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  • Consulta : 285635
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • Autor
    Respuesta No: 399454

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado amigo Magister Curiae, le envió un cordial saludo, pero déjeme decirle que quien comete un grave error, ya que Usted indica que el 121 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no señala que NO se deba registrar la Cédula en cada Entidad Federativa en la que se va a Postular o Litigar, por lo tanto es requisito que piden los Tribunales Locales, Federales, y tribunales de Conciliación, incluso le otorgan un numero de registro para control interno. Lo cierto es que no le pueden impedir que Litigue o Postule en cualquier parte de la República Mexicana, Ahora buscando la Jurisprudencia a que hace Usted alusión, no encontré registro alguno, pero es de imaginar que se trata de un doble registro que ya hizo con anterioridad ante X Tribunal y le quieran exigir lo haga nuevamente, que por lógica seria ilegal.