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LAUDO LABORAL BUROCRATICO.
- Autor : UISLABORALISTA
- Fecha : Domingo 16 de Noviembre de 2008 23:41
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- Descripción : LAUDO LABORAL BUROCRATICO
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a pagado desde siempre a todos sus empleados, sean o no sean sindicalizados, y que en el último año de dos mil cinco, no me fue cubierto en su totalidad dicha prestación a razón de cincuenta días por año como lo venía haciendo con anterioridad, por que la demandada rescindió mi relación laboral. e) La demandada me otorgaba 40 litros de gasolina semanalmente como prestación laboral. 3. La demandada durante el tiempo que duró la relación laboral me incrementó poco a poco mi salario hasta pagarme quincenalmente $5,280.28 (CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 28/100 M.N.) mediante nomina oficial y entrega personal de sobre que contenía esa cantidad en efectivo, mediante la firma de recibo. De lo anterior se advierte que la cuota base de salario diario que percibía el suscrito era de $352.01 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 01/100 M. N.); mas la cantidad de $48.22 (CUARENTA Y OCHO PESOS 22/100 M. N.) como cuota diaria aguinaldo a razón de cincuenta días de salario, y más la cantidad de $4.82 (CUATRO PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS) de la cuota diaria que resulta del 25% de la prima vacacional sobre los dos periodos de vacaciones por año a que tengo derecho en términos del artículo 24 de la Ley 51 de los Estatutos de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero; y que resultan ser 20 días hábiles de descaso, da como resultado una cuota diaria de salario integrado de $405.05 (CUATROCIENTOS CINCO PESOS 05/100 M. N.), esta última cantidad que deberá servir de base para el computo de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en este escrito de demanda. Al respecto tienen aplicación la siguiente jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la máximo Tribunal: SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. De lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, es decir, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de cualquier otra convención e, incluso, de la costumbre. Ahora bien, si se toma en consideración que, por un lado, ante la necesidad de los trabajadores de hacer frente a los gastos de fin de año, en el artículo 87 de la ley citada se consagró el derecho de los trabajadores a percibir el aguinaldo anual o su parte proporcional, y se fijaron las condiciones mínimas para su otorgamiento, esto es, que se pague antes del veinte de diciembre de cada año una cantidad equivalente cuando menos a quince días de salario, la cual puede ser mayor si así lo acuerdan las partes y, por otro, que al ser una prestación creada por la ley y susceptible de ser aumentada en los contratos, su pago es un derecho de los trabajadores que, como tal, es irrenunciable, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el pago de esta percepción forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo primeramente invocado y, por tanto, es computable para la integración del salario para efectos indemnizatorios provenientes de un reajuste de personal cuando existe convenio entre las partes. En consecuencia, las cláusulas de los convenios individuales o colectivos de trabajo que no respeten este derecho o cualquier otro beneficio que como mínimo establezca la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores, se entenderán sustituidas por lo previsto en este ordenamiento legal, por así disponerlo el primer párrafo de su artículo tercero transitorio, y sólo quedarán vigentes las cláusulas que superen esos mínimos, en términos del segundo párrafo de ese numeral. Por otra parte, son aplicables las siguientes tesis jurisprudenciales emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito a continuación me permito transcribir: PRIMA VACACIONAL. INTEGRA EL SALARIO. La prima vacacional sí es parte integrante del salario del trabajador, en virtud de que es una cantidad que recibe cuando disfruta el derecho al descanso, cantidad que obviamente incrementa su salario quedando comprendida dentro de los supuestos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificación, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. SALARIOS CAÍDOS. PARA SU PAGO DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO INTEGRADO. En términos de los artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios vencidos constituyen una prestación accesoria a la acción de reinstalación o de indemnización, puesto que se encuentran contemplados como una consecuencia inmediata y directa; por lo tanto, tiene un carácter indemnizatorio; de ahí que para su monto debe aplicarse el salario integrado que percibía el trabajador en el momento del despido, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el monto de las indemnizaciones debe determinarse con el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización e incluirse la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84 de la citada ley. También es aplicable la siguiente tesis jurisprudencial emitida por Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito: SALARIOS CAÍDOS. PARA SU FIJACIÓN DEBE ESTARSE AL CONCEPTO DE SALARIO INTEGRADO. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador despedido injustificadamente podrá solicitar, a su elección, que se le reinstale o se le indemnice con el importe de tres meses de salario, y que tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, de acuerdo con lo establecido en este precepto legal, se desprende que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata de las acciones originadas en el despido injustificado o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para fijar el pago de los salarios vencidos debe estarse al concepto de salario integrado que define el artículo 84, pues en tratándose de indemnizaciones, el pago debe hacerse del modo que dispone la ley por ser ésta la fuente de la obligación restitutoria. 4. El día 05 de diciembre de 2005, llevé acabo la última orden que la demandada me encomendó por conducto del Licenciado____________, Jefe de su departamento jurídico, quien me ordenó a acudir ante este Tribunal laboral a presentar escrito de contestación de demanda en el expediente laboral ____/___, que promueve la C.__________________, también en contra de la demandada, tal como lo acreditare con la documental respectiva. 5. No obstante a lo anterior, el día 15 de diciembre de dos mil cinco, aproximadamente como a las 12:00 horas, me encontraba conversando con tres personas en el interior de la oficina del departamento jurídico de la demandada donde prestaba mis servicios y que se localiza en la planta alta al interior del palacio municipal de la ciudad de________, de pronto, sutilmente el jefe de dicha oficina, el C. licenciado __________, después de haber atendido una llamada y colgar la auricular del teléfono de dicha oficina en presencia de las personas con las cuales conversaba me dijo “mira paco me acaban de hablar de la presidenci