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AMPARO CONTRA PROGRAMA HOY NO CIRCULA
- Autor : Maxwel Smart
- Fecha : Martes 17 de Noviembre de 2009 17:42
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo contra programa HOY NO CIRCULA
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a, lumínica y olores, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 131.- Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:
Artículo 133.- Para regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinarse con la Federación, entidades federativas y municipios de la zona conurbada para la planeación y ejecución de acciones coordinadas en materia de gestión de la calidad del aire;
II. Elaborar un programa local de gestión de calidad del aire, sujeto a revisión y ajuste periódico;
III. Requerir a los responsables de fuentes emisoras de su competencia, el cumplimiento de los limites máximos permisibles de emisión de contaminantes, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal, de conformidad con esta Ley, la Ley General, en materias de competencia local, y sus reglamentos;
X. Requerir la instalación de equipos o sistemas de control de emisiones a quienes realicen actividades que las generen;
XI. Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, y en su caso, expedir la constancia de verificación de emisiones;
XIV. Entregar, cuando proceda, a los propietarios de vehículos automotores, el documento que acredite que dicha fuente no rebasa los límites máximos permisibles de emisión, conforme a las normas oficiales mexicanas y normas ambientales para el Distrito Federal; y
XV. Fomentar la participación de la sociedad en el desarrollo de programas para impulsar alternativas de transporte que reduzcan el uso de vehículos particulares.
En cuanto a la norma NOM-041-SEMARNAT-2006. (que es la que aplica para vehículos de gasolina) esa disposicón señala los límites máximos permisibles de los vehículos que fincionan a gasolina y, dicha norma es mas permisiva cuanto mas antigüo es el vehículo, llegando a regular vehículos de la década de 1970 y anteriores.
La cuestión aquí, es que ninguna de las normas superiores a los actos reclamados restringen ni autorizan a restringir la circulación de vehículos por su año/modelo de fabricación, sino solamente por el NIVEL DE CONTAMINANTES que arrojan a la atmósfera, ahora bien; puede suceder que un vehículo como el del quejoso, aún siendo modelo 2004 (o 2000, según corresponda) arroje LOS MISMOS NIVELES DE EMISION permitidos para los modelos 2010; lo que fácilmente se puede verificar al acudir a un verificentro autorizado, que funciona de acuerdo a la NOM-047-SEMARNAT- 1999, con base en la cual funcionan nos verificientros y establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
Debido a su tecnología y mantenimiento, si mi vehículo es sometido a la misma prueba que los vehículos mas nuevos es muy probable que alcance los mismos o incluso inferiores niveles de emisiones que los establecidos por la norma NOM-041-SEMARNAT-2006 para vehículos mas nuevos; el problema, y por ende, con ese criterio OBJETIVO, debería tener derecho a circular diariamente en igualdad de condiciones que los vehículos nuevos, el problema radica en la PROHIBICIÓN establecida por las autoridades responsables en el sentido que los vehículos modelo 2004, en lagunos casos y 2000 en otros, NO PUEDEN OBTENER ESOS HOLOGRAMAS; es decir, que la prohibición que se reclama, con base en un criterio que no está an las normas superiores, introduce el criterio del año modelo para limitar la circulación de un vehículo, PRIVANDO al quejoso de la oportunidad de acceder a la prueba ONJETIVA del verificentro.
A partir del primero de julio del 2007 los Verificentros del Distrito Federal operarán bajo la actualización de la norma NOM-041, misma que establece los nuevos límites de emisión que deben cumplir los vehículos a gasolina.
Con la actualización de la norma se ajustan los límites de emisión de todos los contaminantes, además de incluir un elemento denominado lambda, que permitirá identificar y sancionar a los vehículos que se presenten con alguna manipulación del motor con la intención de “engañar” al sistema de verificación
Incluso laa propias autoridades responsables, en su página de internet //sma.df.gob/sma/index.php?opcion=26&id=453 expresamente reconocen “Los nuevos valores de emisión podrán ser alcanzados sin ningún problema por los vehículos de cualquier año y modelo que se encuentren en buen estado operativo. Sin embargo, aquellos vehículos que han carecido de mantenimiento frecuente y que aprobaban la verificación de emisiones utilizando prácticas fraudulentas, ahora tendrán serios problemas para cumplir con las normas ambientales que se les aplicará.
Si la propia autoridad reconoce en su página oficial que los parámetros de la NOMRA OFICIAL pueden ser alcanzados fácilmente por cualquier vehículo de cualquier año y modelo que se encuentre en buen estado operativo, es evidente que restrinbgir el acceso a los hologramas “00” y “=0” con base en el año/modelo Y NO en el cumplimiento de las emisiones normadas es INCONSTITUCIONAL deamás de absurdo en términos lógicos estrictos.
Con lo anterior, los actos reclamados establecen una base discriminatoria apriorística en perjuicio de las personas que poseen vehículos de modelo inferior a 2000 y 2004 respectivamente a quienes SIN IMPORTAR si cumplen o no con niveles de emisión semejantes a los de modelos mas nuevos, conforme a la NOM-041-SEMARNAT-2006, les PROHIBEN el acceso a los hologramas “00” y “0” y por ende nos coloca en un estado de desigualdad constitucionalmente prohibida según la si