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NULIDAD CONVENIO FUERA DE JUICIO O PARAPROCESA LABORAL
- Autor : SOFIA MARIA
- Fecha : Jueves 18 de Noviembre de 2010 03:23
- Tipo de Usuario :
- Descripción : nulidad convenio fuera de juicio o paraprocesa laboral
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Pagina: 3
JO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 4/2006. Cuauhtémoc Cortés Gómez. 26 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.Registro No. 165373
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Enero de 2010
Página: 316
Tesis: 2a./J. 1/2010
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
TERMINACIÓNDE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIADEDERECHOS.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la causa determinaciónde la relación laboral prevista en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el mutuo consentimiento de las partes, es el acuerdo de voluntades de las partes trabajadora y patronal libremente expresado, es decir, sin coacción alguna, para extinguir o dar por terminado el contrato o relación de trabajo, ya sea por tiempo fijo o indeterminado. No obstante, el precepto citado debe interpretarse en forma relacionada con el diverso numeral 33 de la propia Ley, en el sentido de que la terminaciónde la relación de trabajo por mutuo consentimiento no implica que el trabajador esté imposibilitado para solicitar la nulidad del convenio celebrado con el patrón, por concepto de finiquito o liquidación, si considera que en él existe renuncia a sus derechos, independientemente de que el propio convenio haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior es así, en razón de que la causal determinaciónde la relación laboral por mutuo consentimiento, en sí misma considerada, si bien es cierto que tiene por efecto concluir por acuerdo de voluntades el contrato de trabajo, también lo es que ello no implica renunciar a los derechos o prestaciones devengados o que propiamente deriven de los servicios prestados, así como los que, en su caso, se hayan pactado en el contrato individual o colectivo para el caso determinaciónde la relación laboral, pues el referido artículo 33, al estar inserto en el capítulo de las disposiciones generales del título relativo a las relaciones individuales de trabajo y contener el principio de irrenunciabilidad en los convenios o liquidaciones que impera en el derecho del trabajo, debe considerarse aplicable para los casos en que termine la relación de trabajo por mutuo consentimiento, ya que no hace distinción alguna en ese sentido. Por los motivos anteriores, la Segunda Sala se aparta de las razones expuestas en la tesis de la anterior Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 55, Quinta Parte, página 15, con el rubro: "CONVENIO DETERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL. EFECTOS.".
Contradicción de tesis 397/2009. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
Tesis de jurisprudencia 1/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil diez
Cabe mencionar que llama la atención y lo afecta también de NULIDAD al referido CONVENIO DE TERMINACION LABORAL el hecho que el mismo no haya sido aprobado por todos los integrantes de la JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ante la cual se celebro y lo cual se puede comprobar de la simple vista y lectura de la copia certificada expedida por la misma y que se anexa a este escrito, lo cual también es violatorio de mis derechos laborales y en apoyo de lo anterior establece nuestro máximo tribunal de justicia en la nación lo siguiente:
Registro No. 169524
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Junio de 2008
Página: 1219
Tesis: IX.2o.31 L
Tesis Aislada