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  • Consulta : 285635
  • Autor : olaguez
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  • Autor
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  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con todo respeto, lo que señala la fracción V del articulo 121 que los títulos profesionales expedidos por las Autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras, nada a dicho que los títulos no sean validos, todos son validos y como podrás ver en articulo V fracción II, LA LEY DETERMINARA EN CADA ESTADO, CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, La constitución le otorgo a cada Estado la facultad de expedir cédulas para poder litigar, en Jalisco, existe una ley denominada LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES DEL ESTADO DE JALISCO, dicha ley nos obliga a obtener cédula Estatal