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NULIDAD CONVENIO FUERA DE JUICIO O PARAPROCESA LABORAL
- Autor : SOFIA MARIA
- Fecha : Jueves 18 de Noviembre de 2010 03:23
- Tipo de Usuario :
- Descripción : nulidad convenio fuera de juicio o paraprocesa laboral
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Pagina: 4
Materia(s): laboral
CONVENIOS LABORALES. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE SU APROBACIÓN SEA FIRMADA POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y NO ÚNICAMENTE POR ALGUNO DE SUS MIEMBROS.
El segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de requisitos para que el convenio o liquidación pueda reputarse válido, a saber: a) Constar por escrito; b) Contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan; c) Los derechos que comprende; d) Ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; e) Ser aprobado por esa autoridad del trabajo; y, f) No contener renunciade los derechos del trabajador. Por otra parte, de conformidad con los numerales 982 y 987 de la citada legislación, cuando las partes de una relación laboral fuera de juicio decidan dar por concluido el vínculo de trabajo, o bien, se liquide a un trabajador por parte de su patrón, la aprobación del convenio o liquidación debe hacerse por la Junta y no únicamente por alguno de sus miembros. Consecuentemente, si un convenio no cuenta con las firmas de aprobación de los integrantes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sino que fue sancionado únicamente por uno de sus miembros, es inconcuso que no reúne las exigencias previstas en el primero de los preceptos legales referidos para considerarlo válido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 836/2007. Armando Contreras Márquez. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2009 en que participó el presente criterio.
Así mismo caber destacar que me encuentro en TIEMPO para pedir la NULIDAD del multimencionada convenio de terminación laboral, pues de su integra lectura no puede establecerse ni cuanto era mi salario diario integrado, ni que cantidad me fue entregada por cada una de las mínimas prestaciones que a mi favor consagra la Constitución General de la Republica en su articulo 123 apartado A, ya que no se establece que cantidad me fue entregada por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES PROPORCIONALES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO PROPORCIONAL ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAS, SEPTIMOS DIAS Y DIAS FESTIVOS LABORADOS, con todo lo cual debemos atender que la prescripción de la acción para reclamar en esta vía deber seguir la regla general prevista en el numeral 516 de nuestra LEY FEDERAL DEL TRABAJO, pues además se contiene renuncia expresa alas prestaciones a que tengo derecho derivadas de mi CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, pues nada se estableció por concepto del FONDO DE AHORRO a que tengo derecho según el mismo y así las cosas robustece este apartado lo sostenido por nuestro máximo tribunal en la siguiente Tesis:
Registro No. 186042
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Septiembre de 2002
Página: 1346
Tesis: III.1o.T.66 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD PARCIAL DE LOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
La acción para que se declare inepto un convenio, por no cuantificarse correctamente las prestaciones que corresponden al trabajador al atribuírsele en forma errónea cierta antigüedad y salario diario integrado, a la luz de la teoría de la nulidadde los actos jurídicos aceptada en nuestro sistema legal, debe considerarse como relativa y, por ende, preible, pues la actualización de esos eventos no implica la renuncia de algún derecho consagrado a favor del trabajador en la Constitución o en la Ley Federal del Trabajo; además de que es inexacto que su aprobación y sus efectos se consideren como de tracto sucesivo, ya que desde su asentimiento por la Junta Federal deConciliación y Arbitraje, se finca la situación jurídica correspondiente, en los consiguientes derechos del obrero y las obligaciones de la empresa. En consecuencia, debe estimarse que la prescripción de la acción indicada debe contarse a partir de la fecha en que comenzó a surtir sus efectos el convenio, a cuyo efecto debe de atenderse a la regla general de un año comprendida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo y no a la regla especial d