- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 285635
- Autor : AdvocatusRectus
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 851
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 399454
-
Fecha de respuesta: Sábado 16 de Febrero de 2019 03:20 2019-02-16 03:20 desde IP: 201.152.58.113
Mi estimado amigo Magister Curiae, le envió un cordial saludo, pero déjeme decirle que quien comete un grave error, ya que Usted indica que el 121 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no señala que NO se deba registrar la Cédula en cada Entidad Federativa en la que se va a Postular o Litigar, por lo tanto es requisito que piden los Tribunales Locales, Federales, y tribunales de Conciliación, incluso le otorgan un numero de registro para control interno. Lo cierto es que no le pueden impedir que Litigue o Postule en cualquier parte de la República Mexicana, Ahora buscando la Jurisprudencia a que hace Usted alusión, no encontré registro alguno, pero es de imaginar que se trata de un doble registro que ya hizo con anterioridad ante X Tribunal y le quieran exigir lo haga nuevamente, que por lógica seria ilegal.
-
Autor