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  • Consulta : 285635
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- Artículo 5º Párrafo Segundo: “LA LEY DETERMINARA EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA, CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO.” “Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: I a IV… V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.” Da origen a la Ley de Profesiones de cada Estado de la República. En esta las condiciones para ejercerla. En el caso de los ABOGADOS, estos tendrán que presentar la patente, esto es, la cédula profesional emanada por la Secretaria de Educación Pública, Dirección General de Profesiones; ante las autoridades jurisdiccionales (jueces) y de la Representación Social (ministerio público o fiscalía de justicia) o ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Tribunales Agrarios o Tribunales Administrativos. Todas las autoridades de la impartición de justicia, a sus locales, les pueden pedir que inscriban en las diversas secretarias sus cédulas profesionales y recibir un FOLIO, esto es en cada estado y en cada Tribunal. Lo que no implica que por la simple presentación de la cédula en forma original o por medio de certificación notarial, se le impide realizar los trabajos encomendados por particulares, ya por autorización en autos, por mandato judicial o poder notarial.