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AutorRespuesta No: 399525
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2019 02:49 2019-02-26 02:49 desde IP: 187.199.104.7
olaguez:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 121 que invoqué desde mi primer intervención en lo conducente dice:
Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
I a IV…
V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.
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