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AGRAVIO MULTA MAYOR (MATERIA ADUANERA)
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 20 de Septiembre de 2010 16:20
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- Descripción : AGRAVIO MULTA MAYOR (MATERIA ADUANERA)
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Pagina: 5
por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 152/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de octubre de dos mil cuatro. (LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN EL PRESENTE TEXTO, ES PROPIO).
Así las cosas, al quebrantarse las disposiciones de Derecho Público en donde se contiene este principio de legalidad y seguridad jurídica para los particulares, contenidos en los artículos 23 de la Carta Magna y 75 fracción V del Código Fiscal de la Federación, nuevamente se reitera, que no puede superponerse la voluntad de la demandada sobre disposiciones de interés público, toda vez que el legislador las estableció con las hipótesis normativas que se contienen en ellas para darle la adecuada protección a los gobernados de los actos de autoridad, que además están condicionados a emitirse respetando lo señalado en los artículos 14 y 16 Constitucionales y 38 del Mencionado Código Tributario Federal, situación que no acontece con la resolución impugnada.
Así mismo, refuerzo mis argumentos con la siguiente tesis jurisprudencial que se transcribe a continuación:
Registro No. 184847
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Febrero de 2003
Página: 1093
Tesis: VI.1o.A.132 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
MULTAS FISCALES FORMALES. CASOS EN QUE DEBEN FUNDARSE EN EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.