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REGISTRO DE CEDULA PARA PODER LITIGAR EN TODA LA REPúBLICA EN MATERIA CIVIL

  • Consulta : 285635
  • Autor : Yazarkh
  • Publicado : Jueves 14 de Febrero de 2019 23:19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,279
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  • Autor
    Consulta

  • Yazarkh
    USUARIO REGISTRADO

    Recién obtuve mi cédula y quiero litigar no solo en mi estado, tengo entendido que para litigar en otro estado hay que registrar la cedula en dicho estado, mi pregunta es puedo o hay una forma de llevar un solo registro para litigar en todo el territorio nacional. Esto solo en materia civil

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399439

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... es tribunal por tribunal... para que de den un numero de folio... cuando decimos tribunal... obvio es que nos referimos a cada estado...



  • Autor
    Respuesta No: 399453

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Yazarkh:

    Haga caso omiso de las tonterías y estupideces que le escribió el forista garovalo, cuenta habida que basta que usted haya obtenido una cédula profesional con efectos de patente para el ejercicio de la abogacía, para que la pueda ejercer en toda la República Mexicana.

    Abundando en el tema, le remito a la lectura del artículo 121 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que desde luego el ignorante garovalo desconoce (lo mismo que usted) y a mayor abundamiento le informo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia firme que establece que es ilegal requerir un doble registro para poder ejercer la abogacía.



  • Autor
    Respuesta No: 399454

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado amigo Magister Curiae, le envió un cordial saludo, pero déjeme decirle que quien comete un grave error, ya que Usted indica que el 121 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no señala que NO se deba registrar la Cédula en cada Entidad Federativa en la que se va a Postular o Litigar, por lo tanto es requisito que piden los Tribunales Locales, Federales, y tribunales de Conciliación, incluso le otorgan un numero de registro para control interno. Lo cierto es que no le pueden impedir que Litigue o Postule en cualquier parte de la República Mexicana, Ahora buscando la Jurisprudencia a que hace Usted alusión, no encontré registro alguno, pero es de imaginar que se trata de un doble registro que ya hizo con anterioridad ante X Tribunal y le quieran exigir lo haga nuevamente, que por lógica seria ilegal.



  • Autor
    Respuesta No: 399461

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus:

    Le retorno los cordiales saludos, pero le hago notar que Usted está confundiendo los conceptos.

    En efecto, ciertamente que existen tribunales tanto federales como locales en los cuales le piden realizar un registro de su cédula profesional pero nunca con la finalidad de una exigencia para ejercer abogacía.

    En efecto, tanto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. como en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (por citar ejemplos) es opcional registrar la Cédula Profesional pero solamente como un acto opvcional así como voluntario para ayudar a identificar a los abogados que se autoriza como mandatarios judiciales, nunca como un requisito obligatorio.

    Este registro que se menciona en el parágrafo precedente sirve para que las autoridades judiciales supramencionadas revisen su base de datos por la Intranet de que disponen, revisión que se efectúa antes de dictar el auto admisorio de una demanda o documento designando abogados, pues con esta revisión que les quita menos de un minuto, tienen la seguridad de que pueden tener como abogados titulados a quienes corresponda y, por ende, su auto les tendrá como autorizados para promover en representación de sus autorizantes.

    En el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el mencionado registro tiene una función adicional, porque aquí si es obligatorio pero solamente para que la parte beneficiada con una condena en costas pueda tener derecho a cobrarlas, puesto que así lo dispone el Arancel incluido en la Ley Orgánica del Tribunal en cuestión, pero nunca como un requisito para poder firmar documentos con la calidad de mandatario.

    También le informo que en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el registro de abogados se implementa en ciertos períodos carentes de calendarización, y su único propósito o función, es la de que en la puerta de acceso del edificio de dicha Junta Local los abogados registrados pasen por un “tornillo de acceso” exclusivo para esos abogados en vez de que formen filas para entrar como el resto de los que pretendan ingresar al local.

    Hay Entidades Federativas que cuentan con una Dirección de Profesiones, pero por convenio con la Secretaría de Educación Pública es ésta la que expide las Cédulas Profesionales.

    Abundando en el tema, le hago saber que, allá por el año 1998 (un mil novecientos noventa y ocho), con motivo de un litigio en el estado de Puebla comparecí como apoderado (con poder notarial) otorgado por mi cliente y en el juzgado civil donde patrocinaba un asunto familiar trataron de impedir que mi comparecencia tuviera validez alguna debido a que su legislación preveía que el trámite de revisión de estudios y registro del título de abogado lo efectúa la Presidencia del Tribunal Superior, a donde debe acudir con sus certificados desde el de pre-primaria hasta bachillerato y el título profesional, y luego de aproximadamente un mes, le devuelven su documentación y el Presidente ó Secretario del Tribunal gira un oficio-circular a todos y cada uno de los juzgados, salas y demás tribunales, para informarles que xx persona tiene título profesional y está legalmente facultada para ejercer la abogacía.

    Como la secretaria de acuerdos hizo algún comentario que alcancé a oír, a continuación de mi acreditamiento como apoderado y abogado con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, continué mi intervención haciendo valer que de conformidad con lo ordenado por el entonces artículo 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos SI tenía las facultades y calidades requeridas por la Ley local, haciendo valer que el juzgador estaría violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (el contenido del artículo 136 pasó al 121) para el caso de que rechazara el registro de mi título profesional que estaba comprobado con la Cédula que exhibía, y el auto que recayó a mi intervención fue enteramente favorable y comparecí al juicio como apoderado y abogado.

    Así las cosas, se nota que conozco muy bien acerca del tema a que me he estado refiriendo, y si usted se traslada a la Ciudad Judicial de Puebla de Zaragoza (ubicada en la vecina ciudad de Cholula), en cuento llegue a ella le envío los datos del juicio a que me he referido, para que pueda constatar lo que le he narrado, pero cuando ya se encuentre en Puebla, porque no me gusta publicitar datos de un juicio nada más porque sí.





  • Autor
    Respuesta No: 399507

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos magister... respetillo... aquí la única que comete estupideces... fue tu santa madre... al dejar que nacieras... saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 399508

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos garovalo:

    Pero todo el mundo está mirando que pides un respeto que nunca das, y además de esta crítica, también resulta que todo el mundo observa que aparte de que escribes estupideces, también anotas pen-de-jadas y vomitas para que tu vómito te caiga sobre tu propia cara.

    De veras que eres todo un imbécil.





  • Autor
    Respuesta No: 399519

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    con tu última intervención confirmaste que eres más que idiota, porque admitiste que “vomitas para que tu vómito te caiga sobre tu propia cara”.

    y a confesión de parte… Relevo de prueba.

    disfruta de tus cochinadas.



  • Autor
    Respuesta No: 399524

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Articulo 5º fracción II.- LA LEY DETERMINARA EN CADA ESTADO, CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA



  • Autor
    Respuesta No: 399525

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    olaguez:

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 121 que invoqué desde mi primer intervención en lo conducente dice:

    Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

    I a IV…

    V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.



  • Autor
    Respuesta No: 399534

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con todo respeto, lo que señala la fracción V del articulo 121 que los títulos profesionales expedidos por las Autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras, nada a dicho que los títulos no sean validos, todos son validos y como podrás ver en articulo V fracción II, LA LEY DETERMINARA EN CADA ESTADO, CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, La constitución le otorgo a cada Estado la facultad de expedir cédulas para poder litigar, en Jalisco, existe una ley denominada LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES DEL ESTADO DE JALISCO, dicha ley nos obliga a obtener cédula Estatal



  • Autor
    Respuesta No: 399608

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- Artículo 5º Párrafo Segundo: “LA LEY DETERMINARA EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA, CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO.” “Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: I a IV… V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.” Da origen a la Ley de Profesiones de cada Estado de la República. En esta las condiciones para ejercerla. En el caso de los ABOGADOS, estos tendrán que presentar la patente, esto es, la cédula profesional emanada por la Secretaria de Educación Pública, Dirección General de Profesiones; ante las autoridades jurisdiccionales (jueces) y de la Representación Social (ministerio público o fiscalía de justicia) o ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Tribunales Agrarios o Tribunales Administrativos. Todas las autoridades de la impartición de justicia, a sus locales, les pueden pedir que inscriban en las diversas secretarias sus cédulas profesionales y recibir un FOLIO, esto es en cada estado y en cada Tribunal. Lo que no implica que por la simple presentación de la cédula en forma original o por medio de certificación notarial, se le impide realizar los trabajos encomendados por particulares, ya por autorización en autos, por mandato judicial o poder notarial.



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