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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Febrero de 2019 19:46 2019-02-15 19:46 desde IP: 187.199.77.189
Yazarkh:
Haga caso omiso de las tonterías y estupideces que le escribió el forista garovalo, cuenta habida que basta que usted haya obtenido una cédula profesional con efectos de patente para el ejercicio de la abogacía, para que la pueda ejercer en toda la República Mexicana.
Abundando en el tema, le remito a la lectura del artículo 121 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que desde luego el ignorante garovalo desconoce (lo mismo que usted) y a mayor abundamiento le informo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia firme que establece que es ilegal requerir un doble registro para poder ejercer la abogacía.
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