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  • Consulta : 285635
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus:

    Le retorno los cordiales saludos, pero le hago notar que Usted está confundiendo los conceptos.

    En efecto, ciertamente que existen tribunales tanto federales como locales en los cuales le piden realizar un registro de su cédula profesional pero nunca con la finalidad de una exigencia para ejercer abogacía.

    En efecto, tanto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. como en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (por citar ejemplos) es opcional registrar la Cédula Profesional pero solamente como un acto opvcional así como voluntario para ayudar a identificar a los abogados que se autoriza como mandatarios judiciales, nunca como un requisito obligatorio.

    Este registro que se menciona en el parágrafo precedente sirve para que las autoridades judiciales supramencionadas revisen su base de datos por la Intranet de que disponen, revisión que se efectúa antes de dictar el auto admisorio de una demanda o documento designando abogados, pues con esta revisión que les quita menos de un minuto, tienen la seguridad de que pueden tener como abogados titulados a quienes corresponda y, por ende, su auto les tendrá como autorizados para promover en representación de sus autorizantes.

    En el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el mencionado registro tiene una función adicional, porque aquí si es obligatorio pero solamente para que la parte beneficiada con una condena en costas pueda tener derecho a cobrarlas, puesto que así lo dispone el Arancel incluido en la Ley Orgánica del Tribunal en cuestión, pero nunca como un requisito para poder firmar documentos con la calidad de mandatario.

    También le informo que en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el registro de abogados se implementa en ciertos períodos carentes de calendarización, y su único propósito o función, es la de que en la puerta de acceso del edificio de dicha Junta Local los abogados registrados pasen por un “tornillo de acceso” exclusivo para esos abogados en vez de que formen filas para entrar como el resto de los que pretendan ingresar al local.

    Hay Entidades Federativas que cuentan con una Dirección de Profesiones, pero por convenio con la Secretaría de Educación Pública es ésta la que expide las Cédulas Profesionales.

    Abundando en el tema, le hago saber que, allá por el año 1998 (un mil novecientos noventa y ocho), con motivo de un litigio en el estado de Puebla comparecí como apoderado (con poder notarial) otorgado por mi cliente y en el juzgado civil donde patrocinaba un asunto familiar trataron de impedir que mi comparecencia tuviera validez alguna debido a que su legislación preveía que el trámite de revisión de estudios y registro del título de abogado lo efectúa la Presidencia del Tribunal Superior, a donde debe acudir con sus certificados desde el de pre-primaria hasta bachillerato y el título profesional, y luego de aproximadamente un mes, le devuelven su documentación y el Presidente ó Secretario del Tribunal gira un oficio-circular a todos y cada uno de los juzgados, salas y demás tribunales, para informarles que xx persona tiene título profesional y está legalmente facultada para ejercer la abogacía.

    Como la secretaria de acuerdos hizo algún comentario que alcancé a oír, a continuación de mi acreditamiento como apoderado y abogado con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, continué mi intervención haciendo valer que de conformidad con lo ordenado por el entonces artículo 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos SI tenía las facultades y calidades requeridas por la Ley local, haciendo valer que el juzgador estaría violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (el contenido del artículo 136 pasó al 121) para el caso de que rechazara el registro de mi título profesional que estaba comprobado con la Cédula que exhibía, y el auto que recayó a mi intervención fue enteramente favorable y comparecí al juicio como apoderado y abogado.

    Así las cosas, se nota que conozco muy bien acerca del tema a que me he estado refiriendo, y si usted se traslada a la Ciudad Judicial de Puebla de Zaragoza (ubicada en la vecina ciudad de Cholula), en cuento llegue a ella le envío los datos del juicio a que me he referido, para que pueda constatar lo que le he narrado, pero cuando ya se encuentre en Puebla, porque no me gusta publicitar datos de un juicio nada más porque sí.