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AMPARO CONTRA PROGRAMA HOY NO CIRCULA
- Autor : Maxwel Smart
- Fecha : Martes 17 de Noviembre de 2009 17:42
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo contra programa HOY NO CIRCULA
- Visitas : 603
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l programa “Hoy No Circula”. Si así fuera, se hubieran apreciado desde un principio. En buena medida la disminución de días con pésima calidad del aire obedece al uso de convertidores catalíticos y a la mejora en años recientes de las gasolinas que provee Pemex.
El cuestionable programa HOY NO CIRCULA, solamente ha sobrevivido debido a la inercia burocrática, es decir, porque ya nadie se atreve o piensa en cuestionarlo, afortunadamente, al Poder Judicial de la Federación no está sujeto a las taras de la burocracia capitalina y puede realizar una análisis objetivo de la inconstitucionalidad de la medida planteada en este demanda y en consecuencia concederme el amparo y protección de la justicia federal.
SUSPENSION
Puesto que mi vehículo está verificado y debidamente aprobado en el verificentro, solicito la suspensión de los efectos del acto recamado a fin que no se restrinja la circulación de mi vehículo, tal como se venía haciendo hasta hace unos días cuando me fue negado el holograma “0” cero, sin oportunidad de que se verificara que el nivel de emisión de contaminantes de mi vehículo cumple con los mismos parámetros que para los mas nuevos establece la norma NOM-041-SEMARNAT-2006
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU CONCESIÓN NO PRIVA A LA COLECTIVIDAD DE RECIBIR ALGÚN BENEFICIO QUE LE HUBIERAN OTORGADO LAS LEYES NI LE OCASIONA DAÑO, POR EL HECHO DE QUE EL ACTO RECLAMADO SE FUNDE EN UNA LEY DE INTERÉS PÚBLICO. No basta que el acto que se reclama se funde formalmente en una ley de interés público, o que en forma expresa o implícita pretenda perseguir una finalidad de interés social, para que la suspensión sea improcedente, toda vez que la finalidad de su otorgamiento radica en preservar la materia del propio juicio de amparo, evitando la ejecución de los actos reclamados, debiendo el juzgador tomar las medidas pertinentes en que habrán de quedar las cosas durante la tramitación del juicio de garantías; por tanto, no puede considerarse que con el otorgamiento de la suspensión definitiva hasta la resolución del juicio principal, se haya privado a la colectividad de recibir algún beneficio que, en su caso, le hubieran otorgado las leyes o que se le ocasionara un daño, pues entre las medidas que el juzgador debe considerar previamente, se encuentra la determinación del perjuicio que podría sufrir la parte quejosa con la ejecución del acto reclamado, así como el monto de la afectación de sus derechos en disputa y, además, el perjuicio que en todo caso pudieran sufrir las metas de interés colectivo perseguidas con el acto concreto de aplicación.
Novena Época Registro: 185302 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo : XVI, Diciembre de 2002 Materia(s): Común
Tesis: I.9o.A.9K Página: 827
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 177/2002. Grupo Alyp, S.A. de C.V. 3 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.
Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito:
Se me tenga por presentada en tiempo y forma la presente demanda de amparo, se me conceda la suspensión de los efectos de los actos reclamados entregando una copia de las suspensiones provisional y definitiva a los abogados autorizados o directamente al quejoso y en su oportunidad concederme el amparo y protección de la justicia federal.
Atentamente
México D.F. A
FIRMA DELQ UEJOSO
NOTAS. A quien vaya a utilizar este formato, recuerde lo siguiente:
1.- Los antecedentes deben ser adecuados a su circunstancia, no repitan simplemente lo escrito que se puso a manera de ejemplo.
2.- Deben ofrecer pruebas antes de la audiencia (Factura, tarjeta de circulación, constancia de verificación)
3.- el acto debe ser el priemero que seaplica en su perjuicio.
4.- Cualquier duda, consultenla con un abogado de MEXICOLEGAL por medio del foro.
5.- Este es solo una guía que s epuede perfeccionar y adecuar a los casos concretos.