ambiente. Quedan comprendidos también en esta prohibición, la generación de contaminantes visuales y las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmic