- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
NULIDAD CONVENIO FUERA DE JUICIO O PARAPROCESA LABORAL
- Autor : SOFIA MARIA
- Fecha : Jueves 18 de Noviembre de 2010 03:23
- Tipo de Usuario :
- Descripción : nulidad convenio fuera de juicio o paraprocesa laboral
- Visitas : 599
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 2
RO PESOS 00/100 M.N. ) por concepto de de fondo de pensiones y cualquier otra prestación a la que pudo haber tenido derecho el trabajador derivado de la relación de trabajo quedando saldado deudas por parte del trabajador a la organización …”, según se puede leer textualmente y de lo que resulta imposible saber que cantidad de la que por estos conceptos se hace entrega o bien corresponde por cada concepto a que la suscrita tengo derecho de acuerdo a nuestro articulo 123 apartado A de la Constitución y así las cosas, no solo viola en mi perjuicio las prestaciones mínimas que como garantía social tengo derecho a percibir sino que inclusive hace nugatorio y contiene una RENUNCIA DE DERECHOS al establecerse en dicho párrafo como ya se dejo transcrito que se recibe dicha cantidad por concepto de fondo de pensiones y cualquier otra prestación a la que pudo haber tenido derecho el trabajador derivado de la relación de trabajo quedando saldado deudas por parte del trabajador a la organización “ lo anterior y remarcado en negritas puede leerse en el apartado de la multimencionada cláusula tercera la cual es VIOLATORIA DE MIS DERECHOS LABORALES Y CONTIENE RENUNCIA DE MIS DERECHOS pues dice que por ese concepto se salda cualquier prestación adicional a la que conforme al CONTRATO LABORAL pudiese haber tenido derecho sin que se especifique cual es el derecho que se me esta saldando o cubriendo además del fondo de pensiones, pero llama aun mas la atención que de mi “finiquito” como comúnmente se le llama se establezca que se haya hecho deducción de alguna deuda de la suscrita para con mi empleadora lo cual transgrede mis derechos laborales
todavía mas resulta que no solo no es posible determinar el monto que por vacaciones me corresponde o por prima de antigüedad de manera particular o en especifico por aguinaldo proporcional a la fecha de la terminación de la relación laboral, sin oque todavía aun mas es evidente que ni siquiera se puede establecer a ciencia cierta cual es según este convenio de terminación laboral el salario diario integrado por mi recibido que permita realizar legalmente el calculo de mis prestaciones y con lo cual no se enumeran ni se hace una relación circunstanciada de los derechos en el contenidos y con lo cual se conculca en mi perjuicio el contenido del articulo 33 in fine de la multicitado LEY FEDERAL DEL TRABAJO en vigor.
En el mismo orden de ideas, senala también dicho CONVENIO DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL ENTRE LA SUSCRITA Y MI EMPLEADOR que se recibe en la misma CLAUSULA TERCERA otra partida por la cantidad de”… $73, 673.06 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 06/100 M.N.) por concepto a vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad, horas extras, utilidades, séptimos días, días festivos ….”, sin que se haga desglose pormenorizado de cuanto corresponde a cada una de las prestaciones mínimas a que tengo derecho de acuerdo al apartado A del numeral 123 de la Constitución General de la Republica, ya que de no se desglosa que cantidad se me entrego por concepto de vacaciones, ni se establece que cantidad se me entrega por aguinaldo ni por prima de antigüedad, ni cuantas horas extras laboradas por la suscrita me fueron pagadas y a razón de cual salario diario integrado pues ni siquiera se establece cual era la cantidad que por salario diario integrado que permitan matemáticamente deducir cada una de las prestaciones que dicen me fueron cubiertas y tal desconocimiento se traduce en una clara violación y renuncia de mis derechos laborales atento a lo dispuesto por el numeral 33 in fine de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO en vigor.
Además no pasa por alto la suscrita que el referido CONVENIO DE TERMINACION LABORAL no hace alusión a la cantidad que por concepto de ANTIGÜEDAD me corresponde y ni siquiera es mencionada en el mismo con lo cual y de acuerdo a las palabras asentadas en el mismo talvez por machote o dictadas por la representante del patrón me tuvieron por renunciando expresamente a cualquier otra prestación o derecho que en el caso me pudiere corresponder, violentando con ello nuevamente el ya citado numeral 33 de la ley de la materia.
En apoyo de lo anterior se invoca la siguiente opinión de nuestro máximo órgano jurisdiccional;
Registro No. 173582
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Enero de 2007
Página: 2240
Tesis: II.T.303 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
CONVENIOSLABORALES. EFECTOS QUE PRODUCEN ENTRE LAS PARTES LOS CELEBRADOS DENTRO Y FUERA DE JUICIO.
El desconocimiento exacto del monto del salario y de las prestaciones que corresponden al trabajador al celebrar un convenio fuera de juicio, a través del cual se extingue la relación laboral, se equipara a un vicio en el consentimiento del obrero; de modo que la tesis sustentada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 156 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Precedentes Relevantes, página 91, de rubro: "CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.", en el sentido de que al celebrarse una transacción que pone fin a las dificultades existentes entre obrero y patrono, el trabajador acepta la forma pactada, por mutuo consentimiento, para resolver la condición jurídica creada con motivo del contrato de trabajo y estima que ninguna prestación más tiene que exigir del patrono; resulta válida para los convenios celebrados dentro del juicio, en donde se ha establecido una litis de acuerdo con las pretensiones del actor, por lo que una vez aprobado el convenio no puede argumentar desconocimiento de las condiciones reales de trabajo y de los beneficios a que considera tener derecho, justificándose así que dicho convenio se eleve a la categoría de laudo y se obligue a las partes a estar y pasar por él como si se tratara de cosa juzgada; mas no ocurre lo mismo con el convenio celebrado entre patrón y empleado fuera de juicio, ya que en este supuesto, en el que no se ha entablado litis alguna, puede acontecer que el trabajador convenga con el empleador en poner fin a la relación de trabajo, otorgando el finiquito más amplio que en derecho corresponda, y posteriormente se dé cuenta de que no se le cubrieron determinadas prestaciones, o que éstas no se le pagaron conforme a la ley o a lo pactado, caso en el que podría estarse frente a una nulidad parcial del convenio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABA