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NULIDAD CONVENIO FUERA DE JUICIO O PARAPROCESA LABORAL
- Autor : SOFIA MARIA
- Fecha : Jueves 18 de Noviembre de 2010 03:23
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- Descripción : nulidad convenio fuera de juicio o paraprocesa laboral
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e dos meses, prevista en el dispositivo 518 de la propia ley, que se refiere a algunos casos de excepción, pues en la misma no se prevé el relativo a la nulidadde un convenio o liquidación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 137/2002. José Luis Torres Ortega. 22 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaráz Valdez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 646, tesis 773, de rubro: "CONVENIOS, NULIDAD DE LOS. PRESCRIPCIÓN.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de marzo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2003-SS en que participó el presente criterio
De igual modo cabe señalar que esta JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES COMPETENTE para conocer de la presente acción intentada pues quien tuvo competencia para conocer el acto que se combate también lo es para conocer de su nulidad, la cual ha de tramitarse en juicio autónomo o cuerda por separado en atención a lo siguiente ya que nuestra LEY FEDERAL DEL TRABAJO es oscura sobre el particular:
Registro No. 196707
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VII, Marzo de 1998
Página: 411
Tesis: 2a. XXVII/98
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA LA NULIDADDE UN CONVENIO QUE PREVIAMENTE SANCIONÓ Y APROBÓ EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Si la autoridad local se consideró competente para conocer, aprobar y sancionar un conveniode terminación de la relación de trabajo celebrado entre las partes en el juicio, a la misma Junta Local corresponde conocer de la demanda en que se pretende la nulidadde ese acto, si se toma en cuenta que fue dicho órgano el que tramitó y resolvió el procedimiento del que derivó el citado convenio que, por su intervención, surgió a la vida jurídica con todas sus consecuencias legales, de tal manera que resulta coherente sostener que si tuvo facultades para sancionar un acuerdo entre las partes, también las tiene para conocer de su nulidad.
Competencia 540/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Registro No. 204094
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Octubre de 1995
Página: 600
Tesis: I.1o.T.19 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS. CASO DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
Si bien, por regla general, en contra de las determinaciones tomadas en los procedimientos paraprocesales o voluntarios, no procedería el amparo directo, sino el indirecto, en términos del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, dada su naturaleza en la que interviene la Junta sin existir conflicto entre las partes (artículo 982 de la Ley Federal del Trabajo), el hecho de que dentro de tales procedimientos no exista recurso o medio de defensa para combatir las determinaciones que se dicten, no es parámetro para concluir que en todo caso el amparo indirecto que contra ellas se promueva es procedente; pues debe tenerse en cuenta que cuando la pretensión implica la nulidadde un convenio, dicha nulidad debe demandarse ante la JuntadeConciliación y Arbitraje, en juicio laboral, ya que el artículo 123, apartado "A", fracción XX, de la Constitución Federal, las faculta para decidir sobre las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo. Por tanto, es improcedente el amparo indirecto en ese caso, en términos del artículo 73, fracción XVIII, de la propia Ley Reglamentaria de este juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Ampa